Disolución de sociedad de gananciales atendiendo al haber neto [Ejemplo]

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Vamos a ver en este post si la disolución de la sociedad de gananciales atendiendo al haber neto produce o no alteración en la composición del patrimonio, cuando las adjudicaciones están equilibradas.
 

Tributación en IRPF de la disolución de la sociedad de gananciales (atendiendo al haber neto)

No se altera la composición del patrimonio del contribuyente 
en la disolución de la sociedad de gananciales,
 
ni se actualizan los valores de los bienes o derechos recibidos por el adjudicatario.
 
Éstos bienes o derechos conservan el valor y fecha de adquisición previos a la disolución, de cara a próximas transmisiones.
 
Siempre que: 
 
  • los bienes y deudas estén valorados en el momento de la disolución según mercado,
  • y que el valor de lo adjudicado sea equivalente.
 
Es decir, cuando cada (ex)cónyuge se adjudique bienes (y deudas) que se correspondan con el 50% del valor del haber.
 
Consulta V0460-13.
 
También el TSJ CV en ST 143/2015 de 11/02/2015 dice:
«si los cónyuges hubiera distribuido por mitad el patrimonio ganancial, es decir, el valor del inmueble una vez deducida la deuda hipotecaria pendiente, no habría existido ganancia patrimonial alguna».
Contradice lo vertido por la DGT en consulta V0759-11

En aquella consulta de 2011, y como tónica general,  parece que la DGT es muy reacia a «netear» el haber ganancial.

Ejemplo de determinación de la ganancia o pérdida patrimonial.

Pepe y Merche disuelven su sociedad de gananciales.
 
Sólo tienen una vivienda, valorada en 100.000€.
 
Y un saldo de préstamo hipotecario, de 100.000€. 
 
Pepe se adjudica la vivienda y queda como único deudor del préstamo.
 
Y Merche no se adjudica nada.
 
En su momento, compraron la vivienda por un precio más gastos de 50.000€.
 

¿Hay alteración de la composición del patrimonio?

 
A resultas de la consulta V0460-13 concluyo que no la hay.
Puesto que se adjudican el mismo neto: cero euros.
 
Conforme a la  V0759-11, centrada sólo en el activo, hay un exceso de 50.000€;
o sea, como si Merche le pagara a Pepe 50.000€.
 
En dicha consulta la DGT  sostuvo que
 
«existe una contraprestación en especie al asumir la parte del importe del préstamo hipotecario del otro cónyuge, lo que originará en éste último una ganancia o pérdida patrimonial». 
 
Prescinde la DGT de que la sociedad ganancial es una comunidad germánica, que se configura como un patrimonio separado del privativo de los cónyuges.
 
El préstamo de la sociedad de gananciales no ha llegado nunca a pasar por el patrimonio de Merche;
sino que directamente y «sin pasar por la casilla de salida» ha pasado de ser deuda ganancial a ser deuda de Pepe.

Números del supuesto:

En este ejemplo:
 
No hay ganancia ni pérdida patrimonial si atendemos al reparto «neto».
 

En cambio, se pone de manifiesto una ganancia patrimonial para Merche de 25.000€ (a base imponible del ahorro) si nos circunscribimos sólo al activo.

Valor de transmisión: 50.000€.
Valor de adquisición: 25.000€.
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