
Derecho de reversión en donaciones: qué es, cuándo aplica y cómo tributa
¿Sabías que si tus padres te hacen una donación y se te ocurre morirte antes que ellos, sin hijos, lo donado puede regresar a puerto?
¿Dónde se regula el derecho de reversión?
En el artículo 812 CC
Según el 812 CC los inmuebles donados no forman parte de la masa hereditaria.
¿Qué es el derecho de reversión?
El derecho de reversión legal es un mandato legal imperativo.
Obliga a una determinada manera de proceder a la sucesión de un bien concreto.
Que el testador no puede sortear.
Lo mismo que pasa con las legítimas.
¿Qué tiene que pasar para que haya derecho de reversión?
- Que algún progenitor (u otro ascendiente) efectúe donación pura a su hijo (o descendiente) sobre bienes concretos.
- Que ese hijo o descendiente muera antes que sus progenitores (o ascendientes) sin descendencia.
- Que los bienes donados existan en su sucesión.
¿Tiene alguna incidencia que el donatario fallecido deje cónyuge viudo?
Ninguna.
Da lo mismo.
Los bienes que recibió vía donación vuelven automáticamente a la casilla de salida (al progenitor/es que se los donó).
¿Deben computarse los bienes donados revertibles en el cálculo de la legítima?
No. No se computan.
Quedan fuera de la masa hereditaria.
¿Tienen los legitimarios algún derecho o cotitularidad sobre los bienes donados?
Negativo.
El 812 CC no deja dudas.
Excluida cualquier persona, sin distinción, en la sucesión de las bienes donados.
¿El derecho de reversión es una donación inversa o es una sucesión?
Es una verdadera sucesión.
Pero legal, excepcional o anómala y especial o singular.
Al margen de la sucesión normal del Código Civil.
El 812 emplea: “suceden”.
¿Entonces, cuántas sucesiones se abren al fallecimiento del donatario?
Dos sucesiones; paralelas e independientes entre sí:
- La sucesión ordinaria, respecto a la masa hereditaria.
- La especial, respecto de los bienes donados.
Ejemplo de cómo se reparte la herencia del descendiente donatario que muere sin descendencia
La madre donó en su día a la hija un piso, que vale 200.000€ a fecha de fallecimiento.
La niña muere sin dejar descendencia.
Pero estando casada y habiendo testado así:
“Lego a mis esposo el usufructo vitalicio de toda la herencia y nombro herederos a mis padres”.
A quienes puso una Cautela Socini para que no le tocaran las narices a su esposo.
Menos la hija, viven todos los protagonistas del testamento.
Al morir deja:
- 100.000€ en cuentas corrientes.
- Más el piso que recibió de la madre.
Según testamento:
- Al esposo le corresponde el usufructo del dinero.
- A sus padres la nuda propiedad de esas cuentas corrientes 50/50
Y a la madre le retorna el piso en una sucesión aparte.
¿Cómo se materializa la (re)adquisición de la propiedad por el/los donante/s inicial/es?
La reversión ocurre en el mismo momento de la muerte del donatario.
En cambio, La adquisición de la propiedad, se produce de acuerdo con las normas de la donación.
O sea, por
- la toma de posesión de los muebles
- y por la escritura de aceptación de los inmuebles.
¿En qué condiciones retornan los bienes donados a el/los progenitor/es donante/s?
En el estado en que se hallen jurídica y materialmente.
¿Qué ocurre si el donatario lega el bien que recibió por donación de sus padres?
El legado queda sin efecto.
Desaparece del todo inmediatamente de la masa hereditaria en el mismo instante de la muerte del testador; sin culpa de los herederos.
Aunque el bien no desaparezca físicamente, sí “perece hereditariamente” al morir el testador.
Ahí nace el derecho del reversionario (donante/s inicial/es).
El legatario no tiene derecho a reclamar nada a los herederos del causante.
¿Es legado de un bien objeto de reversión un legado de cosa ajena?
No.
Puesto que el bien era propio (suyo; de el donatario).
¿Qué ocurre con el derecho de reversión si el progenitor donante renuncia a la herencia?
El progenitor cuando renuncia a la herencia, renunciará a las otras cosas (deudas incluidas) que queden en la herencia, pero no al bien objeto de reversión.
La reversión es automática cuando muere el donatario.
¿Hay que incorporar los bienes objeto de reversión en el cuaderno o escritura particional?
No.
Si se tiene conocimiento de que existen esas donaciones,
y la persona difunta no deja posteridad,
hay que excluir esos bienes del activo hereditario.
No forman parte de la herencia partible.
¿Tiene el progenitor donante que instar algún procedimiento sucesorio para que se le reconozca el derecho de reversión?
No.
Opera de forma automática.
¿Cómo pone a su nombre el progenitor donante los inmuebles que regaló a su hijo?
- Otorgando una escritura notarial de “reversión de bienes donados, o sucesión reversional” u otra denominación por el estilo.
El notario sabe.
- (Auto)liquidando el Impuesto del ISD
- Declarando o autoliquidando la Plusvalía Municipal
- Presentando solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente
¿Se puede otorgar en una misma escritura la reversión de la donación y la herencia?
Sí.
Ejemplo: “Escritura de sucesión reversional y herencia”.
¿Si la cosa se pone fea qué acción puede emprender la persona donante para recuperar lo donado?
Acción de reversión de los bienes donados ex 812 CC.
¿Cabe la acción de desahucio por precario cuando el donatario ha legado el bien donado?
Madre dona a su hijo Carlos un piso.
Carlos muere 4 años después, sin hijos.
Dejó una esposa, Ramona, a la que le legó el piso objeto de donación.
La madre otorgó escritura de reversión de la donación, reinscribió el piso a su nombre, y demandó a su nuera – desahucio por precario-;
que fue condenada a dejar libre la casa.
Ya lo sabes.
¿Qué sucede si el donatario ha hecho mejoras en el inmueble donado?
Que los demás herederos podrán reclamar el importe de estas al donante al que haya regresado el bien.
¿Puede revertirse todo el inmueble si había premuerto uno de los progenitores donantes de un bien ganancial?
Atendiendo al fundamento de la reversión legal, es decir a la voluntad presunta de los cónyuges codonantes, debe considerarse que tratándose de donación de un bien ganancial tendrá lugar el retorno legal en favor del cónyuge sobreviviente.
Lee: El derecho de reversión de un bien ganancial cuando el donatario fallece entre el padre y madre donantes de Justitop el Notario
¿Juega el derecho de reversión si la donación efectuada por los padres fue de dinero?
Sí.
- El dinero es cosa mueble aunque sea fungible y consumible.
- La gracia de la norma es que si yo te ayudo y tú mueres sin hijos, lo justo es que eso vuelva a mí con preferencia a los demás.
Si el dinero está, retorna el dinero.
Si ya no está, se produce la reversión por subrogación.
¿Hay que pagar algún Impuesto por la reversión del inmueble al propio donante?
Lo único seguro en la vida son la muerte y los impuestos.
En este caso, se dan las dos cosas.
Hay que declarar ISD y Plusvalía.
Renta, no. Porque ya no hay plusvalía del muerto.
¿Cómo tributa el bien donado revertido en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Como he dicho, sí se tributa por los bienes que se revierten.
Pero en la modalidad Sucesiones; no en la de Donaciones.
Para saber la regulación autonómica y dónde hay que presentar el Impuesto acude a mi mapa fiscal de Sucesiones, no al de Donaciones.
Pon el foco, prioritariamente, en la residencia habitual del causante.
¿Hay tributación de Plusvalía Municipal?
Como una transmisión mortis causa más.
Conclusión
Lo recibido vía donación de tus padres regresa a ellos, salvo que tengas posteridad y/o no te des más prisa que ellos en morirte.
Así que ya sabes.
Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, Sentencia 792/2024 de 5 Dic. 2024, Rec. 828/2023
Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, Sentencia 13/2024 de 11 Ene. 2024, Rec. 159/2023
Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6ª, Sentencia 155/2020 de 7 May. 2020, Rec. 883/2019
Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6ª, Sentencia 100/2016 de 19 Feb. 2016, Rec. 9/2016
Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, Sentencia 72/2015 de 20 Mar. 2015, Rec. 39/2015
Audiencia Provincial de Almería, Sección 1ª, Sentencia 282/2013 de 9 Oct. 2013, Rec. 442/2012
Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado