Exención por reinversión en vivienda habitual para no residentes

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Exención por reinversión en vivienda habitual para no residentes

Te cuento lo esencial sobre la exención por reinversión en vivienda habitual si eres contribuyente no residente España.

¿Puede un no residente aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual al vender un inmueble en España?

Sí, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional 7ª del TRLIRNR. En particular:

  • Que sea residente en un Estado miembro de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información (V1855-16)

  • Que transmita una vivienda que haya sido su vivienda habitual en España (V3052-21, V1855-16, STSJ M 5632/2023)

  • Que reinvierta el importe total (o parte proporcional) en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en España o en el extranjero) (V1855-16).

¿Qué es «vivienda habitual» a efectos de aplicar la exención?

La que haya constituido residencia efectiva y permanente del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años (art. 41 bis RIRPF).

Se admiten excepciones si el cambio de domicilio se debe a causas justificadas como traslado laboral, matrimonio, etc. (V3052-21, V1855-16).

A efectos específicos de la exención, también se considera vivienda habitual la que hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión (art. 41 bis.3 RIRPF).  ( STSJ M 5632/2023).

¿Qué pasa si la vivienda dejó de ser habitual más de dos años antes de su venta?

No se puede aplicar la exención.

Se trasladó al Reino Unido en 2012 por motivos laborales;  vendió la vivienda en 2016.

¿Fue su vivienda habitual? Sí. Pero dejó un gap superior a 2 años entre su salida de la vivienda y la venta. STSJ M 5632/2023

Se quedó sin la exención.

¿Cómo acredito la reinversión para que se me aplique la exención en el IRNR?

Depende del momento en que hagas la reinversión:

  1. Si reinviertes antes de la transmisión: puedes aplicar la exención directamente en el modelo 210, seleccionando como tipo de renta el código 33.
  2. Si efectúas la reinversión después de la transmisión; pero antes de presentar el modelo 210; lo dices en el modelo 210, haciendo clic en el código 34; apartado tipo de renta.
  3. Si reinviertas después de haber presentado el modelo 210. Pide la devolución con el modelo 228 dentro de los 3 meses siguientes a la adquisición de la nueva vivienda.

¿Es necesario que la nueva vivienda esté en España?

Para nothing.

Puede estar ubicada en cualquier país, siempre que cumpla los requisitos para ser considerada vivienda habitual del contribuyente. V1855-16

¿La reinversión debe ser total?

No necesariamente.

Si reinviertes solo una parte del importe obtenido por la venta, la exención se aplicará de forma proporcional a la cantidad reinvertida (V3052-21, V1855-16).

¿Tengo algún plazo para realizar la reinversión?

Sí. Debes hacerlo:

  • Dentro de los dos años posteriores a la venta
  • O en los dos años anteriores si compraste la «nueva» vivienda antes de vender la «vieja».

El plazo se computa «de fecha a fecha».

¿Si vendo siendo no residente, me aplicarán retención aunque reinvierta?

Sí. La exención no te libera de la retención.

Lee: ¿Cuándo se aplica la retención del 3% en la compra de inmuebles en España?

Supuestos prácticos

  • Matrimonio que se traslada a Francia y vende su vivienda habitual en España. Aunque se convierten en no residentes, pueden aplicar la exención si reinvierten en una nueva vivienda habitual (en Francia) y cumplen los requisitos.V1855-16
  • Este matrimonio vendió su ex vivienda habitual; pero hace más de 2 años que ya no lo era. No exención. V3052-21
  • Vivían en Reino Unido desde 2012, vendieron su antigua vivienda de España en 2016. Se les «pasó el arroz». Ningún día de los 2 años previos a la venta fue su vivienda habitual. STSJ M 5632/2023

Conclusión. Razones por las que te puedes quedar la sin la exención por reinversión.

  • La vivienda no fue habitual según el art. 41 bis RIRPF.
  • No reinviertes en plazo.
  • Eres no residente, pero de fuera de la UE/EEE sin convenio efectivo.
  • No acreditas la reinversión.
  • No solicitas la devolución conforme toca.
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