¿Cuál es el valor y las fechas de adquisición de una vivienda adquirida por herencia, extinción de condominio y renuncia o donación del usufructo?
El valor de adquisición, ¿para qué impuestos?
Para Plusvalía municipal y para Ganancia (o pérdidas) en el Impuesto sobre la Renta.
Contenido de este artículo
ToggleSupuesto de extinción de condominio tras herencia y renuncia del usufructo vitalicio
(1) Por herencia de Difúntez, fallecido el 14/08/2019,
reciben una vivienda en Valencia, su viuda y 2 hijos (hijo e hija), repartida del siguiente modo:
- La viuda, el usufructo vitalicio.
- Cada uno de sus hijos, el 50% en nuda propiedad.
Otros datos.
- Valor de la vivienda en 2019: 100.000€
- Edad de la viuda al morir su esposo: 69 años.
(2) El día 20/01/2025 el hijo, en una escritura de extinción de condominio, se adjudica toda la nuda propiedad.
Y compensa o pacta la compensación a su hermana.
(3) En el protocolo, o en la cláusula siguiente, su madre le donó el usufructo o renunció a él pura y simplemente.
Con lo cual el hijo consolidó el dominio.
Sobre el 100% del inmueble.
- El valor de referencia en 2025 es de 130.000€.
- La viuda/madre tiene 75 años.
Quieren conocer qué impuestos tienen que pagar por
- la extinción de condominio de la nuda propiedad,
seguida
- de donación o renuncia al usufructo vitalicio.
Y en caso de que el hijo decida vender la vivienda….
¿Cuáles son las fechas y los valores de adquisición de la vivienda?
Impuestos a pagar por la extinción de condominio y donación o renuncia al usufructo vitalicio
Lo hago corto.
Aquí ya conté cómo tributa la
Extinción de condominio de la nuda propiedad
El hijo adjudicatario paga AJD por valor del 50% de la nuda propiedad: 838,50€
(43% x 130.000€ x 1,5%)
AJD al 1,5% en el supuesto; igual en tu caso el % es otro.
Plusvalía Municipal de la hermana, nada. No transmisión, sólo especificación.
Ganancia Patrimonial de la hermana,
- Valor de transmisión: 55.900€
- Valor de adquisición: 40.000€
- Ganancia: 15.900€
- Impuesto a pagar: 3.219€
Renuncia al usufructo vitalicio de la viuda
No hay pago de ISD, ni por la donación, ni por la consolidación del dominio.
Las reducciones por parentesco han sido superiores a la base imponible.
Tampoco de Plusvalía Municipal; la renuncia al usufructo, no la devenga.
Si en vez de renunciar, dona el usufructo, sí que tendría que pagar Plusvalía el hijo.
Ganancia Patrimonial de IRPF de la madre, sí.
- Valor de transmisión: 18.200€
- Valor de adquisición:16.735,34€
(20.000€-3.264,66€)
Los 3.264,66€ son las amortizaciones que hay que restar al valor de adquisición
- Ganancia: 1.464,66€
- A pagar: 278,29€
¿Cuáles son las fechas y los valores de adquisición de la vivienda?
No funcionan igual para Plusvalía Municipal que para determinar la ganancia o pérdida en el IRPF.
Lo siento.
Fechas de adquisición y valor de adquisición para ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF
Tres son las fechas de adquisición en el caso de herencia, renuncia al usufructo y extinción :
- 1ª La del fallecimiento del padre (14/08/2019) para una mitad de la nuda propiedad. Valor: 40.000€
- 2ª La de la extinción del condominio (20/01/2025) para la otra mitad de la nuda propiedad. Valor: 55.900€.
- 3ª La de la recepción del usufructo por donación de la madre.
La fecha de adquisición puede ser el 14/08/2019 o el 20/01/2025 en función de cómo se liquide a efectos de ISD esa cancelación del usufructo:
- Si se liquida como donación, nos vamos al 20/01/2025 y al valor de 18.300
- Si se liquida como sucesión, nos vamos al 14/08/2019 y el valor de adquisición será de 20.000€
Y luego se pueden añadir los gastos y tributos inherentes a la adquisición, satisfechos por el hijo.
Fechas de adquisición y valor de adquisición en Plusvalía Municipal
Sólo me vale la 1ª;
La 2ª y la 3ª, no.
Si hubo renuncia al usufructo vitalicio.
La extinción de condominio no devenga Plusvalía Municipal y por tanto, no crea fecha de adquisición.
La renuncia al usufructo vitalicio gratis et amore, tampoco.
¿Y entonces?
El 100% de la propiedad se habrá adquirido el día de la muerte del padre (14/08/2019) por 100.000€
Si en vez de renuncia hubo donación del usufructo,
2 fechas y valores de adquisición:
- 14/08/2019 Fecha de fallecimiento del padre, para la adquisición de la nuda propiedad.
- 20/01/2025 para la adquisición del usufructo vitalicio.