Una de las preguntas más recurrentes y que más ansiedad genera con las herencias es:
¿Tengo que pagar el Impuesto de Sucesiones si aún no he aceptado la herencia?
Puede que no tengas liquidez, que todavía no te hayas puesto de acuerdo con los demás herederos o que aún estés sopesando si te quedas con tu parte de la herencia o no.
Si quieres tener la explicación en video, aquí tienes el enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=ZHnNOjn_QLk
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Toggle¿Tengo que pagar el Impuesto de Sucesiones si aún no he aceptado la herencia?
Y la respuesta de Hacienda ha sido clara en la consulta V1744-25: NO.
El Impuesto de Sucesiones grava la «adquisición» de bienes y derechos.
Aceptar la herencia (o repudiarla), es un derecho que tienes si has sido “invitado a la fiesta” de suceder al difunto:
- Si no aceptas, no adquieres.
- Si no adquieres, no se produce el pecado (hecho imponible) que se castiga con el Impuesto de Sucesiones.
Así que ya sabes, mientras no aceptes ni expresa, ni tácitamente, no tienes obligación de presentar ni de pagar el ISD.
Ya dijo el TS ST 23/04/2024:
“ La adquisición, mediante la aceptación, es, por tanto, un requisito imprescindible para que se produzca el hecho imponible”.
Ojo. Esto no te vale si eres un mero legatario no heredero, aunque seas legatario de parte alícuota.
¡Cuidado! Los peligros de creerte el cuento de que como no has aceptado la herencia no tienes que presentar el Impuesto
—¿Cómo que el cuento? ¿No ha dicho Hacienda que mientras no acepte no tengo que presentar el Impuesto?
—Sí. Lo ha dicho pero hay letra pequeña.
Dos letras pequeñas. La “r» y la “t”.
—¿La “r” y la “t”?
La “r» de efectos retroactivos.
Y la “t” de aceptación tácita.
Efectos retroactivos de la aceptación
Los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento del fallecimiento del causante,
tal y como establecen el Artículo 24. Devengo. de la Ley del Impuesto y el artículo 989 del Código Civil…
Aunque aceptes la herencia 37 años después.
—No lo pillo.
Piensa en el Impuesto de Sucesiones como una goma elástica que te atan el día en que muere la persona de quien heredas.
Tú aún no has aceptado, no tienes que pagar ni que presentar. Estupendo. Y vas tranquilamente andando, hacia adelante, estirando la goma.
Pasan 6 meses, 1 año, 2 años…. el tiempo que sea.
El día que por fin aceptas, ¡zas!, sueltas la goma.
La goma no se queda donde estás tú ahora. Por ley, vuelve de golpe al punto de partida: al día del fallecimiento.
Ese es el día en que adquieres la herencia.
¿Si acepto la herencia 2 años después y luego presento el Impuesto de Sucesión…¿estoy en plazo?
No.
—¿No me habías dicho que sin aceptación no hay obligación de presentar el Impuesto?
Así es.
Pero recuerda:
Tu plazo general para presentar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento; 12 meses, si es que has pedido y obtenido prórroga.
Si tú, creyéndote la milonga de que hasta que no aceptas no estás obligado a presentar el ISD… te retrasas en presentarlo… 2 años, justo el día en te haces el ánimo de aceptar…
ya vas tarde.
18 meses tarde.
Lo verás con este ejemplo:
Plácido murió el día 1 de enero de 2024.
Imagina que tú eres la única persona llamada a sucederle.
Y te lo piensas y repiensas.
Pero al final, más de 2 años después, el día 26 de enero de 2026 aceptas la herencia y presentas el ISD.
Fuera de plazo.
No estás obligado a presentar hasta que no das el “Sí quiero”. Pero cuando lo das…es como si lo hubieras dado el día del fallecimiento.
Magia.
Consecuencias de presentar tarde el ISD con cuota a pagar
Sigo con el ejemplo.
Pagas y presentas el Impuesto (100.000€ de cuota) dos años y un día después de su muerte: el 26 de enero de 2026.
Es una presentación tardía y voluntaria (no alentada por Hacienda).
Te supone el siguiente coste adicional: 17.337,33€, desglosado así:
- Recargo por presentación extemporánea: 15.000€.
(Es 15% porque te has excedido de un año).
- Intereses de demora: 2.337,33€
Te has retrasado 18 meses.
La goma elástica se rompe el día 26 de enero de 2026, y catapulta tu adquisición al día 1 de enero de 2024, en que murió tu causante.
Consecuencias de presentar tarde el ISD sin cuota a pagar
Si la cuota a pagar es cero. El retraso en la presentación no conlleva recargo ni intereses.
Pero Hacienda te puede poner una sanción de 200€; o de 100€ si presentas de motu propio sin el empujón de Hacienda.
Se te puede quedar en 60€ con las rebajas de pronto pago y “no me opongo”.
¿Cuándo me prescribe el Impuesto de Sucesiones si no acepto?
Es decir, ¿puedo quedarme cuatro años y un día haciendo “la estatua”?
Eso se lo han preguntado a la DGT, y ¿sabes lo que ha contestado?
Nada.
Un mero copy-paste de la ley, que te resumo:
- Hacienda tiene 4 años para practicarte liquidación por el ISD.
- Que empiezan a correr (en general) cuando finaliza el periodo reglamentario para presentar. 6 meses desde el fallecimiento; 12 meses si pediste y obtuviste prórroga.
- Y ese plazo se interrumpe (pone el contador a cero) por cualquier actuación de Hacienda notificada formalmente (comprobación, inspección, liquidación, etc.), aunque empiece por otro impuesto por un error en tu declaración.
O sea, respuesta sin contestar.
Puede que se conteste así. Sin decir ni mu de la aceptación.
La tesis de Fiscalimpuestos (CEF): la prescripción no empieza hasta que aceptas
Fiscalimpuestos saca su propia conclusión —de la consulta V1744-25— y parece responder a la pregunta “¿me prescribe el Impuesto de Sucesiones si me tiro más de 4 años y medio sin aceptarla?,
con el siguiente silogismo:
- Si no aceptas la herencia no adquieres los bienes y derechos del causante.
- Si no adquieres los bienes y derechos, no se produce el hecho imponible del Impuesto de Sucesiones.
- Si no hay hecho imponible del ISD no hay obligación de presentar el ISD.
- Si no hay obligación de presentar el ISD no hay plazo para presentarlo.
- Por tanto, el plazo de prescripción de 4 años solo empieza a contar cuando aceptas.
¿Qué te parece?
Eso supone que si heredas de tu tío el extremeño y no te enteras hasta pasados 15 años, igual, cuando aceptes, justo en el año 16, tu impuesto no estará prescrito.
Y cuando autoliquides tu cuota de 10.000€ (me la invento) sin pago alguno, alegando prescripción….
con esta tesis de que como no has aceptado no se ha movido el contador….
Hacienda te podría reclamar intereses de demora (unos 6.000€) y a lo mejor sanción por dejar de ingresar (5.000€).
¿Lo ves una barbaridad?
Al tiempo.
Lee: ¿Está supeditada la exigibilidad del impuesto sobre sucesiones y donaciones a la aceptación de la herencia? de Luis Miguel Torres Torres
Conclusión
A la pregunta de si hay que presentar el ISD cuando la herencia esté yacente, la DGT te dice:
—Tranquilo. No me pagues ni presentes el impuesto hasta que no aceptes la herencia. ¿Qué prisa tienes? Tú haz las cosas bien, con calma.
Pero yo, a los 6 meses del fallecimiento bajo la bandera del taxi (clack, clack).
Cuando tengas a bien aceptar, ya me pagas con recargo e intereses o te sanciono (por lento).
Y a la consulta de si prescribe o no prescribe el Impuesto de Sucesiones si haces la “estatua”, la DGT ni pía. Copia-pega unos trocitos de artículos y tú ya te apañas.
Ten siempre presente esta fábula del escorpión y la rana:
Un escorpión le pide a una rana que lo lleve a cuestas para cruzar un río. La rana le dice:
—No. Seguro que me picas, me metes tu veneno y me matas.
—¿Pero en qué cabeza cabe? Si hago eso, nos ahogaremos los dos. ¿No ves que no sé nadar?
—Pues es verdad… —piensa la rana—. De acuerdo: súbete con cuidado.
A mitad de camino, ¡PIN! Aguijonazo que te crió.
La rana, mientras se hunde, sin apenas fuerzas, comenta.
—¿Pero por qué? ¡Ahora nos morimos los dos!
Y el escorpión contesta:
—Lo siento… es mi naturaleza.
Moraleja. Adivina quién es el escorpión.