Préstamo entre particulares con pignoración u otra garantía.
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Carmen va a prestar a su prima Amparo 20.000€.
La operación se va a documentar en documento privado.
No lo tienen del todo formalizado, pero están de acuerdo en que para mayor tranquilidad de Carmen, se pignoren las rentas que Amparo vaya a percibir durante X período de tiempo de un local que tiene alquilado.
¿Cómo tributa esto en el Impuesto de Transmisiones?
Obviamente, una vez transferido el importe por Carmen a Amparo, no hay donación, pues hay préstamo.
Tributación del préstamo
El préstamo entre particulares queda gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), pero está exento.
Ver: Esquema de liquidación préstamo sujeto a TPO
Es decir, hay que presentarlo en la oficina liquidadora correspondiente al domicilio de la prestataria (Amparo) sin que suponga pago alguno.
No hacerlo, es dejar la puerta abierta a que se pueda considerar donación o incluso ganancia patrimonial por Hacienda.
Además la no presentación o la presentación tardía (hay 30 días hábiles según normativa estatal) es susceptible de sanción (200 a 100€ respectivamente).
Tributación de la garantía
En cuanto a la prenda comentada, ésta tributa en principio por TPO.
Al 1%.
En este caso, Amparo tendría que pagar 200€.
Ahora bien, cuando la constitución de la garantía (prenda, fianza, hipoteca, aval…) se haga a la vez que el préstamo,
de cara a su tributación correrá la misma suerte que dicho préstamo.
En este supuesto, estaría exenta de TPO.
Lo mismo sucederá si no se constituye la garantía simultáneamente con el préstamo, pero se prevé su posterior constitución.
A estos efectos parece aconsejable ser lo más preciso posible en la determinación de la futura constitución de garantía para evitar suspicacias.
Consulta V0761-19