El último párrafo artículo 13.Uno de la Ley 13/1997, aplicable para inmuebles de la Comunidad Valenciana desde 01/01/2023T, prevé la tributación por TPO al 11% -en lugar del 10%-:
Supuestos de tributación al 11% en TPO.
En las adquisiciones de inmuebles,
y en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre inmuebles, salvo los de garantía,
cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos
o
cuando el valor del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a 1 Millón de euros.
El párrafo reza así:
“No obstante, cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de euros, el tipo aplicable será el 11 por ciento.”
Conectado con dicho precepto, el artículo 13.siete Ley 13/1997,
establece:
“Siete. A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen del apartado uno, las adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo transmitente en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.”
Pregunté en Twitter
El día 05/05/2023) pedí opinión en Twitter:
“Desde 2023 tipo de 11% en TPO para bienes transmitidos superior a 1 M de Euros. Digamos 1.2.“Si compran 2 personas en proindiviso, juega?Y si compra 1 persona para su sociedad de gananciales?Opiniones, please.”
Obtuve 3 respuestas:
“En Catalunya el tipo es el mismo para este tipo de bienes y me liquidaron al 11% por una transmisión del 25% de la titularidad sobre un bien de 1.4m.”
“Yo creo que se aplica el 11% cuando el bien es superior a 1 millón de euros (un sólo bien, no la suma de todos).”
“Es por el valor del inmueble, si supera el 1 M de euros se aplica. Luego ya sobre la base de la participación indivisa que se transmita. En Catalunya ya funciona el invento.”
Normativa Cataluña.
“La transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor real del inmueble:Valor total del inmueble hasta 1.000.000€: 10%.Valor total del inmueble hasta 1.000.000€ son 100.000€ (o sea, 10%)En adelante 11%.”
Mis impresiones
No me daba la impresión de la regulación catalana fuera equivalente.
En Cataluña se habla del valor de inmueble;
y en la Comunidad Valenciana del valor de los bienes inmuebles transmitidos o del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos.
Y he llegado a una conclusión, provisional.
Mis conclusiones:
Lo voy a ilustrar con ejemplos:
Inmueble de Jávea que vale 1.200.000€.
A.-De uno, para uno.
Si el dueño del 100% de inmueble que vale más de 1 Millón/€ lo vende a una persona que adquiere el 100%. El tipo a aplicar es del 11%.
No hay duda.
B.-Compran dos o más personas.
Si se lo vende a dos personas que compran digamos que el 50% cada uno en proindiviso; o lo adquieren para su sociedad de gananciales.
Tipo del 10%.
Lo veo.
El valor de del derecho de propiedad cedido a cada sujeto pasivo no alcanza el millón de euros, aunque el valor del inmueble supere el millón.
C.-Venta por dos o más copropietarios.
Si dos propietarios en proindiviso (pongamos que del 50% cada uno) lo venden a una persona que adquiere el 100%.
Tipo del 10%.
Lo importante es que cada transmitente no enajene más de 1.000.000€.
Me baso en el 13.siete Ley 13/1997,.
Me genera más dudas este caso C.
Muchas dudas, pero en una consulta telefónica a la Oficina Gestora me han dicho que es así.
No es palabra de Dios, ni mucho menos.
D.- Venta de un inmueble ganancial.
Si el inmueble de Jávea valorado en 1.200.000€ fuese ganancial, vendido por el matrimonio a un tercero.
Seguiríamos la misma línea del ejemplo de la letra C; tributación al 10%.
Dado que se transmite por 2 personas.
Los bienes gananciales, como consecuencia de la enajenación, dejan de ser gananciales; cada cónyuge ha dispuesto de su mitad ganancial.
E.- De uno a otro, pero vale justo 1 Millón de euros.
Si un único inmueble se vende por uno a otro, por valor de 1.000.000€, tributación al 10%.
No se supera el Millón.
Si se vendiera por valor de 1.000.000,01€ , todo al 11%.
F.- Si se trocea la venta…
Si se vende el inmueble fraccionadamente juega el 13.siete Ley 13/1997:
Misma finca registral.
Transmitida por mismo transmitente en el plazo de 3 años.
Se considera una única transmisión a los efectos de liquidación del Impuesto:
A vende a B un inmueble valorado en 1.200.000€ en dos momentos distintos dentro del plazo de 3 años.
Supongo que esto se dará poco, porque si ya eres titular de un porcentaje, luego no compras; sino que extingues el condominio con el antiguo propietario y te saltas TPO.
Esperaremos a ver si la DGT Valenciana se pronuncia por escrito.