Colisión entre derecho de transmisión y sustitución vulgar.
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ToggleSupuesto de posible colisión entre derecho de transmisión y sustitución vulgar
Tania murió soltera y en su testamento:
- Dejó una plaza de garaje en legado a su sobrino, Máximo, hijo de Nicolasa,
- e instituyó herederas partes iguales a sus hermanas Nicolasa y Blanca, con derecho a acrecer entre sí en caso de premoriencia;
a las que sustituye vulgarmente por el sobrino, Máximo, a su vez sustituido por los descendientes que dejara.
Valor de la herencia de Tania: garaje 25 y resto de herencia 100.
No se dio el supuesto de la sustitución vulgar de las herederas, pues Nicolasa y Blanca sobrevivieron a su hermana Tania.
Y ahora vamos con Blanca.
Blanca murió el día 17/11/2010 (después que Tania),
estando soltera, sin descendientes ni herederos forzosos.
Había nombrado heredera a su hermana Nicolasa, sustituida por sus descendientes.
Valor del patrimonio ahorrado por Blanca: 100
No hay constancia de que Blanca aceptara ni repudiara la herencia de su hermana Tania, la que murió antes que ella.
El 7/07/2014 Nicolasa, aceptó las herencias de ambas hermanas.
Tres hipótesis con sus consecuencias, pueden darse
1ª hipótesis.- Que Blanca haya aceptado la herencia de su hermana Tania.
Esto significaría que:
Blanca (fallecida después que Tania)
y
Nicolasa serían dueñas de la totalidad de la herencia de Tania en proindiviso, a salvo del legado de la plaza de aparcamiento establecido a favor de Máximo.
Con el legado juega el 882.1º CC:
“Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere (…)”.
El legado no afecta a la institución de heredero (STS 718/2023 de 12 de mayo).
2ª hipótesis.– Que Blanca haya renunciado a la herencia de Tania.
Por tanto,
se activaría la sustitución vulgar establecida en favor del sobrino, Máximo.
Lee: Tributación de la sustitución vulgar en el Impuesto de Sucesiones
Hoy esa renuncia debe hacerse ante notario en instrumento público.
No consta tal renuncia.
3ª hipótesis.- Que Blanca haya muerto sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su hermana.
Lo cual supone que funciona el derecho de transmisión:
Pasa su hermana Nicolasa el mismo derecho que ella tenía.
Realmente las únicas 2 hipótesis plausibles son
la 1ª, aceptación tácita; o la 3ª, muerte posterior sin aceptación ni renuncia previas.
En ambos casos el resultado práctico es similar.
La herencia de Tania va a parar a Blanca.
El impacto fiscal no es igual.
No es lo mismo que Nicolasa reciba de 50 de Tania + 150 de Blanca, que que reciba 100 de Tania + 100 de Blanca.
Bueno, en este ejemplo, multiplicados los importes x 1.000€, es unos 2.400€ más caro el ISD de la primera opción.
¿Cuál es la posición de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública al respecto de la colisión entre sustitución vulgar y derecho de transmisión?
La DGSJFP ha declarado que cuando colisione una sustitución vulgar,
(Máximo está llamado a sustituir vulgarmente a Blanca y a Nicolasa en la herencia de Tania)
con un derecho de transmisión (v.gr. muerte de Blanca tras Tania, sin haber aceptado ni repudiado su herencia; lo que manejo como hipótesis)…
repito, por si te has perdido. Cuando colisione una sustitución vulgar con un derecho de transmisión, ha de prevalecer el derecho de transmisión,
siempre que el heredero sustituido (Blanca) haya muerto después del causante (Tania) sin haber aceptado ni repudiado su herencia.
En conclusión
Habiendo sobrevivido la heredera sustituible (Blanca) a la causante (Tania), adquiere (Blanca) el derecho a aceptar y a repudiar la herencia de dicha causante (Tania); derechos que transmite a sus herederos (Nicolasa).
Lo establecido por el TS como doctrina (STS 936/2018 de 5 de junio) es que:
Muerto el heredero (un heredero → Blanca) sin aceptar ni repudiar, transmite el derecho a hacerlo a los suyos (Nicolasa).
Una vez los suyos (Nicolasa) aceptan la herencia del causante (Tania) se produce una sola adquisición hereditaria, un solo hecho imponible; no dos hechos imponibles, no dos devengos del impuesto.
ST AP Asturias ST 610/2023 de 7 diciembre
En Sustitución vulgar y derecho de transmisión: ¿un conflicto verdaderamente existente? (revisión del mini-caso 12) tras explicar este asunto del derecho y del revés, Justito El Notario nos obsequia incluso con un modelo de testamento para que el testador se pueda cargar el derecho de transmisión mediante una sustitución o acrecimiento para el caso de postmoriencia del heredero (Blanca) sin aceptar ni renunciar:
Sustituye vulgarmente al instituido, por sus hijos y descendientes y, a falta de estos por los padres del testador, Antonio y María, o el que de ellos sobreviva y, si ambos hubieran fallecido, por la hermana del testador Doña Patricia, con sustitución vulgar por sus hijos o descendientes. La sustitución comprenderá todos los supuestos en los que el llamado no quiera o no pueda suceder, por cualquier causa, incluso en el caso de fallecer sin aceptar ni repudiar, en cuyo supuesto actuaría el derecho de sustitución o, en su caso, el de acrecer antes que el de transmisión por esa la voluntad del testador.
Puede dar juego, fiscalmente hablando.
Aún no veo la situación, pero se dará.
Seguro.