
Tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando coinciden usufructo y derecho de habitación simultánea o sucesivamente y en la consolidación del dominio.
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Causante soltero, sin parientes, muere tras haber legado un piso de la siguiente guisa:
a su pareja -no de hecho- (de 65 años) el usufructo vitalicio, que es conjunto y simultáneo con un derecho de habitación a favor del hijo de aquella (40 años);
la nuda propiedad, para su amigo Luis («A»).
Luego (en «B») cuento qué pasa si el mix usufructo y derecho de habitación es sucesivo en lugar de simultáneo.
En general, no voy a ir más allá que de bases imponibles, o lo qué es lo mismo, por qué cantidad bruta se tributa.
Es decir, no me voy a extender a cuánto se paga finalmente;
sólo quiero dejar sentados los cimientos para poder hacer la liquidación.
Con mi mejor o peor criterio.
Vamos allá:
A.- Usufructo vitalicio y derecho de habitación conjuntos y simultáneos.
Base Imponible en el ISD.
Consideraciones previas:
Partimos, conforme al 26b) LISD, 51.5 RISD y 50 RISD, de la edad del más joven de usufructuario y habitacionista (se llama así), y de ahí sacamos el valor del derecho de habitación: (89-40)% x 75% = 36,75%
Base Imponible del chico: 36.750€ (100.000€ x 36.75%)
Base Imponible de su madre (usufructuaria): 12.250€
Base Imponible de Luis (nudo propietario): 51.000€ (100%-49% x 100.000)
Base Imponible teórica de Luis para calcular el Tipo Medio de Gravamen (TMEG): 100.000€
Nos proyectamos a por ejemplo 10 años vista… y alguien cae:
1º Muere el habitacionista.
Su madre tiene que tributar si aumenta el valor de su usufructo en relación a la base imponible por la que ya liquidó:
Valor del bien 150.000€
Edad de la usufructuaria: 75
Valor del usufructo en porcentaje: 89-75= 14%
Hay que contrastar:
Valor ACTUAL usufructo sobre el bien.- 21.000€ (150.000€ x 14%)
con
Valor VIEJO del usufructo por el que ya tributó: 12.250€
Entiendo (51.8 RISD) que debe declarar como base Imponible la diferencia: 8.750€.
El nudo propietario no liquida nada.
2ª Muere la usufructuaria antes que su hijo (el habitacionista).
El habitacionista no liquida nada.
En cuanto a Luis, el nudo propietario, dado que ha muerto la usufructuaria consolida parcialmente el dominio; ha de liquidar ISD (por valor del usufructo inicial):
Base Imponible: 12.250€.
B.- Variante al supuesto; el testador, legó el usufructo y el derecho de habitación con carácter sucesivo
es decir, primero mamá tiene el usufructo y cuando muera, su hijo el derecho de habitación vitalicio.
Base Imponible de la usufructuaria, según su propia edad (65 años): 24.000€ (89-65×100.000€)
Base Imponible de Luis (nudo propietario): 76.000(100%-24% x 100.000)
Base Imponible teórica de Luis para calcular el TMEG: 100.000€
Aplicando el 51.5 RISD y 26.b)LISD ( «En los usufructos sucesivos el valor de la nuda propiedad se calculará teniendo en cuenta el usufructo de mayor porcentaje (…)») tiene que valorar la nuda propiedad con arreglo a la edad del más joven.
*Base Imponible de Luis (nudo propietario): 51.000€ (100%-49% x 100.000)
Yo creo que la Oficina Liquidadora preferirá que el nudo propietario tribute con arreglo a la edad de la usufructuaria (65 años) con lo cual la base imponible sería de 76.000€, con base en los artículos 24.3 LISD y 47.3 RISD.
El habitacionista no tiene que liquidar el ISD hasta que no muera su madre y en ese momento (pongamos que tiene 50 años) lo hará según el valor del bien, su edad y multiplicando por el 75%.
Valor del bien cuando muera la usufructuaria 150.000€.
Valor del derecho de habitación: 29,25% (89-50 x 75%)
Base Imponible: 43.875€
Luis, el nudo propietario, ¿tiene que volver al liquidar? O, ya está bien!
150.000-43875= 106.125€
Yo creo que como su nuda propiedad aumenta de valor; esto es, pasa de 76.000€ a 106.125€, por ese incremento sí que tendría que liquidar.
Su nueva base imponible sería de 30.125€
Y su nueva base imponible teórica sería: 50.000€ (el incremento de base imponible).
Y cuando muera el habitacionista, pues Dios dirá.
Ya me he perdido.
Cuando digo liquidar, quiero decir autoliquidar.
Que la única que liquida es la Administración,
los ciudadanos, autoliquidamos.
Para leer: Diferencias entre usufructo conjunto y usufructo sucesivo