El derecho a deliberar

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El derecho a deliberar

En ese artículo se da respuesta a un gran número de cuestiones relativas al derecho a deliberar.

Definición del derecho a deliberar

Facultad que le asiste al llamado a una herencia, para solicitar del Notario competente que forme inventario de los bienes y derechos del causante, para poder decidir si la repudia o la acepta y en qué términos.

Diferencia entre el derecho a deliberar y la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

A partir de  la aceptación a beneficio de inventario el “llamado” adquiere la condición de heredero, si bien con limitación de responsabilidad (1023 CC).

Y ya no puede echarse atrás, pues cualquier aceptación tiene carácter irrevocable (997 CC).

Con la solicitud del derecho a deliberar, el “llamado” todavía no es heredero, hasta que no ejercite el ius delationis.

¿Para qué sirve el derecho a deliberar?

Precisamente la finalidad de esta figura es la de que aquella persona convocada a una herencia reflexione, una vez analizado el caudal hereditario (los bienes, derechos, deudas y cargas del difunto)  acerca de:

-si va a por todas (acepta pura y simplemente),

-va con el freno de mano echado (acepta a beneficio de inventario), 

-o rechaza (repudia) la herencia.

¿Quién puede pedir el derecho a deliberar?

Toda persona llamada a una herencia en calidad de heredera. 1010.2º CC.

Que sea mayor de edad.

Y si es menor de edad….

En representación de las personas sometidas a patria potestad o a tutela se puede requerir el derecho a deliberar sin necesidad de autorización judicial. 

Ninguna consecuencia perjudicial se produce al menor o tutelado por el mero ejercicio de esta facultad en su nombre.

Cosa distinta será a la hora de concretar el ius delationis.

¿Quién no puede pedir el derecho a deliberar?

Aquel “llamado” que haya aceptado la herencia expresa o tácitamente. 

Incluso aunque la haya aceptado a beneficio de inventario.

Tampoco quien haya renunciado a la misma.

¿Y cómo es alguien llamado a una herencia?

Básicamente de dos formas:

Vía testamento:

“Instituyo heredera a …..”

Mediante Declaración de Herederos Intestada:

“Declaro la  Notoriedad de los hechos expuestos en el citado requerimiento y que, en consecuencia: la única heredera abintestato de Don..,es su madre Doña…”

¿Ante quién se pide el derecho a deliberar?

Exclusivamente ante Notario, ex 1014 CC.

¿Cuál es el contenido de la solicitud del derecho a deliberar?

Al Notario se le pide dos cosas:

1º Que recoja en el documento notarial, la manifestación de la persona llamada a la herencia, diciendo que se acoge al derecho a deliberar.

2º Que proceda a formar inventario (se hace en la Notaría) y cite a acreedores y legatarios para que vayan a verlo si les apetece.

¿Qué pasa si “se lo quiere pensar” más de un heredero potencial?

La petición de la facultad de deliberar es individual; de cada uno. 

Ej. De 4 personas convocadas a la fiesta, uno puede repudiar, otro puede aceptar pura y simplemente, otro hacerlo a beneficio de inventario y el cuarto puede pedir que le dejen meditarlo.

También pueden los 4 (ó 3, ó 2, ó 1) instar el derecho a deliberar.

En caso de que alguien o “alguienes” pidan derecho a deliberar o/y aceptación a beneficio de inventario, el inventario será único.

El mismo. 

No hay un inventario para cada solicitante.

¿Qué documentos tiene que llevar al Notario la persona solicitante del derecho a deliberar?

Claramente, la “Santísima Trinidad”

Certificado de Defunción, de Últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos ab intestato.

¿A qué Notario se acude para pedir el derecho a deliberar?

El solicitante puede elegir el Notario cuya residencia (profesional) coincida con cualquiera de las siguientes:

Último domicilio o residencia habitual del causante.

Donde el causante ha fallecido

Donde esté la mayor parte del patrimonio del causante.

También vale el distrito colindante a los anteriores.

En defecto de todos estos (ya es raro) el que elija el solicitante.

Si el “llamado” está en el extranjero, puede efectuar la solicitud ante agente diplomático o consultar habilitado para las funciones de Notario.

¿Hay algún plazo para solicitar el derecho a deliberar?

Debemos distinguir entre  dos situaciones; cada con diferente plazo.

1º Si la persona “llamada” tiene en su poder algún bien de la herencia, el plazo para pedir que se le deje pensárselo es de 30 días desde que se entera que ha sido llamada.

Como hemos dicho antes, uno se entera que ha sido llamado a la herencia de un causante, cuando conoce el contenido del testamento o de la declaración de herederos, y ve que es uno de los elegidos.

Si el llamado no posee bien alguno de la herencia….

Dos situaciones:

 a.- Que haya sido *interpelado (artículo 1005 CC) notarialmente.

*Requerido, compelido, preguntado.

Cuando alguien tiene interés en que el convocado se moje sobre si acepta o renuncia a la herencia, puede instar al Notario a que le de término para ello;  que es de 30 treinta días naturales. 

El fedatario indicará al interpelado que si en ese plazo  guarda silencio se le tendrá por heredero que ha aceptado la herencia pura y simplemente. 

Una vez requerido el llamado,  a partir del plazo de 30 días naturales concedidos por el Notario, dispone de otros 30 días más de tiempo para solicitar el derecho a deliberar.

b.- Si la persona invitada a la herencia ni ha sido interpelada, ni posee ningún bien de la misma, podrá acogerse al derecho a deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. 30 años.

No se entiende que hay aceptación por el mero transcurso del tiempo sin aceptar expresamente.

La aceptación tácita requiere de actos implican inequívocamente la voluntad de aceptar o que no se tiene derecho a hacerlos sin ser heredero.

Ni la aceptación, ni la repudiación están sujetas a término, más allá del previsto en el 1005 CC, que como hemos dicho, precisa que un interesado mueva ficha para que el llamado se pronuncie.

¿Cómo se opera con el derecho a deliberar desde la notaría?

Una vez el Notario acepta el requerimiento de petición del derecho a deliberar, debe citar a los acreedores y legatarios para que acudan, si les conviene, a presenciar el inventario.

La llevanza a cabo del inventario es “impepinable”.

De no hacerse, el derecho a deliberar no producirá efecto alguno.

Lo habitual es que se practique el inventario a continuación de la solicitud del derecho a deliberar, aunque puede que ya haya inventario porque se haya formado a instancias de otra persona, y el nuevo requirente se aproveche de ello.

Plazos para formar inventario

La formación de inventario también tiene sus plazos (1017 CC): 

Empieza dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria de acreedores y legatarios y debe culminar dentro de otros 60 días.

El Notario puede “estirar más el chicle”, hasta el límite de 1 año, por la lejanía de los bienes, su importe, u otra causa justa (1017 CC).

Contenido del inventario

El contenido del inventario, necesariamente ha de ser fiel y exacto (1013 CC),

 y debe comprender:

Activo del Inventario:

Relación de bienes del causante.

Con la siguiente documentación a incorporar:

Respecto de bienes inmuebles:

– escrituras y títulos de adquisición;

– y certificaciones de dominio y cargas si se hallan inscritos en el Registro de la Propiedad.

En relación a los bienes muebles:

-documentos y papeles de importancia.

Acerca del metálico y valores mobiliarios en entidades financieras:

-Certificación o documento expedido por la entidad.

En general, si por la naturaleza de los bienes consideran los interesados necesaria la intervención de peritos, será el Notario quien lo designe.

Pasivo del Inventario:

Relación circunstanciada de deudas y obligaciones y plazos para su cumplimiento.

El Notario solicitará a los acreedores indiquen el importe de las deudas, actualizado; y la circunstancia de si  alguna se halla vencida y no satisfecha.

De no recibir respuesta de los acreedores, se incluirá la totalidad de la cuantía de la deuda u obligación.

Si el “llamado”, a sabiendas deja de incluir algún activo en el inventario, perderá el derecho a deliberar.

Mientras dura el inventario..

El llamado aún no es heredero; la herencia, respecto al mismo está yacente.

Los legatarios no le pueden pedir el pago de los legados.

Finalización del inventario

Se cierra y protocoliza el acta.

Desde ahí la persona invitada a la fiesta, tiene un plazo de 30 días, para a la vista del activo y pasivo bien confeccionados, dar una de las 3 alternativas de respuesta:

Repudiar,

Aceptar de forma simple 

Aceptar a beneficio de inventario.

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