Contrato de cuentas en participación aportante persona física. Tributación

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 Empiezo el artículo directamente con un ejemplo.

Supuesto

Tenemos:

– A.- propietario de local comercial. 
– B.- empresa dedicada a la venta de material deportivo  interesada en poner una tienda en el local de A.
 
 Se plantean suscribir un contrato de cuentas en participación.
 
El dueño del local, cedería su uso como aportación a cambio de un porcentaje sobre los beneficios de la explotación del negocio.
 

Pinceladas de este contrato

Contrato de cuentas en participación (239 a 243 C.Com):
 
Se cede la utilización de un capital mediante remuneración. 
 
El capital aportado puede consistir en dinero o en bienes no dinerarios, pero no en trabajo o industria.
 
Hay un propietario/gestor que recibe aportaciones de capital de un 3º y las hace suyas para aplicarlas al negocio. 
 
El negocio es del gestor.
 
El 3º aportante no interviene en el negocio, salvo en su caso, para percibir su participación en los beneficios.
 

Tributación en el ITPADJ

Conforme a 19.1.1º, 22.2º y 45.I.B.11 LITP,
la celebración del contrato de cuentas en participación se equipara a la constitución de una sociedad en relación al ITPAJD:
 
-Sujeta a Operaciones Societarias,
-pero exenta.
La exención cubre exclusivamente el flujo económico de cuenta-partícipe al contrato de cuentas en participación, 
pero no al revés.
Esto es, la retirada de capital o su resolución o cancelación estará sujeta OS -al 1%- sin exención.
 

Operación sujeta a IVA

 
La cesión del inmueble es una operación sujeta a IVA
El cedente debe repercutir IVA al 21%
4.Uno5.Uno a) y c), 5.Dos, 11, 20.Uno, 91 LIVA
 
 El devengo del IVA cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
 

IRPF

Se trata de una cesión a terceros (al gestor) de fondos propios (del partícipe).
 
Tributa como rendimiento de capital mobiliario
25.2 LIRPF
Cualquier forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión
Con retención del 19%
 
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