Ejemplo de liquidación de ganancia patrimonial por renuncia o donación del usufructo vitalicio

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¿Cómo se liquida una ganancia patrimonial por renuncia al usufructo vitalicio?

Aquí no te cuento rollos.

Tan sólo muestro la liquidación que hizo la Administración de la ganancia patrimonial por renuncia al derecho de usufructo,

que por simple liberalidad hizo una madre en favor de sus hijos;

o donación de su derecho de usufructo.

Datos de la renuncia al usufructo vitalicio

Los hechos, que provienen de la ST TSJ Castilla y León 1/02/2019, son los siguientes:

  1. Natividad, en fecha de 17 de junio de 2002 aceptó el usufructo vitalicio de un inmueble sito en Fuenlabrada (Madrid), valorado en 23.162,81 €.
    Sus hijos Leoncio, Camila y Luis por terceras e iguales partes, la nuda propiedad de dicha vivienda por su valor individual de 13.726,11 €.
  2. Con fecha de 5 de julio de 2013, Natividad, renunció por simple liberalidad al derecho de usufructo sobre el inmueble.

Los datos que se han tenido en cuenta para practicar dicha propuesta son los siguientes:

A) Fecha de Transmisión: 05/07/2013 (fecha de escritura de renuncia al usufructo).

B) Fecha de Adquisición: 20/02/2002 (fecha de fallecimiento de su cónyuge).

C) Valor de Transmisión: 26.682’24€.

Cada uno de los 3 donatarios que adquieren dicho derecho, declaran en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 651) la cantidad de 8.894’08€; lo que significa que el USUFRUCTO VITALICIO a fecha de su renuncia quedó valorado en 26.682’24€ (8.894’08 x 3).

D) Gastos de Transmisión: 125’13€ pagados de notaría por la Escritura de Renuncia a Derecho de Usufructo.

E) Valor de Adquisición: 23.162’81€ (cantidad que aparece reflejada como valoración del usufructo vitalicio, en la Escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia al fallecimiento de D. Obdulio ).

F) Amortización:

Según especifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al valor de adquisición habría que restar el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles al tratarse de un derecho real de uso y disfrute sobre bienes inmuebles.

Los coeficientes de amortización mínimos a aplicar son:

– el 2% hasta el 31/12/2002.

– el 3% desde el 01/01/2003.

Por tanto, los importes de amortización que se han tenido en cuenta han sido:

  • En el año 2002: 398’53€ (23.162’81€ que figura como valor de adquisición x el 2% 314/365 días del año que tuvo el uso y disfrute sobre el inmueble).
  • Cada uno de los años que van desde el 2003 al 2012: 694’88€ (23.162’81€ x el 3%).
  • En el año 2013: 354’11 euros (23.162’81€ x 3% x 186/365 días del año que tuvo el uso y disfrute sobre el inmueble).

Tabla que muestra la liquidación de la ganancia patrimonial

Ganancia Patrimonial TOTAL VALOR TRANSMISIÓN
Menos (-)TOTAL VALOR ADQUISICIÓN
Fecha de transmisión
La de la escritura de renuncia o donación05/07/2013
Tomamos el importe mayor de estos 2:Valor de referencia -VR- (o de mercado, si no hay VR)26.682,24€
Valor declarado
Restamos (-)Gastos satisfechos por donante/renuncianteEl gastos de notaría125,13€
TOTAL VALOR TRANSMISIÓN
26.557,11€
Fecha de adquisiciónLa del fallecimiento del causante que constituyó el usufructo20/02/2002
Cantidad que consta como valoración del usufructo en la escritura de herencia
23.162,81€
Sumamos (+)Inversiones y mejoras
Restamos (-)Amortizaciones fiscalmente deducibles2% hasta 31/12/2002
3% desde 1/01/2003
*23.162,81€ x 3% (ó) 2% anual
*Año 200223.162,81 x 2% x 314/365398,53€
*Años 2003 a 201223.162,81x 3% x 106948,84€
*Año 201323.162,81 x 3% x 186/365354,11€
TOTAL VALOR ADQUISICIÓN15.461,33€
Ganancia Patrimonial11.095,78€

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