El sustituto vulgar liquida sucesiones según su propio parentesco (no el del renunciante).
Eso no lo digo yo. Lo ha dicho el Tribunal Supremo.
Por eso vuelvo a hablar de ello, aunque ya lo hice en Tributación de la sustitución vulgar en el Impuesto de Sucesiones.
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ToggleCaso resuelto por el Tribunal Supremo con otros personajes y números
Para que lo veas mejor.
Carmela deja en testamento la siguiente herencia valorada en 4.000.000€ a sus hijos Confucio y Lucio.
- A Confucio le lega un piso que vale 1.000.000€.
- A Lucio dos inmuebles valorados cada uno en 500.000€.
Y en el remanente de la herencia (2.000.000€) , designa a ambos hijos herederos por partes iguales.
Y sustituye VULGARMENTE tanto en los legados como en la institución de heredero a sus dos hijos, por sus respectivos descendientes.
Confucio no tiene hijos, ni otros descendientes.
Lucio, tiene un par de ellos: Mateo y Nicolás; de 18 y 21 años, respectivamente a fecha de fallecimiento de Carmela.
Confucio acepta la herencia y no repudia ni el bien legado, ni la herencia.
Lucio acepta la herencia y renuncia pura, simple y gratuitamente a los legados.
Otros datos de interés:
- ni Confucio ni Lucio tienen discapacidad alguna. Están como una rosa.
- Patrimonio preexistente de Confucio: el mínimo: hasta 402.678,11€
- Patrimonio preexistente de Lucio: uno superior (de 402.678,11 y 2.007.380,43€).
¿Cuánto pagan de Impuesto de Sucesiones si no hay renuncia?
Antes de aceptar la herencia, hacen números para ver lo que tienen que pagar de ISD.
Impuesto de Sucesiones de Confucio: 573.360€
- Base Imponible de 2.000.000€
- Reducción de parentesco: 300.000€
- Base liquidable: 1.700.000€
- Cuota íntegra: 573.360€
- Coeficiente multiplicador: 1
- Cuota tributaria: 573.360€
Impuesto de Sucesiones de Lucio: 602.028€
- Base Imponible de 2.000.000€
- Reducción de parentesco: 300.000€
- Base liquidable: 1.700.000€
- Cuota íntegra: 573.360€
- Coeficiente multiplicador: 1,05
- Cuota tributaria: 602.028€
Le sale a pagar más que a su hermano porque su patrimonio preexistente está en el tramo II.
La magia de la sustitución vulgar para ahorrar en el Impuesto de Sucesiones
Lucio, bien asesorado, piensa.
Un momento, si resulta que tengo aquí el «as en la manga» de la sustitución vulgar:
- Puedo renunciar a la herencia y aceptar los legados.
- Puedo renunciar a los legados
- E incluso puedo repudiar unos legados sí y otros no.
—Pues entonces, renuncio a los legados: que vayan para mis hijos y así se adjudican un piso cada uno.
Y seguro que pagamos mucho menos.
¿Cuánto se pagaría siguiendo los postulados que tumba el Supremo?
—Como tú, Lucio. Aceptas la herencia y renuncias a los legados…
Impuesto de Sucesiones de Lucio: 218.778€
- Base Imponible de 1.000.000€
- Reducción de parentesco: 300.000€
- Base liquidable: 700.000€
- Cuota íntegra: 208.360€
- Coeficiente multiplicador: 1,05
- Cuota tributaria: 218.778€
Impuesto de Sucesiones del nieto de la causante, Nicolás: 218.778€
- Base Imponible de 500.000€
- Reducción de parentesco: 300.000€
- Base liquidable: 200.000€
- Cuota íntegra: 48.620€
- Coeficiente multiplicador: 1
- Cuota tributaria: 48.620€
El sustituto vulgar, Nicolás, debe liquidar:
- según su propio patrimonio preexistente (tramo 1) y no el de su padre (tramo 2).
- Y como Grupo II: pues tanto él como su renunciante padre, pertenecen al mismo Grupo de parentesco: cónyuges o descendientes mayores de 21 años.
Impuesto de Sucesiones del nieto de la causante, Mateo: 218.778€
- Base Imponible de 500.000€
- Reducción de parentesco: 300.000€
- Base liquidable: 200.000€
- Cuota íntegra: 48.620€
- Coeficiente multiplicador: 1
- Cuota tributaria: 48.620€
El sustituto vulgar, Mateo, liquida
- según su patrimonio preexistente (tramo 1) y no el de su padre (tramo 2).
- Y como pariente del Grupo II (cónyuges o descendientes mayores de 21 años). Pues aunque a Mateo, como descendiente menor de 21 le toca el Grupo I, como beneficiario de una renuncia le toca el Grupo más alto de entre:
- El suyo propio: Grupo I.
- El del renunciante: Grupo II.
La ventaja de la cláusula de sustitución vulgar establecida en el testamento
Gracias a que Carmela ha fijado la sustitución vulgar que incluye la renuncia, eso les permite a Lucio e hijos ahorrarse 316.018€ en el Impuesto de Sucesiones al romperse la progresividad del Impuesto.
- Ya no es una base imponible, sino tres.
- Ya no es una reducción de 300.000€, sino tres.
- El premio: 316.018€
Eso, a pesar de la interpretación «in dubio te arreo», como dice @alejandrocampo, que hace siempre Hacienda.
La jurisprudencia que ha establecido el Supremo: el beneficiario de una renuncia como sustituto vulgar aplica su propio Grupo de parentesco y no el del renunciante
Más o menos esto es lo que se le pregunta al Tribunal Supremo para que fije jurisprudencia:
—Oiga Tribunal Supremo, si yo soy el sustituto vulgar del heredero que renuncia….ya sé que tengo que tener en cuenta mi propio patrimonio preexistente para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Pero… ¿con qué parentesco liquido, con el mío o con el del renunciante?
Para que lo veas nítidamente:
Lucio (Grupo II) renuncia.
Su hijo Mateo (Grupo I) le sustituye en el 50% de los legados renunciados por Lucio.
Mateo liquida por 500.000€, pero aplica su propio parentesco (Grupo I) y no el de su padre (Grupo II), porque lo ha dicho el Tribunal Supremo en la Sentencia 4373/2025 de 15 de Octubre de 2025…
- Y así puede aplicar las reducciones del Grupo I (47.858,59€ +3.990,72€ por cada año que sea menor de 21 años el sustituto) en vez de las del Grupo II (15.956,87€).
La verdad es que estas reducciones eran las que funcionaban cundo murió la causante de la Sentencia en 2016. Hoy, Asturias aplica la misma reducción de 300.000€ para Grupo I y Grupo II.
- Para el coeficiente multiplicador.
El Tribunal Supremo solo habla de la reducción por parentesco; pero es de “cajón” que “en cuanto al parentesco” sirve también para el coeficiente multiplicador.
Y resulta que Asturias tenía en 2016 y sigue teniendo ahora, un coeficiente multiplicador de “0” para los parientes del Grupo I con un patrimonio previo de hasta 402.678,11€.
Y tú ya sabes lo que pasa cuando multiplicas algo por cero.
Así quedaría la liquidación de Mateo aplicando la doctrina del Supremo:
Impuesto de Sucesiones del nieto de la causante, Mateo: 0€
- Base Imponible de 500.000€
- Reducción de parentesco: 300.000€
- Base liquidable: 200.000€
- Cuota íntegra: 48.620€
- Coeficiente multiplicador: 0
- Cuota tributaria: 0€.
¡Ahorro de Lucio y sus hijos: 334.630€!
Esto, gracias a
- 1º Que Carmela hizo testamento
- 2º que estableció una sustitución vulgar
- 3º que la sustitución vulgar es tanto como heredero como para los legados (lo cual da flexibilidad).
- 4º el Tribunal Supremo
¿Cuándo dice el Tribunal Supremo que tienes que aplicar el parentesco superior entre renunciante y beneficiario?
Hablo siempre de renuncia pura, simple y gratuita… y cuando la herencia no está prescrita. Si no, ya es otra cosa.
Sucesión intestada.
Supón que no hay testamento. En nuestro ejemplo, si Lucio renuncia a la herencia, corta la línea: lo suyo no va para sus hijos. A menos que también repudie Confucio. Si así lo hace, tanto Mateo como Nicolás liquidarán Sucesiones por el Grupo II; Nicolás porque es el suyo propio; Mateo porque el Grupo II es más alto que el suyo. Y porque no juegan los artículos 26.f) LISD ni 53.1 RISD.
Sucesión testada sin sustitución que comprenda la renuncia.
Imagina que Lucio repudia tanto la herencia como los legados y que Carmela no fijó sustitución para la renuncia. Entonces, su parte no va para sus hijos sino para su hermano. Salvo que renuncie. Jugarían los artículos 28.1 LISD y el 58.1 RISD: grupo II, tanto si el agraciado es Confucio, como si son los hijos de Lucio tras la renuncia de ambos hermanos.
Seguro que querrás saber ¿A quién va la herencia si renuncio a ella y me han sustituido por mis descendientes?
Conclusión
El sustituto vulgar que adquiere una herencia o legado gracias a una renuncia, pura, simple y gratuita, debe liquidar el ISD según su propio parentesco con el causante.