
Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
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Toggle¿Qué es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?
Aquella forma de aceptación de la herencia tras la cual el heredero no responde de las deudas del causante con sus propios bienes; sino sólo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
2 patrimonios:
Surge, junto al patrimonio que ya tenía el heredero, otro patrimonio separado de aquel, que está integrado por los bienes de la herencia.
Y ese patrimonio hereditario está
- en administración:
, teniendo por objetivo:
- pagar las deudas del causante
- y las cargas de la herencia.
- Y en liquidación:
- puesto que ese heredero sólo puede disfrutar de la herencia que quede una vez se haya pagado a los acreedores y a los legatarios.
Como ya he dicho que el heredero a beneficio de inventario tiene 2 patrimonios separados (el suyo anterior y el que le viene de herencia), el acreedor que dispare contra él, sólo puede ejecutar la herencia beneficiada; nada más.
¿Cuándo te conviene barajar heredar a beneficio de inventario?
La verdad es que se utiliza poco.
Y cuando hay temor de insolvencia, la gente suele renunciar.
Supongo que por estos 4 motivos:
- desconocimiento de esta figura
- costes añadidos que supone la aceptación a beneficio de inventario vs la renuncia: impuestos, notaría, abogados, etc.
- la cautelas para proteger a acreedores y legatarios (bienes en administración, prohibida la enajenación salvo la imprescindible para el fin de la liquidación.
- porque el llamado a heredar hace números en su cabeza y cree que no le sale a cuenta aceptar a beneficio de inventario
- con el activo que hay (escaso, difícil de liquidar, discutido, etc.)
- y con la deuda sabe o intuye que existe.
Un cálculo que podrías hacer para ver si aceptas a beneficio de inventario:
Activo (a un valor prudente) – Deudas – Costes de la formalización e inscripción de la herencia a beneficio de inventario.
- Resultado negativo =>semáforo en rojo.
- Saldo positivo, por poco => semáforo naranja. Aquí puede encajar el beneficio de inventario.
- Saldo positivo, por amplio margen => semáforo verde.
¿Qué requisitos han de darse para que pueda aceptarse la herencia a beneficio de inventario?
- Formalizar un inventario.
- Debe hacerse en un plazo determinado.
- Someter la herencia a una administración y liquidación separadas hasta acabar con las deudas y cargas de la herencia.
¿Cuáles son los trámites para poder aceptar una herencia a beneficio de inventario?
Hay que 1º, aceptar la herencia del causante a beneficio de inventario
- ante Notario
- o Agente diplomático o consular de España habilitado para funcionar como notario, si el heredero está en el extranjero)..
Notario competente, según 67.1 Ley del Notariado.
Y, 2º, que requerir a un Notario la formación de inventario con citación a acreedores y legatarios para que acudan a presenciar el inventario si les conviene.
1º y 2º se pueden hacer en orden inverso.
¿En qué plazo hay que requerir al Notario la formación del inventario?
- En el plazo de 30 días
- desde que se sabe heredero (v.gr. tras la declaración de herederos ab intestato), si tiene en su poder algún bien de la herencia;
- desde que le venza el plazo que le han dado en un requerimiento para que acepte o repudie la herencia. El derecho a deliberar.
- Desde que haya aceptado la herencia.
- Desde que haya gestionado la herencia como heredero.
- O, fuera de los casos anteriores en el plazo de 30 años tras la muerte del causante; o lo que es lo mismo, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
¿Qué le tienes que dar al Notario para que forme el inventario?
La Ley del Notariado habla de:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades
- Título de sucesión (copia autorizada del testamento o de declaración/es de herederos ab intestato o certificado sucesorio europeo).
- Escrituras, documentos y papeles de importancia, referidos a bienes muebles e inmuebles.
- Certificado de dominio y cargas de los inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad (lo pide el notario).
- Certificado de la entidad bancaria para metálico y valores mobiliarios.
- Certificado de la entidad bancaria u otros acreedores en que figure la relación circunstanciada de deudas y obligaciones así como de los plazos para su cumplimiento.
Documentación imprescindible para preparar una escritura de herencia.
¿Quién puede pedir el beneficio de inventario?
Todo heredero. Aunque el testador lo haya prohibido.
¿Cuándo se pierde el beneficio de inventario?
El heredero que acepta la herencia a beneficio de inventario puede ser castigado con la pérdida de ese beneficio; y considerarse que ha aceptado pura y simplemente: pasa a responder de las deudas del fallecido, no solo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios.
Eso, si pasan cualquiera de estas 3 cosas:
- A sabiendas, oculta bienes o derechos de la herencia.
Ej.: sabe que el causante tenía una cuenta con 20.000 € y no la incluye en el inventario.
Aunque no se lo quede, solo con no declararla, ya incurre en causa de pérdida.
- Enajena bienes de la herencia antes de pagar todas las deudas del causante o legados a los legatarios, y lo hace:
Sin permiso de todos los interesados (otros herederos, legatarios o acreedores),
O sin dar al dinero obtenido el uso para el que se autorizó
(por ejemplo: lo usa para sí, no para pagar deudas).
La enajenación estará bien hecha. Pero adiós al beneficio de inventario.
Excepción:
Sí puede vender sin autorización previa:
- Acciones y valores que coticen en bolsa, si los vende en el mercado.
- Cualquier otro bien, si lo vende en subasta notarial avisando antes a todos los interesados y diciendo para qué usará el dinero.
3.- El heredero también pierde el beneficio de inventario si no lo comienza o concluye dentro de los plazos legales, por su «culpa o negligencia».
¿Soy menos dueño de los bienes adjudicados en la herencia si acepto a beneficio de inventario?
El beneficio de inventario produce el efecto de limitar la responsabilidad del heredero por las deudas del causante:
Afecta solo a la relación entre heredero-acreedor; a cuáles bienes responden de las deudas del finado, y cuáles no.
Pero no incide en la titularidad que el heredero adquiere sobre los bienes.
Los otros plazos de la formación de inventario: con un caso real.
Una vez requerida la formación de inventario, en los plazos indicados, tras aceptar el requerimiento, hace las siguientes cosas el Notario:
- 23/03/2024
- “ACTA DE REQUERIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO Y PARA LA CITACIÓN DE ACREEDORES Y LEGATARIOS”
- Expide oficio dirigido al Ayuntamiento para que en el plazo de un mes exponga anuncio dirigido a acreedores y legatarios inconcretos.
- Remite al BOE la misma citación.
- 27/04/2024
- Citación a acreedores conocidos por correo certificado con aviso de recibo, remitiendo copia simple del acta.
- 02/05/2025 Recibe diligencia del Ayuntamiento certificando el tiempo que ha estado expuesto en el tablón el anuncio.
- 03/05/2025 Correos le envía electrónicamente prueba de la entrega a acreedores y legatarios.
Todo el mundo notificado
- Fecha de inicio del inventario: 01/06/2024
(día uno del mes siguiente a aquel en que haya sido citado el último acreedor o haya finalizado el plazo de un mes de exposición de los anuncios a acreedores desconocidos)
- Fecha de conclusión del inventario: 21/07/2024.
El primer día hábil siguiente a aquel en que se hayan cumplido 50 días naturales desde la fecha del inicio del inventario.
El 1017 CC da más plazo si el notario lo necesita.
¿Cómo cita el notario a los acreedores y legatarios?
El notario debe citarles para que acudan, si les conviene a presenciar el inventario.
Si son desconocidos (identidad y domicilio):
Publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (ver 67.3 LN) y se deja expuesto durante un mes.
Pueden utilizar otro medio adicional de comunicación (ej. BOE).
Si son conocidos (identidad y domicilio) notificación por vía del 202 RH
¿Qué contiene el inventario?
- Activo;
relación de los bienes del causante (muebles e inmuebles), soportada por:
- escrituras, documentos y papeles de importancia.
- certificación de dominio y cargas, en el caso de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad.
- certificación o documento expedido por la entidad financiera, para metálico y valores mobiliarios.
- valoraciones de los bienes por peritos, si se considera necesario por los interesados.
- Pasivo;
relación circunstanciada de
- deudas y obligaciones
- con sus plazos de vencimiento
Debe pedirse a los acreedores que indiquen:
- importe actualizado de la deuda
- si está alguna vencida y sin pagar.
Conclusión
La aceptación a beneficio de inventario te permite cubrirte de las deudas del fallecido con los bienes que él haya dejado.
Pero exige un cumplimiento de plazos, formalidades y condiciones que no te puedes saltar a la torera porque lo puedes pagar con tu patrimonio personal.