
Este post exprés es para indicar la tributación en la modalidad AJD del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la extinción del contrato de arrendamiento.
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ToggleSupuesto de escritura de extinción de contrato de arrendamiento inscrito
Escritura pública en relación a un contrato de arrendamiento de finca rústica entre dos sociedades, por el que extinguen y dejan sin efecto jurídico el contrato que en su día suscribieron, y que fue objeto de inscripción en el registro de la propiedad competente.
¿Debe liquidarse la escritura de extinción por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
En tal caso,
¿Quién sería el sujeto pasivo?
¿Cuál sería la base imponible?
Liquidación por AJD de la extinción del contrato de arrendamiento
Para que tribute por AJD el documento de extinción deben concurrir en él 4 requisitos:
- Escritura pública
- Acto o contrato susceptible de inscripción en este caso en el Registro de la Propiedad
- Que el acto o contrato no esté sujeto a TPO, Operaciones Societarias ni al Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Y que el documento tenga por objeto cosa o cantidad valuable.
Los tres primeros requisitos, se cumplen.
El cuarto, no.
Así lo considera la Consulta (GENCAT) nº. 2/18, de 9 de enero de 2018
«Es cierto que en el momento de formalizarse el contrato de arrendamiento, éste tiene un contenido económico (el importe o precio del arrendamiento), pero, al finalizar éste, ya no tiene sentido hablar de precio ni tampoco, por tanto , de valor o cosa evaluable.
Tampoco se producirá efecto alguno sobre el valor del inmueble, ni en la constitución ni en la extinción del contrato».
Por tanto, la extinción no está sometida a tributación por el ITPAJD.
Ya lo dijo Tottributs.
Autoliquidación AJD de la escritura de extinción del contrato de arrendamiento
En su caso, para que pueda acceder al Registro, la autoliquidaremos por AJD, como no sujeta:
Sujeto pasivo (nos da un poco igual, porque la operación está no sujeta).
Base imponible (ponemos «0» o lo mínimo que deje el programa».
Lo normal es que haya una clave de «no sujeto a AJD».
Se presenta en la Oficina Liquidadora de donde se halle el inmueble.