
Te voy a hablar de la tributación de la reducción de donaciones inoficiosas,
reparadas con pago al legitimario.
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Toggle¿Qué es una donación inoficiosa?
Se considera inoficiosa cualquier donación inter vivos que perjudique a los herederos legitimarios.
Se basa en que nadie puede dar o recibir por donación más de lo que puede dar o recibir vía testamento.
Ejemplo.
Padre de dos hijos (Donorio y Nadio), medio pensionista, cuyo único bien es su vivienda valorada en 300.000€.
Donó la vivienda a su hijo Donorio.
¿Qué consecuencia tiene que la donación sea inoficiosa?
Que debe reducirse en la cantidad necesaria para evitar el perjuicio generado a los demás legitimarios.
Es decir, en lo que el valor de lo donado se haya pasado de la raya, debe declararse donación inoficiosa.
¿Cuándo es inoficiosa una donación?
Cuando su valor supera el tercio de libre disposición.
¿Puede el donante excluir la inoficiosidad de una donación?
No.
Si se sale de madre; o sea, si invade las legítimas de los demás, la donación tiene todas las papeletas para ser declarada inoficiosa.
¿Cómo puede el donante con carácter previo rebajar la inoficiosidad?
¿Cómo que rebajar la inoficiosidad?
Sí.
Hacer que la donación sea menos reducible por el resto de legitimarios.
Cuando dona a un heredero forzoso (un hijo) puede jugar con
- 2/3 de la herencia
- la cuota legitimaria estricta de ese donatario.
Si dona a un no legitimario
(Ej. a un hermano, a su pareja o a Jordi Évole),
sólo puede disponer de 1/3 de la herencia; el tercio de libre disposición.
Entonces, en la propia donación o después, en su testamento, puede indicar a qué tercios de
- Legítima (estricta),
- Mejora,
- o Libre disposición
imputa la donación.
¿Cómo afecta a la inoficiosidad de una donación si hay dispensa de colación?
A quien no lo entienda, le comprendo.
Es un jeroglífico dialéctico.
Es para pillar.
Si el donante que dona a un hijo el piso (300.000€) le dispensa de colación, y ya está,
eso significa que la donación se considera realizada
- a cargo del tercio de libre disposición (100.000€),
- a cargo del tercio de mejora (100.000€)
- cuanto exceda de estos dos tercios (100.000€) se imputa a la cuota de legítima estricta del hijo donatario (⅙) 50.000€.
En este caso, la donación del único bien que tenía el causante ha perjudicado la legítima del hijo no favorecido, en 50.000€.
O lo que es lo mismo, la donación es «inoficiosa» en la cantidad de 50.000€.
Y le paga.
Llegan a ese acuerdo y lo reflejan en escritura pública.
Tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Tributación en el Impuesto de Donaciones de la reducción por inoficiosa
Donorio ya tributó por donaciones.
Si no le ha prescrito el plazo para pedir la devolución, puede solicitar a la Oficina Liquidadora que le restituya, en parte, la cuota que ingresó por donaciones.
Vía rectificación de autoliquidación.
Puede pedirlo aunque la reducción no tenga carácter litigioso, siempre que se acredite por prueba documental pública (según Javier Juárez).
¿Cómo se calcula el importe de la devolución en el Impuesto de Donaciones?
Base por la que donó – compensación al hermano + valoración del usufructo temporal por el tiempo de disfrute.
Eso le da una cuota.
Compara esa cuota con la pagada.
Y pide que le devuelvan la diferencia.
¿Cómo se concreta el cálculo de la cantidad a devolver en el Impuesto de Donaciones?
La donación fue hace 3 años por valor del inmueble de 220.000€
Pagó: 15.783,65€.
(en Valencia; antes de Mazón).
La valoración del usufructo temporal: 13.200€ (2% x 3 años).
Si no se le pasa el arroz,
puede pedir una devolución de ingresos indebidos de 6.009,31€.
Que sale de la siguiente operación.
1º Cálculo de la «nueva» cuota
- Base imponible:
220.000€-50.000€+13.200€ = 183.200€
- Reducciones de 100.000€
Cuota de 9.774,34€
2º Cuota pagada menos cuota que visto lo visto, debió pagar
A esa nueva cuota le resta la cuota que ya ingresó 15.783,65€
Y eso da 6.009,31€.
Tributación en el Impuesto de Sucesiones de la reducción de una donación por inoficiosa
Extrapolo lo que dice la consulta V3137-19 .
Referida a una donación previa de una oficina de farmacia a dos de 5 hijos. Al morir el causante no quedaba nada.
La consulta dice:
“ si de acuerdo con el escrito de consulta, el caudal relicto solo estuviese formado por el valor de las oficinas de farmacia colacionadas, los herederos (no donatarios) deberán liquidar el impuesto por el importe de la compensación en metálico recibida por sus hermanos (herederos donatarios)”.
Y lo llevo al caso de Donorio y Nadio.
El piso donado no forma parte del caudal relicto.
Pero su valor hay que agregarlo al valor líquido de los bienes hereditarios.
Lo dice el 818 CC.
Así que agrego 300.000€.
Cada tercio son: 100.000€.
La legítima estricta del hijo no agraciado, Nadio, es de 50.000€, que recibe de su hermano.
Siguiendo la estela de la consulta (aunque no verse sobre donaciones inoficiosas),
el importe de la compensación es la base imponible del impuesto de sucesiones (mortis causa) del receptor.
“La compensación recibida por los herederos, de otros herederos, como consecuencia del pago de la partición forma parte de su base imponible del ISD”
Sólo tiene que declarar Sucesiones, modelo 650, Nadio.
Por los 50.000€ que recibe de su hermano.
Nadio más.
Donorio ya liquidó Donaciones, y con eso concluye, al no recibir nada del caudal hereditario.
En el modelo 650 tiene que poner como causante a su padre, con su correspondiente fecha de fallecimiento.
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