Fallece una persona llamada a heredar sin haber aceptado ni repudiado la herencia del 1º causante, que murió antes.
Cuánto le corresponde recibir al cónyuge viudo del segundo causante, que
en su testamento legó el usufructo universal a su esposa e instituyó herederos a sus hijos.
¿Qué le toca a la viuda del transmitente?
Cuánto le corresponde recibir al cónyuge viudo del segundo causante, que
en su testamento legó el usufructo universal a su esposa e instituyó herederos a sus hijos.
¿Qué le toca a la viuda del transmitente?
¿Tiene algún derecho la viuda del llamado a heredar en la sucesión del primer causante?
Contenido de este artículo
ToggleSupuesto de derecho de transmisión con viud@ del segundo causante
Fallece el único hijo -Pepe- después que sus padres, sin que Pepe haya aceptado ni repudiado las respectivas herencias de sus progenitores.
Y nos encontramos ahora aceptando, partiendo y adjudicando dichas herencias,
compuestas únicamente por una vivienda valorada en 100.000€.
El difunto hijo, Pepe, en su testamento, legó a su esposa, María, el usufructo universal y vitalicio e instituyó heredera a su también única hija, Pepita (nieta de los 2 causantes).
Derecho de transmisión
1006 CC
“Por muerte del heredero sin aceptar o repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”.
Aunque no se diga expresamente, este precepto es también aplicable a herederas.
¿Debe comparecer la viuda del transmitente?
Según DGSJFP 3/02/2021:
Es necesario que la viuda del hijo transmitente (Pepe), que ya hemos dicho que es María, comparezca en la escritura.
No es suficiente con que lo haga Pepita, por sí o representada.
¿Basta con que el cónyuge viudo del 2º causante comparezca, o se le tiene que dar “su parte”?
Tampoco basta con que esa viuda -María- declare prestar consentimiento a la partición sin adjudicarse nada, sino que en principio, debe resultar adjudicataria.
Y si no se adjudica nada:
– debe expresar que renuncia a su legítima en la herencia del transmitente.
-o sin renunciar a esa legítima tiene que decir que no recibe nada en la partición de sus suegros
porque está conforme con que los demás reciban excesos de adjudicación gratuitos,
porque ya ha recibido dinero extrahereditario u otros bienes;
o que se extinguen créditos que tengan vs esta viuda los demás partícipes por igual importe de su exceso de adjudicación.
En definitiva, si esta viuda del transmitente no se adjudica nada, será porque renuncia a su legítima viudal en la herencia de su esposo o porque está conforme con tener un defecto de adjudicación en la herencia de los suegros -gratuito u oneroso-.
¿A qué tiene derecho la viuda, María; qué tiene que adjudicarse?
Según DGSJFP 7/03/2022,
una vez los transmisarios (en este caso, Pepita) emiten su voluntad de aceptar la condición de herederos del primer causante (sus abuelos),
el conjunto patrimonial activo y pasivo de dichos causantes debería recaer en la masa patrimonial del transmitente (de su padre Pepe)
y, por ende, la partición de los bienes de la masa del transmitente (de Pepe) debe cumplir con las normas aplicables a su propia sucesión manifestada en su testamento, entre ellas las relativas a los legados ordenados (cfr. artículo 858 del Código Civil), de modo que, por el objeto de tales legados, es imprescindible la intervención de los legatarios en la partición y adjudicación de la herencia.
Traducido
María, viuda del transmitente – Pepe-, es imprescindible que intervenga en la partición y adjudicación de la herencia de sus suegros.
¿Y cuánto le corresponde en la herencia de sus suegros?
Lo que diga el testamento de Pepe (en este caso, el usufructo universal).
Por tanto, siguiendo a pies juntillas lo que dice la DGSJFP a María corresponde el usufructo de la vivienda que era de sus suegros y a su hija Pepita, la nuda propiedad.
¿Qué tratamiento fiscal da Hacienda a la viuda del transmitente?
En especial y en relación al Impuesto de Sucesiones por herencia de sus suegros, ¿Cuál seria la base imponible de María y la fecha de devengo?
La DGT en Consulta V0482-23, sostiene que el cónyuge viudo del transmitente sólo debe liquidar ISD:
“por la adquisición individual de los bienes y derechos que le correspondan como causahabiente del transmitente, ya se trate de derechos legitimarios o de un usufructo universal, sin que estos puedan recaer sobre el patrimonio hereditario del primer causante, integrado por bienes que el transmitente no llegó a adquirir”.
O sea, según la DGT María no es causahabiente del 1º causante.
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