¿A quién va la herencia si renuncio a ella y me han sustituido por mis descendientes?
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ToggleUn caso real de sustitución vulgar tras renuncia
Diana murió de bastante mayor y muy soltera; nombró herederos 50/50 a sus primos Amanda y Andrés. A quienes sustituyó vulgarmente por sus descendientes. Lo de “vulgarmente” no es peyorativo: se dice así. ¿Qué es la sustitución vulgar? Es la forma técnica de decir: —Oye, chaval, ¿que no quieres mi herencia? Pues para tus descendientes. Y así fue. Amanda y Andrés renunciaron. Se quitaron de en medio. Y también lo hicieron, los tres hijos de Amanda: Ángel, Antonia e Irene; y los dos de Andrés: Miguel y Ana. Pero resulta que Miguel tenía también un par de hijos: Melisa y Pablo, que ya habían asomado a este mundo antes de que muriera Diana.¿Cuántos descendientes hay que tener en cuenta?
Descendientes de Amanda:- Ángel
- Antonia
- Irene
- Miguel
- Ana
- Melisa (hija de Miguel)
- Pablo (hijo de Miguel)
¿La sustitución vulgar alcanza solo a los hijos… o también a los nietos?
Cuando un testamento dice: “sustituido vulgarmente por sus descendientes”, ¿se refiere a solo a hijos o incluye también a nietos, bisnietos, etc.? La pregunta es. Una vez Amanda y Andrés han repudiado la herencia de su prima Diana… ¿A quiénes hay que invitar a la herencia?- ¿A los siete descendientes?
- ¿Sólo a los hijos de Amanda y Andrés?
- Primero se llama a los descendientes de 1º grado (los hijos)
- Ángel, Antonia e Irene, con respecto a Amanda.
- Miguel y Ana, con relación a Andrés.
- Sólo a falta de estos – ejemplo si los hijos se rajan-, entonces entrarían los de 2º grado:
- Melisa y Pablo, hijos de Miguel, nietos de Andrés.
- Y así sucesivamente.
Supuesto real de disputa entre la sustitución vulgar y el derecho de acrecer
Pedro, antes de morir -después es más complicado- nombra herederos a sus diez hermanos, y los sustituye por sus descendientes. Uno de los 10 hermanos -Manuel-, muere antes que Pedro; y deja dos hijos (Maya y Coki), que rechazan la herencia de Pedro. Y entonces, se la repartieron los 9 hermanos restantes. ¿Todo correcto? No del todo. Cuando está prevista la sustitución por descendientes, y se va eliminando gente grado a grado, hay que rascar hasta que ya no quede nadie por debajo. De Maya y Coki no sabemos si tienen o dejan de tener descendientes. Con que se manifieste en la escritura que carecen de descendientes, suficiente. Pero imagina que Maya tiene un hijo -Lucas-. Es a ese al que le aterriza la décima parte de la herencia, salvo que renuncie. Porque la sustitución vulgar tiene preferencia frente al derecho de acrecer —Ya, pero una cosa será la renuncia del designado heredero y otra cosa será la renuncia de los sustitutos, digo yo. —Pues verás. La renuncia de los sustitutos (Maya y Coki) tiene la misma consecuencia que la renuncia del instituido heredero. Este sería el patrón a seguir:- 1º. Vamos a ver si quedan o no sustitutos.
- 2º. Si no hay nadie por debajo (en este caso sí lo hay; tenemos a Lucas), o habiéndolo, renuncia siendo el último de los descendientes…
- 3º Solo entonces, se expande a los restantes instituidos.
¿Y si dos hijos renuncian? ¿Acrece la herencia al tercero?
Ejemplo práctico. Un testador nombra a sus tres hijos (A, B y C) herederos por partes iguales, sustituidos vulgarmente por sus descendientes.- A y B renuncian
- C se adjudica la herencia como único heredero.
- A renuncia a sus 300
- B renuncia a sus 300
- Y C cree que los 900 son para él
¿Cabe la inscripción del piso a favor del heredero C?
No, salvo que en la escritura se diga (y sea verdad) que A y B no tienen descendientes.¿Hay que llamar a los descendientes de los renunciantes?
Sí. Si los hay. Si no los hay, no. La renuncia de un heredero, en este caso, dos -A y B- estando prevista la sustitución vulgar por sus descendientes, hace que ésta entre en juego. Tras la renuncia, hay que preguntarse ¿Alguno de los renunciantes tiene descendientes? Pon que:- A, sí: A1 y A2.
- B, no.
- A1, 150
- y a A2, 150
- C recibe 150 de B
- A1, 75
- A2, 75
- C 450
- A1 225
- A2 225
Conclusión
Cuando hay sustitución vulgar por descendientes, la renuncia del más próximo no corta la línea, como ocurre con el derecho de representación en la sucesión intestada. Hay que mirar quién hay “por debajo” de cada uno y rascar hasta agotar a todos los posibles sustitutos. Sólo entonces, entra en juego el derecho de acrecer. ¿Te lías con las renuncias, sustituciones y repartos? Normal. La combinación de renuncias, sustituciones y derecho de acrecer, es un sudoku jurídico.¿Te estás enfrentando a una renuncia, sustitución vulgar o reparto complicado? Asegúrate de hacerlo bien y no pagar impuestos de más. Yo me ocupo de que todo encaje —legal y fiscalmente.