Donación de usufructo vitalicio y posterior consolidación del dominio por fallecimiento

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recuperación del dominio por fallecimiento
Donación del usufructo y posterior recuperación del usufructo por el donante.
 
Impuestos en juego cuando el dueño de un bien inmueble urbano,
  1. dona el usufructo vitalicio
  2. recupera la plena titularidad por fallecimiento del usufructuario.
 

Supuesto de donación del usufructo vitalicio 

Dueño en pleno dominio de una vivienda valorada en 200.000€  donó el usufructo vitalicio a su madre, cuando aquella contaba con 59 años.
 
10 años después, la mujer ha fallecido y el hijo consolida el dominio.
 

Momento inicial -donación del usufructo vitalicio-

Donación del usufructo vitalicio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Hay tributación por ISD cuando se constituye el usufructo vitalicio por el hijo en favor de la madre.
La madre, como donataria habrá tenido que tributar en su momento por el derecho real que adquirió,
por una base imponible de 60.000€
(89-edad de la usufructuaria 59 =30%; 30% x 200.000€).
Y con derecho a las reducciones y bonificaciones de la Comunidad Autónoma en que se encuentre el inmueble,
que funcionaran entonces.
 

¿Hay que pagar Plusvalía Municipal por la donación del usufructo vitalicio?

En principio, la constitución del derecho de usufructo vitalicio a favor de la madre sí debió determinar la sujeción al IIVTNU,
por haberse producido uno de los hechos imponibles de dicho impuesto,
cual es la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio.
Siendo sujeto pasivo la madre, que es a favor de quien se constituyó el usufructo.
Ello, salvo que conforme al 104.5 LHL se hubiera constatado la inexistencia de incremento de valor
 
Si quieres saber la incidencia en IRPF lee el artículo Donación del usufructo temporal de un inmueble
 

Consolidación del dominio por recuperación del usufructo por el donante.

Han pasado 10 años y se produce el fallecimiento de la madre;

Se extingue el derecho de usufructo y se consolida el pleno dominio en la persona del nudo propietario, o sea en el hijo:
 

Recuperación del usufructo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

La consolidación del dominio en el nudo propietario por la extinción del usufructo constituido a título lucrativo en la persona que ostentaba la plena propiedad antes de la cesión gratuita del usufructo,
no supone una nueva adquisición para él,
sino que recupera lo que ya era suyo al morir su madre.
No tributa por ISD.

Recuperación del usufructo por fallecimiento en Plusvalía Municipal.

Por igual motivo tampoco la recuperación del pleno dominio por extinción del usufructo está sujeta al IIVTNU.
 
 
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