
¿Quién paga las deudas del difunto con Hacienda?
Ya te imaginarás que cuando alguien muere, sus deudas con Hacienda no se evaporan. En esta especie de guía te explico qué pasa con esas deudas que contrajo el causante antes de irse con el Papa Francisco.
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Toggle¿Quién tiene que pagar las deudas del difunto con Hacienda?
- En general, sus herederos y legatarios de parte alícuota.
Ej.: Lego a mi esposa el tercio de libre disposición y en el remanente instituyo herederos por partes iguales a mis dos hijos, Caín y Abel.
Toda esta gente, en principio, tendría que pagar las deudas de papá con Hacienda.
- Si la herencia se ha distribuido en legados, los legatarios.
- Si la herencia está sin aceptar, la herencia yacente.
¿Qué deudas con Hacienda jamás se transmiten a los sucesores de personas físicas?
- Las sanciones impuestas al causante por infracciones tributarias.
E.: Hacienda liquida y sanciona a Pepito, que se muere del susto. Sus herederos tendrán que pagar la liquidación, pero no la sanción.
¡Ojo! Sí puede sancionarse a la herencia yacente que tenía la obligación de presentar la renta del fallecido y no la presentó. Esa sanción no es del causante; pues no puede encender el ordenador una vez muerto.
- Las derivaciones de responsabilidad, salvo las ya notificadas al causante antes de su muerte (notificación. Si hay sanción, esa va fuera.
Ej.: El padre muere tras haberse iniciado contra él un procedimiento de declaración de responsabilidad, pues fue administrador de una SL.
Cuando falleció, ¿ya se le había notificado acuerdo de derivación de responsabilidad?
- Si es así, es una deuda más, que pasa a los sucesores.
- Si no se le notificó el acuerdo de derivación de responsabilidad, no se traslada a los sucesores.
¿Entonces, cuáles son las deudas que sí se transmiten a los sucesores de personas físicas?
Las liquidaciones y los acuerdos de derivación de responsabilidad más, en su caso, recargos e intereses.
Y las autoliquidaciones no ingresadas completamente.
O sea, la deuda, tal como esté al tiempo del fallecimiento del causante.
Los recargos, no son sanciones. Aunque lo parezcan.
Ej.: A tu padre le notificaron liquidación provisional por haber omitido la ganancia patrimonial derivada de la donación de inmueble que te hizo.
Y falleció del disgusto.
Le pidieron 10.000€ de cuota y 500€ de intereses; y una sanción de 5.000€.
Los 10.500€ te los enchufarán a ti.
Los 5.000€ de sanción, no te los pueden pedir.
¿Es necesario que la deuda del causante con Hacienda esté liquidada?
No. Basta con que esté devengada.
Ej.: Difúntez muere tras haber aceptado la herencia de su hermano y declarado la Plusvalía Municipal del piso que figuraba en el inventario. El Ayuntamiento notifica la liquidación 3 meses después de su adiós.
La deuda era de él.
Se la comen sus herederos.
¿Cuándo adquieres la condición de heredero para ser sucesor del causante en sus deudas con hacienda ?
Cuando aceptas la herencia.
La adquisición de la herencia no es automática
- por el fallecimiento del causante
- + por ser llamado vía ley o vía testamento.
Es necesaria la aceptación.
Cosa distinta es que una vez aceptas, los efectos se retrotraen a la fecha de fallecimiento del difunto.
La aceptación puede ser expresa, pero también tácita.
Y si aceptas (aunque sea tácitamente) ya no puedes echarte atrás
¿Qué incidencia tiene en las deudas del causante con Hacienda que tú aceptes la herencia a beneficio de inventario?
Para ser heredero a beneficio de inventario tiene que haber inventario; antes o después de que hayas aceptado a beneficio de inventario.
Al aceptar a beneficio de inventario, mientras no hagas el inventario, no eres heredero. Ni sucesor del causante.
Entonces Hacienda, si quiere cobrar debe dirigirse contra la herencia yacente a través de su/s representante/s y no contra ti, como sucesor.
Estando todo OK (heredero a beneficio de inventario fetén), Hacienda sólo te puede cobrar la deuda hasta el valor de la parte de herencia que te corresponda.
STS 21/06/2012 STJ Galicia 27/01/20225
¿Qué debe hacer Hacienda si quiere cobrar a los sucesores las deudas del fallecido?
Con la constancia del fallecimiento (certificado de defunción),
tiene que notificar a los sucesores diciéndoles “oye eres el sucesor de Pepito; o oye, tú, sucesor de pepe” y requerirle/s de pago.
La notificación de la liquidación no debe realizarse a nombre del fallecido, sino del sucesor.
Respecto a la deuda con Hacienda, los sucesores se subrogan en la misma posición que tenía el causante cuando falleció.
Subrogación = a reemplazo, sustitución.
No se ponen junto a, sino en el lugar de.
Ej.: Hacienda le notificó la liquidación el 22/07/2013.
Podía pagar en voluntaria hasta el 5/09/2013
Pero se fue al otro barrio unos días antes: el 13/08/2013.
Hacienda cometió un error al notificar la providencia de apremio al representante de la herencia yacente.
Subrogación implica poner a la herencia (yacente o no) en la misma posición que ocupaba el causante cuando murió.
Y él estaba en período voluntario. No en período ejecutivo.
¿Cuáles son los plazos que Hacienda debe dar a los sucesores para que paguen la deuda del causante?
- a.- Si cuando el obligado murió la deuda estaba en período voluntario….
A ti, sucesor, te tienen que conceder un nuevo plazo de pago del artículo 62.2 LGT. Ponte que son 35 días (aunque pueden ser más)
- b.- Murió con la deuda vencida, pero sin que se le hubiera notificado la providencia de apremio:
A ti, sucesor, te tienen que notificar la providencia de apremio. Si pagas antes de que eso ocurra, tu recargo sólo será del 5%.
- c.- Si al fallecido ya le fue notificada la providencia de apremio…..
- Pero cuando murió aún no había ha transcurrido el plazo corto (ponle que son 5 días) del 62.5 LGT:
- Hacienda tiene que requerir de pago al sucesor (deuda + recargo de apremio reducido) y darle de nuevo plazo breve pero completo del 62.5 LGT.
- Hacienda no tiene que volver a notificar la providencia de apremio; ya lo hizo con el difunto.
- Y murió después de que transcurriera el plazo del 62.5 LGT:
- Hacienda requiere de pago al sucesor (deuda + recargo ordinario). No hay un plazo especifico de ingreso: “pague ya”.
- Pero cuando murió aún no había ha transcurrido el plazo corto (ponle que son 5 días) del 62.5 LGT:
¿Qué pasa con las deudas del causante con Hacienda si la herencia no está (aún) aceptada?
Cuando la herencia está sin aceptar, o sea, yacente, Hacienda no se tiene que dirigir contra ningún sucesor en particular.
Sino:
- contra la herencia yacente,
- entendiéndose las actuaciones con quien sea el representante o el administrador de la misma.
¿Qué ocurre si Hacienda, que debió dirigirse contra la herencia yacente, a través del representante, se dirigió contra un sucesor?
Eso invalida las actuaciones tributarias de los órganos de Inspección o Gestión dirigidas inadecuadamente contra quien no es (aún) sucesor (porque la herencia está -todavía- sin aceptar).
Deben ser anuladas.
¿Qué ocurre con el procedimiento de recaudación frente a los sucesores cuando los herederos están haciendo uso del derecho a deliberar?
Repasa aquí qué diablos es: El derecho a deliberar
Cuando el heredero esté ejercitando el derecho a deliberar el procedimiento recaudatorio frente al sucesor se suspende.
¿Puedo ser considerado sucesor de las deudas del causante si renuncio a la herencia?
Si renuncias a la herencia, ya no puedes ser considerado sucesor del causante; no habrás de responder de sus deudas tributarias.
¿Contra cuál de los sucesores debe dirigirse Hacienda para cobrar la deuda del causante?
Contra el que le dé la gana.
¿Qué parte de la deuda del causante debe pagar el heredero al que se dirija Hacienda?
Si ha aceptado pura y simplemente, Hacienda le puede pedir toda la deuda.
Funciona la responsabilidad solidaria (35.7 LGT).
Tú págame y ya si eso te apañas con el resto de herederos (problema tuyo).
Si has aceptado a beneficio de inventario fetén, no te puede pedir más que tu cuota recibida.
¿Yo, sucesor del deudor frente a Hacienda, puedo pedirle por favor a Hacienda que no me lo cobre todo a mí, sino que divida la deuda entre todos los herederos?
No.
Ni aunque le digas a Hacienda del resto de herederos:
- sus datos personales
- domicilio
- cuota o proporción de la herencia que reciben.
Como diría Bordalás: “esto es derecho civil, papá”.
Los artículos 1084 y 1144 CC doblegan al 35.7 LGT.
¿Mientras no se acepta el legado de parte alícuota, está yacente?
No.
Puede haber yacencia de cuotas hereditarias (no aceptadas).
Pero no de cuotas legadas.
No hay legado yacente.
El legatario no está obligado a aceptar o a renunciar al mismo (aunque puede aceptarlo o renunciar a él).
Pues el cumplimiento de los legados corresponde a los herederos.
Si quieres que el legatario de cuota acepte le puedes requerir vía 1005 CC para que diga si lo acepta o no. Eso vale para Hacienda también.
¿Habías dicho que es también sucesor de las deudas del causante el legatario de parte alícuota?
Sí.
Pero para poder serlo debe haber un activo líquido en la herencia que repartir.
Si las deudas han inundado el activo, no hay nada que rascar.
¿Puede Hacienda dirigirse contra el cónyuge viudo usufructuario para cobrar las deudas del causante?
No.
El usufructuario, aunque lo sea universal, no es más que un sucesor de los bienes, de la parte activa del patrimonio. No responde de las deudas.