Se trata de un No Residente en España, que actúa sin Establecimiento Permanente y que tiene varios inmuebles; y los quiere aportar en la constitución o en la ampliación de una Sociedad Limitada residente en España.
La aportación por no residente a una sociedad española no supone retención del 3%
En este caso no hay obligación de retención del 3% del importe de la contraprestación.
Artículo 25.2 (párrafo segundo) Ley IRNR.
“Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos.
No procederá el ingreso a cuenta a que se refiere este apartado en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español.”
Dice la DGT en consulta V1834-13:
“Conforme al artículo anterior, en las transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes del IRNR que actúen sin establecimiento permanente, estos contribuyentes van a estar obligados a soportar una retención del 3 por ciento, o un ingreso a cuenta, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda. Esta obligación se excepciona en el caso en que el bien inmueble se aporteen la constitución de una sociedad, pero únicamente si ésta es residente en territorio español, y no si, como va a hacer el consultante, la aportación se hace a una sociedad suiza o alemana”.
Conclusión
La aportación de inmueble por no residente:
Será objeto de retención del 3% si se aporta a una sociedad no residente;
no lo será si la sociedad es residente en España.