Adquisición de nuda propiedad en herencia y consolidación por fallecimiento del usufructuario [Ejemplo]

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liquidación de nuda propiedad, usufructo y consolidación dominio por herencia

A continuación va un supuesto práctico de adquisición de nuda propiedad pen herencia y posterior consolidación por fallecimiento de la persona usufructuaria.

Aplicamos normativa estatal a efectos didácticos.

Puedes comprobar el resultado con este Simulador del ISD estatal

Supuesto de adquisición de nuda propiedad por herencia

Fallece un señor intestado, dejando viuda (50 años) e hijo mayor de 21 años.

Deja una herencia valorada en 200.000€.

El valor de la vivienda habitual del causante que forma parte de la herencia es de 80.000€.

Al cónyuge viudo le corresponde 1/3 de la herencia en usufructo.

El hijo hereda el resto.

Liquidación del usufructo a cargo del cónyuge viudo

Le corresponde  1/3 del caudal relicto en usufructo.

Valor del Usufructo: 39%

Cálculo del valor del usufructo vitalicio

Calculadora de Usufructo y de Nuda Propiedad

Explicación: 89- edad del usufructuario (50)

Base Imponible del usufructuario: 26.000€

Explicación: 39% x 1/3 x 200.000€.

Reducción por parentesco: 15.956,87€

(Grupo II )

Reducción por vivienda habitual: 9.880€

Explicación:39%x1/3x 80.000x 95%.

Total reducciones: 25.836,87€.

Base Liquidable: 163,13€

Explicación base liquidable :26.000€- 25.836,87€

Cuota a pagar: 12,48€

Liquidación de la nuda propiedad a cargo del hijo

Hijo recibe ⅔ de la herencia en pleno dominio

y ⅓ en nuda propiedad.

Valor de la nuda propiedad: 61%.

Explicación: 100%-39% (que era el % de Usufructo) .

Base Imponible real: 174.000€.

 2/3 de 200.000+ 1/3 x 200.000 x 61%.

Reducción por parentesco: 15.956,87€.

(Grupo II )
Reducción por vivienda habitual: 66.120€
Fórmula de reducción vivienda habitual:

(80.000 x 95% (2/3+(⅓ x 61%)).

Total reducciones: 82.076,87€.

Base Liquidable real: 91.923,13€.

De dónde sale la base liquidable real:

174.000€ -82.076,87€.

Tipo 1/2 de efectivo gravamen (TME).

Base Imponible Teórica: 200.000€

(como si también recibiera el usufructo del viudo).

Reducciones teóricas del hijo:
Reducción teórica por parentesco -igual que antes-: 15.956,87€.
Reducción teórica de vivienda habitual: 76.000€.

(80.000 x 95%)

Total reducciones teóricas: 91.956,87€
Base liquidable teórica: 108.043,13€

La base liquidable teórica resulta de:

200.000€-15.956,87€-76.000€.

Cuota íntegra: 13.706€
Cuota tributaria teórica:13.706€

Así se determina la cuota íntegra teórica:

cuota íntegra x coeficiente Multiplicador: 13.706 x 1.

Tipo medio efectivo (TME):12,69%

Explicación TME:

(Cuota tributaria teórica/Base Liquidable Teórica) x 100
TME: 13.706€/108.043,13€

Cuota tributaria de la adquisición actual del hijo: 11.665,05€.

Cuota tributaria actual, se obtiene de: 
Base liquidable real x TME
Base Liquidable real: 91.923,13€ x  TME 12,69% .

Liquidación por el hijo de la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario 

Cuando fallezca el usufructuario, habrá que realizar autoliquidación del Impuesto de Sucesiones por la consolidación del dominio.

Base Imponible consolidación del dominio:

26.000€.

Base imponible extinción usufructo:

200.000 (base imponible teórica) – 174.000 (base imponible real). 

Se trata del valor del usufructo a fecha de desmembramiento, que consolida el nudo propietario.
Base Liquidable del usufructo a consolidar:16.120€

¿De dónde salen estos 16.120€?
Restamos ahora a la base imponible

(al usufructo que consolida el nudo propietario)

las reducciones pendientes, si es que las hay.

Reducciones pendientes

Estas reducciones sobrantes, existen y se pueden emplear para minorar la carga tributaria,

cuando la reducción sobre la base imponible real de la adquisición de la nuda propiedad

(sola o + pleno dominio)

superó dicha base imponible y por lo tanto generó un exceso de reducción,

no “gastado”,

que quedó guardado o reservado para la consolidación del dominio.

Ejemplo: nuda propiedad + pleno dominio del heredero vale 50.000€.

Reducción por parentesco a que tuvo derecho (según normativa autonómica) fue de 100.000€.

Vemos que hay 50.000€ de reducción que no consumió y que puede utilizarlos como resto de reducción en la cancelación del usufructo.

En nuestro supuesto:

Reducción por parentesco no aplicada en la desmembración del dominio por insuficiencia de base liquidable correspondiente a la adquisición de la nuda propiedad (base liquidable real): 0€.

Reducción por adquisición de vivienda habitual correspondiente a la nuda propiedad no aplicada en el momento de adquirir dicha nuda propiedad por insuficiencia de base liquidable correspondiente a la misma (base liquidable real): 0€.

Reducción por adquisición de vivienda habitual correspondiente al usufructo: 9.880€,

Comentario

Dado que el bien cuya propiedad se consolida por muerte del usufructuario gozó de  reducción por vivienda habitual,  se permite en la liquidación de la consolidación aplicar la parte de reducción no gastada por el nudo propietario en la ISD derivada de adquisición de la nuda propiedad.

Coincide con la diferencia entre la reducción real y la teórica por adquisición de la vivienda habitual:

La teórica: 76.000€

(80.000 x 95%=

Menos (-)

La real: 66.120€

 (80.000 x 95% (2/3+1/3×61%) ) 

Base liquidable de la consolidación del dominio:16.120€

(26.000 -9.880).
Cuota tributaria: 2.045,63€

Aclaración:

sobre esta base liquidable aplicamos el TMG del nudo propietario determinado en la autoliquidación del primer causante (era el 12,69%)
(16.120 x 12,69%).

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