¿Puedo tener una vivienda habitual compuesta por dos pisos unidos?

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Vivienda habitual compuesta por dos pisos unidos

¿Existe algún problema para que se considere vivienda habitual a dos pisos contiguos?

Ninguno.

A efectos del IRPF, no existe  impedimento alguno en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas,

  • unidas entre sí interiormente,

incluso aunque no estén unidas registral ni catastralmente,

  • siempre que se resida en ellas de forma habitual.

¿Es necesario agrupar las fincas registralmente para que los dos pisos sean mi vivienda habitual?

Partiendo de las fincas están unidas interiormente entre sí, da igual que no estén unidas registralmente.

Siempre que se resida de en ellas de forma habitual.

V1105-21

¿Cómo pruebo que esa doble vivienda es mi residencia habitual?

Por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Una pequeña muestra de justificación:

 Certificado histórico de empadronamiento  y cualquier otra otra documentación.

Luego verás más.

¿Hay que dejarlo “dicho” de algún modo para que Hacienda sepa que ambas constituyen la vivienda habitual?

Sí. 

Cuando hagas la declaración la renta.

Al tener cada una de las viviendas su correspondiente referencia catastral, en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual consigna las dos referencias catastrales.

Ya tienes otra prueba.

V2655-24

¿Qué pasa si los pisos unidos interiormente y usados como vivienda habitual tienen referencia catastral distinta y sólo he dicho en la renta que uno es la vivienda habitual y no el otro?

Tu prueba es más débil.

Pero sigues pudiendo acreditar la condición de vivienda habitual por cualquier medio de prueba válido en derecho

V1325-18

¿Qué pruebas pueden ayudar a acreditar que los pisos están unidos?

Estas son la que pidió la Agencia Tributaria en un procedimiento de comprobación:

  • Licencia municipal de obras.
  • Proyecto visado por el colegio de arquitectos.
  • Comunicación del cambio registral al catastro e inscripción de la unión en el Registro de la propiedad.
  • Pago de Tasa por Actuaciones Urbanísticas y autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Estás son las que aportó el contribuyente y que el TSJ de Madrid dio por buenas:

  • Informe emitido por el arquitecto técnico + un acta notarial 

de los que se dedujo que:

  • Se realizaron obras de unión de las viviendas.
  • Que la vivienda conjunta sólo tiene una entrada desde el interior (aunque desde el exterior tenga dos puertas.
  • Sólo hay una cocina
  • Sólo hay un contrato de electricidad
  • La distribución habitacional constituye una sola vivienda.

¿Si mi vivienda habitual se conformaba por dos viviendas contiguas y vendo una de ellas puedo aplicar la reducción de vivienda habitual?

La consulta V0172-23 no dice que no.

¿Hay algún inconveniente si he comprado las viviendas anejas en fechas distintas?

Ninguno.

Solo que si vendes la pieza completa antes que haber vivido 3 años en la “nueva” como propietario, esa parte en principio no sería vivienda habitual; 

salvo que te mueras.

V3378-20

¿Y si la vivienda que compro, en origen eran dos viviendas pero están unidas, aunque con dos referencias catastrales?

Mejor que mejor.

Sería bueno, especialmente si hay beneficios de TPO por adquisición de vivienda habitual, hacer constar en la escritura de compra  que están unidas y constituyen una única vivienda.

V3174-21

¿Puedo considerar vivienda habitual a dos viviendas que no son contiguas, por ejemplo una en el primero y otra en el quinto piso?

En el presente caso, en el que las viviendas no son contiguas, un mismo contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento. 

V0114-12

Seguro que te interesa: Asimilación de garajes y trasteros a vivienda habitual


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