Patrimonio preexistente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

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patrimonio preexistente

Algunas ideas sobre el patrimonio preexistente que sirve para encarecer la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones si se superan unos umbrales.

¿El patrimonio preexistente es neto de deudas?

Me inclino, en principio a decir que sí:
De la lectura de la consulta 0781-03  la conclusión a la que llego es que el patrimonio a computar es neto de deudas.

¿Por qué lo digo?
Porque la DGT manifiesta:
“En consecuencia, parece que la interpretación más coherente con el espíritu y finalidad de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –y más acorde con su sistemática– lleva a considerar que a los contribuyentes con patrimonio negativo se les debe aplicar el primer tramo de coeficientes (…).”
Es decir, está implícitamente admitiendo que el patrimonio preexistente puede ser negativo. 

Para lo cual conforme al 9.Dos b) LIP tendría que haber elementos que resten al valor de los bienes y derechos: fundamentalmente deudas.
No tengo mucho más a que agarrarme.

¿A qué fecha va referida la valoración del Patrimonio Preexistente?

A la del devengo. En Sucesiones, casi siempre, la de fallecimiento; en Donaciones, la de la donación.
Es decir, puede darse el caso de que el patrimonio del heredero a fecha 31/12 anterior fuera superior a los umbrales mínimos (ej. 450.000€) y luego a fecha de la defunción o de la donación, por una bajada de las acciones en bolsa, no superara dicho tramo inferior (vgr. inferior a 403.000€).

Cónyuge viudo de matrimonio ganancial

Los bienes adjudicados en pago de gananciales al viudo formarán parte de su patrimonio preexistente.
Por tanto, aunque hay que valorarlos conforme al IP y no conforme al ISD, su valoración en el ISD da muchas pistas de si se está en un tramo o en otro.

Ej. Si en la herencia sólo hay un bien, una vivienda ganancial valorada en el ISD en 800.000€.
Valor de adquisición: 150.000€.
Valor catastral del año del fallecimiento del causante: 300.000€.
El cónyuge viudo se adjudica en pago de su haber ganancial la mitad del inmueble por valor de 400.000€.
Pero hay que valorarlo conforme al 10 LIP: mayor entre comprobado, catastral y de adquisición: catastral.
300.000/2= 150.000€
El patrimonio preexistente es de 150.000€.

Vaya por Dios! En este ejemplo quizás haya confundido más que otra cosa, porque hay mucha diferencia entre el valor a efectos de IP y en el valor ISD.
Pero ya os hacéis una idea.

No computa como patrimonio preexistente

El bien que el causante ha donado al heredero/legatario y por el que ya pagó ISD. Cuando fuere.

Ej. A fecha de fallecimiento de su padre, Pedro tiene un patrimonio preexistente de 600.000€, en el que se incluye un piso donado por el causante hace 20 años y que a fecha de defunción vale 300.000€. Patrimonio preexistente 300.000€.

En donaciones, otro bien que le hubiera donado el mismo donante, por el que haya pagado ISD y que se acumule a la donación actual (diferencia de 3 años).

Ej. Madre dona hoy a hija 50.000€.
Hace 19 años le donó un piso que hoy vale 100.000€
Hace 2 años le donó otro piso que hoy vale 200.000€ y pagó el ISD
El patrimonio preexistente total de la hija es de 500.000€, pero del mismo podemos quitar a estos efectos 200.000€ (pues esta donación se acumula a la de hace 2 años).
Los bienes exentos en IP sí forman parte del patrimonio preexistente.
 
El valor de bienes como las participaciones o activos afectos a una empresa familiar o la propia vivienda familiar, están exentos en el Impuesto del Patrimonio, hay que computarlos para determinar el patrimonio preexistente.
 
 

Patrimonio preexistente de persona no residente

Para la valoración del patrimonio preexistente de un donatario o causahabiente no residente sólo se computan su bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
 
Ej. Roger Federer resulta agraciado con una donación de finca en Andalucía. Hasta ese momento, no tenía bienes en España. Su patrimonio preexistente es 1º tramo.
 
 
 
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