A continuación se detalla un supuesto práctico de adquisición de nuda propiedad vía donación y posterior consolidación del dominio por cancelación del usufructo cuando la persona usufructuaria fallece.
Aplicamos normativa estatal a efectos didácticos.
Puedes comprobar el resultado con este Simulador del ISD estatal
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Madre, de (50 años) dona la nuda propiedad de inmueble a su hijo mayor de 21 años, cuyo valor es de 150.000€.
La madre se reserva el usufructo vitalicio.
Liquidación nuda propiedad por el donatario
Valor del usufructo
Cálculo del valor del usufructo vitalicio
Calculadora de Usufructo y de Nuda Propiedad
Valor de la nuda propiedad: 61%.
Explicación:100%-39% (que era el % de Usufructo) .
Base Imponible real (valor de la nuda propiedad): 91.500€
Explicación: 150.000 x 61%.
Sin reducciones en la normativa estatal (pues no tiene discapacidad alguna).
Base Liquidable real: 91.500€.
Explicación base liquidable real: 91.500€ -0€ de reducciones.
Tipo 1/2 de efectivo gravamen (TME).
Base Imponible Teórica: 150.000€
(como si también recibiera el usufructo).
Reducciones teóricas del hijo:
Ninguna.
Base liquidable teórica: 150.000€.
Explicación base liquidable teórica: 150.000€-0€ de reducciones.
Cuota íntegra: 21.248,36€
Cuota tributaria teórica:21.248,36€
Explicación cuota íntegra teórica:
cuota íntegra x coeficiente Multiplicador: 21.248,36€ x 1.
Tipo medio efectivo (TME):14,17%
Explicación TME:
(Cuota tributaria teórica/Base Liquidable Teórica) x 100
TME: 21.248,36€/150.000€
Cuota tributaria de la adquisición actual del hijo: 12.961,50€.
Explicación cuota tributaria actual:
Base liquidable real x TME
Base Liquidable real: 91.500€ x TME 14,17% .
Liquidación de la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario
Cuando fallezca el usufructuario, habrá que realizar autoliquidación del Impuesto de Sucesiones por la consolidación del dominio.
Base Imponible:58.500€.
Explicación base imponible: 150.000€ (base imponible teórica) – 91.500€ (base imponible real).
Se trata del valor del usufructo a fecha de desmembramiento, que consolida el nudo propietario.
Base Liquidable del usufructo a consolidar:58.500€
Explicación:
Restamos ahora a la base imponible (al usufructo que consolida el nudo propietario) las reducciones pendientes, si es que las hay.
Reducciones pendientes:
Estas reducciones sobrantes, existen y se pueden emplear para minorar la carga tributaria, cuando la reducción sobre la base imponible real de la adquisición de la nuda propiedad (sola o + pleno dominio) superó dicha base imponible y por lo tanto generó un exceso de reducción, no “gastado”, que quedó guardado o reservado para la consolidación del dominio.
Ejemplo: nuda propiedad + pleno dominio del heredero vale 50.000€.
Reducción por parentesco a que tuvo derecho (según normativa autonómica) fue de 100.000€.
Vemos que hay 50.000€ de reducción que no consumió y que puede utilizarlos como resto de reducción en la cancelación del usufructo.
En nuestro supuesto, no hay reducciones que valgan.
Por tanto,
Reducción por parentesco no aplicada en la desmembración del dominio por insuficiencia de base liquidable correspondiente a la adquisición de la nuda propiedad (base liquidable real): 0€.
Base liquidable de la consolidación del dominio:58.500€
(150.000€ -91.500€).
Cuota tributaria: 8.286,86€
Aclaración:
sobre la base liquidable de la consolidación del dominio aplicamos el TMG del nudo propietario determinado en la autoliquidación inicial, cuando adquirió la nuda propiedad vía donación (era el 14,17%)
(58.500€ x 14,17%%).
No os pongáis muy exquisitos con los decimales.