¿Cómo pedimos la devolución de renta de una persona fallecida?
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El devengo del IRPF de la persona residente en España fallecida durante un ejercicio, no se produce el día 31/12 de ese año, sino el día de su defunción.
La última autoliquidación de IRPF del difunto, sólo podrá hacerse en modalidad individual.
La penúltima, puede ser conjunta.
Y la última, si es un 31/12, también puede ser conjunta.
En caso de que tal autoliquidación fuera preceptiva, la obligación de presentarla corresponde a sus herederos. 39.1 LGT.
Un modelo para tramitar la solicitud de devolución
Una vez presentada la autoliquidación de IRPF de la persona fallecida con resultado a devolver, habiendo lógicamente optado por que la AEAT lo devuelva….
La AEAT te facilita y *recomienda que utilices su Modelo H-100 para la tramitación, que conviene cumplimentes y presentes (física u “onlinemente”).
Dejo enlace a:
Modelo H-100 semi cumplimentado, para que sirva de guía.
Otra documentación a acompañar
Ver: Documentación imprescindible para preparar una escritura de herencia
Los documentos que sí o sí hay que aportar, según nos indica la AEAT en su página Web, además de una instancia de solicitud (como el modelo H-100), son los siguientes:
1º Certificado de defunción
2º Certificado de últimas voluntades,
3º Testamento indicado en el certificado de últimas voluntades o,
en su defecto,
Acta de Declaración de Herederos Intestada, señalando quién o quiénes son los herederos.
4º Libro de familia completo (ya ves tú para qué lo quiere)
5º Y, adicionalmente,
dependiendo del importe de la devolución:
Hasta 2.000€
Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone exclusivamente a uno de ellos:
–Autorización escrita y firmada por todos indicando quién es esa persona.
Dejo enlace a un modelo de autorización.
–Copia de DNI de todos los causahabientes.
–Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del/los herederos que van a cobrar la devolución.
Desde 2.000,01€
–Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones (ISD) el importe de la devolución de IRPF.
Si concurren varios herederos a la herencia, y el medio de pago interesado es transferencia:
–Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos.
En su defecto,
–poder notarial facultando a alguno de los herederos a cobrar en nombre de todos la devolución.
Aquí parece que a la AEAT no le vale con un mero documento “privado” suscrito entre los sucesores; quiere poder notarial.
Y
–Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del heredero que vaya a cobrar la devolución.
Requerimiento de documentación
Una vez efectuada la solicitud de devolución, si la AEAT echa de menos algún documento, notificará al solicitante requerimiento de subsanación dando plazo de 10 días hábiles (no sábados, domingos ni festivos) a partir del siguiente a la notificación, para que se conteste al requerimiento y se aporte lo demandado por la AEAT.
El artículo 107.6 RGA dispone que:
“Cuando en los procedimientos cuyas actuaciones se entiendan con los sucesores de un obligado tributario deba practicarse una devolución (éste sería el caso de la devolución de IRPF) deberá acreditarse la proporción que a cada uno corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica, a efectos de proceder al reconocimiento del derecho y al pago o compensación de la devolución, excepto cuando se trate de herencias yacentes debidamente identificadas, en cuyo caso se reconocerá y abonará la devolución a la herencia yacente.”
Pues bien, si la herencia está aceptada, deja de estar yacente.
Hay unos herederos concretos; los que señale el testamento o la declaración de los herederos que no la hayan repudiado.
Luego, la herencia podrá estar o no partida.
Herencia aceptada y sin partir, implica hay una comunidad hereditaria en relación a los bienes, derechos y deudas del causante.
Una vez adjudicado el caudal relicto, en la escritura notarial o en el documento privado de adjudicación -o de adición-, se indicará quién o quiénes han resultado adjudicatarios de la devolución de IRPF.
Modelo de documento privado de adición de herencia incorporando el crédito que tenía el causante frente a la Hacienda Pública.
En tal caso, todo el rollo ese del poder notarial o del certificado de cuenta conjunto debería estar de más.
Digo debería, porque una cosa es la teoría y otra la práctica. ¡Vaya obviedad!
Con la AEAT, al igual que con las entidades bancarias, creo conviene ser muy práctico porque de lo contrario pueden acabar con la paciencia de uno.
Así que si la AEAT habla de un poder notarial o de un certificado bancario conjunto, a la mínima que me pusiera pegas tras haber aportado documento acreditativo de adjudicación específica del importe de la devolución, yo sacaría bandera blanca y me plegaría a cualquiera de las soluciones que propone la AEAT.
De lo contrario, podría tener que matar moscas a cañonazos.
Aunque quizás lo haga.
Causante casado en gananciales
El importe de la devolución del IRPF de quien falleció casado en régimen de sociedad de gananciales, constituye un derecho de crédito que tiene carácter ganancial con independencia de si hacía la declaración de forma conjunta o individual.
Ya está dicho que la última “renta” sólo puede declararse de forma individual; y que la penúltima y anteriores, permiten una u otra modalidad.
Tampoco es desdeñable que aún colee una devolución pendiente de ejercicio distinto al de la defunción.
¿Liquidación complementaria de la sociedad de gananciales?
Si al formar el inventario de la sociedad de gananciales, se obvió el derecho de crédito correspondiente a la devolución de IRPF pendiente, habrá de practicarse liquidación complementaria de la sociedad de gananciales, de forma que tal cuantía se reparta por mitad entre el cónyuge sobreviviente y el fallecido.
En ese supuesto, sólo la mitad correspondiente al muerto es la que debe adicionarse a su caudal relicto; no la otra mitad, que corresponde al cónyuge viudo por la liquidación de la sociedad de gananciales, no por herencia.
Hacienda se negó a devolver la renta del esposo porque no habían firmado todos
La viuda solicitó el pago de la devolución con el modelo H-100 de los 2 últimos IRPF de su difunto esposo; era bastante menos de 2.000€.
Y Hacienda le requería y la mareaba, y todo porque faltaba la firma de uno de los hijos que debía estar en Pernambuco.
Pues, bien llegaron hasta el TSJ, para que le devolvieran unos 800€ más o menos.
Y el TSJ finalmente dio la razón a la señora y ordenó se le pagara de una buena vez.
Dado que, pese a no contar con la autorización de todos los herederos, acreditó que la herencia estaba yacente y que ella era la representante legal de la misma.
Y era con ella con quien debía entenderse la Administración y pagarle a nombre de la herencia yacente. ST TSJ Valencia 383-2021
Consultas DGT.
Obligatoriedad del modelo H-100 y todo el rollo que pide la AEAT
La Sala del TSJ de Valencia, aunque su sentencia ST TSJ Valencia 383-2021 no es fuente de derecho, afirmó:
“debemos partir de que es cierto, como refiere el Abogado del Estado que para solicitar la devolución a los herederos, se debe firmar el modelo H-100 junto con las autorizaciones de los herederos debidamente firmadas (…)”.
Javier Gómez Taboada, en su fantástico post ” Dos episodios macabros”, cuestionaba la “legitimidad” de este modelo, carente de Orden Ministerial e incluso de manual de instrucciones.
Concluye su artículo con unas preguntas que me animo a responder.
Preguntas acerca de la documentación vinculada al modelo H-100
1.- ¿Por qué se exige el justificante de haber incluido ese crédito frente a la AEAT en la declaración del ISD solo si el importe a devolver por IRPF es superior a 2.000€? ¿De dónde sale ese umbral exento?
No hay nada exento en el ISD. Pero la AEAT no te pide que le justifiques haberlo declarado
2.- ¿Ese umbral, por cierto, es relativo a la devolución total o a la que individualmente corresponda a cada heredero?
Umbral por la devolución total.
3.- En el caso, nuevamente, de importes inferiores a 2.000€, se exige aportar el testamento “sólo si figura en el certificado de últimas voluntades”; y digo yo, ¿y si no figura, por qué no hay que aportarlo? Y aún más, ¿por qué ese requisito de la constancia en el Registro de Últimas Voluntades no se exige si la devolución es superior a 2.000€?
El certificado de últimas voluntades te indica si hubo (y cuál) o no hubo testamento; de no haberlo, hay que aportar declaración de herederos.