¿Cómo se liquida una ganancia patrimonial por renuncia al usufructo vitalicio?
Aquí no te cuento rollos.
Tan sólo muestro la liquidación que hizo la Administración de la ganancia patrimonial por renuncia al derecho de usufructo,
que por simple liberalidad hizo una madre en favor de sus hijos;
o donación de su derecho de usufructo.
Contenido de este artículo
ToggleDatos de la renuncia al usufructo vitalicio
Los hechos, que provienen de la ST TSJ Castilla y León 1/02/2019, son los siguientes:
- Natividad, en fecha de 17 de junio de 2002 aceptó el usufructo vitalicio de un inmueble sito en Fuenlabrada (Madrid), valorado en 23.162,81 €.
Sus hijos Leoncio, Camila y Luis por terceras e iguales partes, la nuda propiedad de dicha vivienda por su valor individual de 13.726,11 €. - Con fecha de 5 de julio de 2013, Natividad, renunció por simple liberalidad al derecho de usufructo sobre el inmueble.
Los datos que se han tenido en cuenta para practicar dicha propuesta son los siguientes:
A) Fecha de Transmisión: 05/07/2013 (fecha de escritura de renuncia al usufructo).
B) Fecha de Adquisición: 20/02/2002 (fecha de fallecimiento de su cónyuge).
C) Valor de Transmisión: 26.682’24€.
Cada uno de los 3 donatarios que adquieren dicho derecho, declaran en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 651) la cantidad de 8.894’08€; lo que significa que el USUFRUCTO VITALICIO a fecha de su renuncia quedó valorado en 26.682’24€ (8.894’08 x 3).
D) Gastos de Transmisión: 125’13€ pagados de notaría por la Escritura de Renuncia a Derecho de Usufructo.
E) Valor de Adquisición: 23.162’81€ (cantidad que aparece reflejada como valoración del usufructo vitalicio, en la Escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia al fallecimiento de D. Obdulio ).
F) Amortización:
Según especifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al valor de adquisición habría que restar el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles al tratarse de un derecho real de uso y disfrute sobre bienes inmuebles.
Los coeficientes de amortización mínimos a aplicar son:
– el 2% hasta el 31/12/2002.
– el 3% desde el 01/01/2003.
Por tanto, los importes de amortización que se han tenido en cuenta han sido:
- En el año 2002: 398’53€ (23.162’81€ que figura como valor de adquisición x el 2% 314/365 días del año que tuvo el uso y disfrute sobre el inmueble).
- Cada uno de los años que van desde el 2003 al 2012: 694’88€ (23.162’81€ x el 3%).
- En el año 2013: 354’11 euros (23.162’81€ x 3% x 186/365 días del año que tuvo el uso y disfrute sobre el inmueble).
Tabla que muestra la liquidación de la ganancia patrimonial
| Ganancia Patrimonial | TOTAL VALOR TRANSMISIÓN | Menos (-) | TOTAL VALOR ADQUISICIÓN | |
| Fecha de transmisión | La de la escritura de renuncia o donación | 05/07/2013 | ||
| Tomamos el importe mayor de estos 2: | Valor de referencia -VR- (o de mercado, si no hay VR) | 26.682,24€ |
||
| Valor declarado | ||||
| Restamos (-) | Gastos satisfechos por donante/renunciante | El gastos de notaría | 125,13€ | |
| TOTAL VALOR TRANSMISIÓN | 26.557,11€ | |||
| Fecha de adquisición | La del fallecimiento del causante que constituyó el usufructo | 20/02/2002 | ||
| Cantidad que consta como valoración del usufructo en la escritura de herencia | 23.162,81€ | |||
| Sumamos (+) | Inversiones y mejoras | |||
| Restamos (-) | Amortizaciones fiscalmente deducibles | 2% hasta 31/12/2002 3% desde 1/01/2003 | *23.162,81€ x 3% (ó) 2% anual | |
| *Año 2002 | 23.162,81 x 2% x 314/365 | 398,53€ | ||
| *Años 2003 a 2012 | 23.162,81x 3% x 10 | 6948,84€ | ||
| *Año 2013 | 23.162,81 x 3% x 186/365 | 354,11€ | ||
| TOTAL VALOR ADQUISICIÓN | 15.461,33€ | |||
| Ganancia Patrimonial | 11.095,78€ | |||