Escritura pública de segregación y cesión gratuita.
Supuesto
La Sociedad Dueña SL, propietaria de:
A) URBANA: Porción de terreno de 1.300 m2.
B) URBANA: Porción de terreno de 1.400 m2.
Segrega de las fincas:
A) una porción de terreno de una superficie de 60 m2, a la que le asigna un valor de 100.000€,
y de la finca B) una porción de terreno de 1.300 m2, a la que se asigna un valor de 2.300.000€.
Cede:
En virtud de las previsiones contenidas en un “Plan Especial” que abarca las fincas indicadas A) y B), Dueña SL cede gratuitamente al Ayuntamiento las porciones de terreno segregadas valorándose la cesión en 2.400.000€.
¿Tiene Dueña SL que autoliquidar AJD por la segregación?
¿O puede obviar dicha tributación, quizás:
– por ser una operación jurídica necesaria para la posterior cesión obligatoria al Ayuntamiento,
-o dado que dicha operación carece de contenido valuable al transmitirse simultáneamente ese mismo terreno segregado gratis al Ayuntamiento en cumplimiento de un Convenio Urbanístico,
-o porque el sujeto pasivo de la segregación no es en realidad Dueña SL sino el Ayuntamiento, que es la persona en cuyo interés se expide la escritura Notarial?
La respuesta
efectivamente, Dueña SL sí que debe pagar y presentar autoliquidación de AJD con una base imponible por el valor declarado de las fincas segregadas, 2.400.000€, susceptible de comprobación.
La explicación.
En un caso como este donde existen dos actos jurídicos:
–segregación de parte de las fincas
– y cesión de la misma al Ayuntamiento,
no cabe mezclar ni confundir los hechos imponibles y el sujeto pasivo de ambos, para que el primero (la segregación) siga el tratamiento fiscal del segundo (la cesión al Ayuntamiento).
Y ello aunque la finalidad de la segregación sea la subsiguiente cesión al Ayuntamiento; puesto que no hay exención prevista atendiendo a la finalidad del acto salvo cuando expresamente así se establezca.
La segregación de las fincas constituye el hecho imponible del impuesto de AJD conforme a los arts. 27.a ) y 31.2 LITP, por concurrir los 4 requisitos necesarios:
-primera copia de escritura pública,
– acto jurídico valuable
-acto inscribible en el Registro de la Propiedad,
-acto no sujeto a TPO, OS, ni ISD.
Acto jurídico con valor económico
El acto es valorable porque el AJD grava el hecho jurídico que formaliza el documento ( 2 LITP) y la segregación supone que las porciones escindidas, que pasan a ser nuevas fincas registrales, adquieren un nuevo valor económico, independiente del que tenía la finca matriz, haciendo abstracción del posterior negocio de cesión al Ayuntamiento.
¿La finalidad de la segregación nos da igual?
La finalidad del previo acto de segregación no ha de ser considerada a efectos de una posible inexistencia del hecho imponible o de una exención, pues la Ley no lo prevé.
¿Quién es el sujeto pasivo?
Sujeto pasivo es, conforme a la regla subsidiaria del art. 29 LITP, el titular registral (la segregación, por sí sola, no es un negocio transmisivo de la propiedad), que es quien ha instado la formalización del documento y el interesado en la operación, aunque sea para cumplir un deber o acto debido impuesto por la norma urbanística, y con independencia de que la transmisión posterior, susceptible de TPO, esté amparada por una exención.
¿Alcanza la exención de la cesión al Ayuntamiento a la segregación previa?
La posible exención del 45.I. B.7 LITP, se refiere al negocio de transmisión (TPO), cuyo sujeto pasivo sería el Ayuntamiento adquirente (45.I.A a) LITP), pero no al de segregación, que queda sujeto al impuesto de AJD; no cabe la extensión analógica en la interpretación o aplicación de las exenciones , según 24 LGT.
La segregación es, en este caso, una actuación u operación instrumental pero anterior y deslindable de la ejecución del planeamiento urbanístico, que no aparece protegida por la letra y espíritu de la exención, aplicable sólo a las transmisiones y adjudicaciones que se deriven de la ejecución de un planeamiento urbanístico.
Como señala el Tribunal Supremo en Sentencia 12/05/2010 Rec 160/2005 en la actuación urbanística por el sistema de compensación en que se dan tres tipos de operaciones (1) aportación por los particulares a la Junta de Compensación de los terrenos de su propiedad, (2) agregación, segregación y agrupación de aquellos para determinar cuáles son de cesión obligatoria al Ayuntamiento y configurar la estructura de la urbanización, y (3), una vez ejecutada la urbanización, la adjudicación a los propietarios de las parcelas resultantes. Solo (1) y (3) están amparadas por la exención, queda fuera de la misma los de actos de agrupación, agregación o segregación.
Esquema de liquidación de las segregaciones en AJD