Plusvalía municipal en caso de fideicomiso

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¿Cómo es la plusvalía municipal en caso de fideicomiso?

Si recibes un piso como heredero o legatario fiduciario o fideicomisario, aquí te explico cómo calcular la plusvalía municipal.

El legado de la tía Inés

Inés murió en 2024.

Habiendo legado a su sobrino Alex un piso valorado en 150.000 € (valor de referencia).
No era un legado normal

Lo designó legatario fiduciario.
Y a la hija de Alex,  Marta, legataria fideicomisaria.

  • Dieciocho meses después, Alex fallece.

Otros datos:

  • Inés compró el piso en 1990 por 6.000 €

  • Valor de referencia: 2024 ➜ 150.000 € | 2025 ➜ 160.000 €

  • Valor catastral del suelo: 2024 ➜ 13.170 € | 2025 ➜ 13.609 €

  • Tipo de gravamen: 30%

  • Puede que Alex venda el piso antes de morir por 200.000 €. (Hipótesis)


1. Fideicomiso de residuo

Fideicomiso de residuo es

“Alejandro, el piso es para ti. Puedes venderlo si quieres. Pero si no lo haces… el piso irá a parar a Marta cuando tú casques.”

En este caso, Alex es el sujeto pasivo del IIVTNU y tributa por el pleno dominio del piso.

Cálculo:

  • Coeficiente: 0,4 (más de 20 años)

  • Tipo: 30%

  • Valor catastral del suelo 2024: 13.170 €

  •  Cuota: 1.580,40 €.

Liquidación de la Plusvalía a la muerte del legatario-fiduciario

A la muerte de Alex (2025), sin haberse desprendido de él, Marta recibe el piso como legataria.

Cálculo:

  • Coeficiente: 0,15 (1 año)

  • Tipo: 30%

  • Valor catastral del suelo 2025: 13.609 €

  • Cuota: 612,41 €

¿Y si Alex hubiera vendido el piso en 2025?

Podía haberlo hecho, porque su fideicomiso es de residuo.

Que significa que la fideicomisaria Marta recoge las sobras.

O sea, nada.

De haber vendido, Alex, le habría tocado tributar por plusvalía.

Cálculo:

  • Coeficiente: 0,15 (1 año)

  • Tipo: 30%

  • Valor catastral de suelo 2025: 13.609 €

  • Cuota: 612,41 €


Marta, no tributa. Solo faltaba. 

Alejandro es quien autoliquida o declara la plusvalía.


2. Fideicomiso sin facultad de disponer

Si Inés no le deja vender a Alex el piso que le lega, estamos ante una suerte de usufructo.

Alex (58 años) tributa por adquirir usufructo (31% del valor):

Cálculo:

  • Coeficiente: 0,4

  • Tipo: 30%

  • Valor catastral del suelo 2024: 13.170 €

  • Porcentaje: 31%

  • Cuota: 489,92 €

Marta tributa por la nuda propiedad (69%):

  • Cuota: 964,04 €

Cuando muera Alex, Marta no tendrá que tributar por la consolidación del dominio: Consolidación del dominio por extinción del usufructo Plusvalía

Y de cara a una posible transmisión futura, 
Marta tomará como fecha y valor de adquisición los de 2024 (fecha en que murió Inés).


Conclusión rápida 

  • Si el fiduciario tiene facultad de disponer ➜ tributa por el pleno dominio.
  • Si no tiene esa facultad ➜ se reparte entre usufructo y nuda propiedad.
  • No hay doble imposición por la consolidación.
  • Y si el piso se vende, paga Plusvalía el que lo vende.

V0136-23

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