Voy a contarte cómo tributa en el ISD la adquisición o constitución del usufructo con facultad de disponer,
recibido por herencia o legado
y
cómo debe liquidar el nudo propietario,
tanto inicialmente,
como cuando muere el usufructuario.
Planazo.
Contenido de este artículo
ToggleSupuesto de constitución usufructo con facultad de disponer en herencia
Bárbara falleció el 05/05/2019.
Cumpliendo con el testamento,
su hermano Víctor se adjudicó el usufructo vitalicio con facultad de disposición de un inmueble;
y Pedrito, sobrino de la causante e hijo de Víctor,
se adjudicó la nuda propiedad resoluble.
El 1/10/2024 falleció el usufructuario (Víctor),
sin haber hecho uso del derecho a disponer del piso.
Pedrito, al que le tocó la nuda propiedad,
quiere saber
lo que tiene que pagar
y cómo tiene que liquidar el Impuesto de Sucesiones
para poner el inmueble definitivamente a su nombre.
Me cuentan que el usufructuario con facultad de disponer liquidó en su día el Impuesto de Sucesiones por el pleno dominio del inmueble (100%);
y que Pedrito, en cambio, no pagó nada.
Estupendo.
Pongo unos números
- Fallecimiento de la causante 05/05/2019,
- residente en Valencia,
- Valor del bien inmueble 200.000€.
Tributación de la constitución del usufructo con facultad de disponer en herencia
El usufructuario con facultad de disponer (Víctor),
de 79 años el día 05/05/2019.
Tributó -correctamente- al hacerlo por la adquisición del pleno dominio.
Luego ya veremos lo que pasa, si se va al otro barrio sin haber hecho uso del bien.
Así que su autoliquidación será esta:
Base Imponible: 200.000€.
Reducción por parentesco: 7993,46€.
Base Liquidable: 192.006,54€.
Cuota íntegra: 30.154,20€.
Coeficiente Multiplicador: 1,5882.
Cuota a pagar: 47.890,89€.
Tributación (inicial) del nudo propietario
Al sobrino Pedrito, a la muerte de su tía no se le devenga el impuesto de Sucesiones, aunque haya sido designado nudo propietario;
puesto que su propiedad está más que desnuda,
está en «pelota picada».
No hay nada para él, en principio.
Veremos, si queda algo cuando muera su padre.
El 01/10/2024 fallece el usufructuario Víctor
sin haber gastado el derecho a disponer sobre el inmueble legado por su hermana.
¿Cómo tiene liquidar el nudo propietario, por la consolidación del dominio?
El día que muere el usufructuario se produce para Pedrito
el devengo del Impuesto de Sucesiones de su tía, la que murió el 05/05/2019;
al margen del devengo que se le pueda generar por la sucesión de su padre.
Pero serían dos herencias distintas.
La de la tía; y la del padre.
Con la misma fecha de devengo: 01/10/2024.
Seguimos con la continuación de la herencia de la tía de Pedrito.
(Auto)liquidación por el pleno dominio del bien.
Pedrito tributa ahora por el pleno dominio del bien.
Valorándolo según nueva fecha de devengo: 01/10/2024.
Si tiene valor de referencia (digamos de 300.000€), pues ese es el valor, salvo que quiera declarar uno superior.
Liquidación del Impuesto.
Base Imponible: 300.000€.
*Reducción por parentesco: 7993,46€.
Base Liquidable: 292.006,54€.
Cuota íntegra: 53.893,92€.
*Coeficiente Multiplicador: 1,5882.
Cuota a pagar: 85.508,57€.
*Recuerda que está liquidando por la herencia de su tía; no por la de su padre.
La causante es Bárbara, no Víctor.
Derecho a devolución de la nuda propiedad pagada por su padre
Como el usufructuario con derecho a disponer liquidó por el pleno dominio y no hizo uso del derecho a disponer,
resulta que al morir aquel,
Pedrito, en tanto que único heredero de Víctor, puede pedir la devolución de lo que aquel pagó por la nuda propiedad.
¿Por la nuda propiedad?
¿Pero no has dicho que liquidó por el pleno dominio?
Sí, por eso lo digo.
Pleno dominio = a Usufructo + Nuda propiedad.
Él ha tributado por pleno dominio, pero sólo “ha gastado” el usufructo.
Así que el muerto tiene derecho a que le devuelvan lo que pagó de ISD por nuda propiedad.
¿Respecto de qué cantidad puede pedir la devolución?
Puede pedir la devolución de 41.140,71€.
Esto sale de:
Base Imponible de la nuda propiedad a valor del inmueble de 2019: 180.000€.
Reducción por parentesco: 7.993,46€.
Base Liquidable: 172.005,54€.
Cuota íntegra: 25.903,98€.
Coeficiente Multiplicador: 1,5882.
Cuota a devolver: 41.140,71€.
¿Tienen derecho a intereses de demora los herederos del usufructuario con derecho a disponer ?
Sí.
¿Y desde qué día se computan?
¿Desde que ingresó el pago del Impuesto de Sucesiones el usufructuario?
No.
Cuando el usufructuario liquidó por el pleno domino, ese ingreso del ISD era debido.
Lo que desencadena el derecho a la devolución es el fallecimiento del usufructuario sin haber dispuesto del inmueble.
El ingreso realizado por Víctor al haber liquidado por pleno dominio
se convierte en indebido el día de su muerte,
en la parte correspondiente a la nuda propiedad.
Luego intereses sí,
pero desde el día siguiente al fallecimiento del usufructuario.
No antes.
Los herederos del usufructuario tienen liquidar Sucesiones por el crédito frente a Hacienda.
Este derecho a la devolución de los 41.140,71€ + el interés de demora, es un activo más de la herencia del usufructuario Víctor, que aumentará la base imponible de Pedrito en la herencia de su padre.
Obviamente, si no vas a pedir la devolución no se te ocurra ponerlo como un bien de la herencia.
Conclusión
En la adquisición mortis causa de usufructo por facultad de disponer,
el usufructuario declara ISD por pleno dominio;
al nudo no se le devenga el impuesto de Sucesiones,
hasta que muera el usufructuario,
sin haber dispuesto del bien.
Muerto el usufructuario,
el nudo propietario tributa por el pleno dominio, con nuevo valor,
y los herederos pueden pedir la devolución parcial de lo pagado por el usufructuario;
y ponerlo en la herencia.
Otra cosa más;
si el usufructuario ha hecho uso del derecho a disponer, ahí se acaba la historia.
Ya no hay nada que consolidar, que heredar, ni devolución que valga.
Consultas
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