¿Se puede renunciar a una herencia ya aceptada, o viceversa?

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¿Se puede renunciar a una herencia ya aceptada?

Y lo contrario…¿se puede «desrenunciar» a una herencia repudiada?

En general, no.

Lo dice el Código Civil en su artículo 997.

Semel heres, semper heres”.

Una vez has aceptado la herencia o la has repudiado (renunciado a ella), eso va a misa.

Es irrevocable.

He dicho que no, “en general”.

Así que hay excepciones (2), cuando aparecen situaciones irregulares que no se habían presentado antes de la aceptación (o repudiación).

(1) Puedes renunciar a una herencia ya aceptada cuando existan vicios en el consentimiento

Complicado, pero sí puedes.

Al revés. También puedes aceptar una herencia renunciada, bajo esta misma premisa.

¿Vicios en el consentimiento es que bebes o fumas mientras asientes?

No.

Es que has tomado tu decisión mediando error, violencia, intimidación o dolo.

Por si te interesa, la sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 142/2021, de 15 de marzo. Recurso 2115/2018 admite la nulidad de la aceptación por error a un heredero que desconocía deudas que superaban el haber hereditario, considerando que «el error padecido por el recurrente fue invalidante de su aceptación de la herencia».

Así que como ves, sí es, a veces, posible, descedirte de una aceptación o renuncia a una herencia, cuando adolece de vicios que anulan el consentimiento.

¿Verdad que no puede existir vicio del consentimiento por error en el caso de una aceptación tácita?

Pues va a ser que sí.

Aun con la aceptación tácita, puedes haber cometido un ERROR de tal calibre que te permita echarte “patrás”.

¿Y con la renuncia tácita?

Con la renuncia tácita, No. Porque no existe.

La renuncia tiene que ser expresa y en documento público.

No vale en documento privado.

Ni siquiera con firma legitimada por un Notario.

¿Cómo se define el error?

“Falsa percepción de la realidad que perjudica el proceso que vicia el proceso formativo del querer interno y que opera como presupuesto para la realización del negocio”.

Lo sabía: te has quedado igual.

Error en el consentimiento

Para que un error invalide el consentimiento debe recaer sobre 

  • la sustancia, sobre “lo mollar” de la cosa objeto del contrato 
  • o sobre las condiciones que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

¿Cómo debe ser el ERROR para poder revocar la aceptación o la repudiación de una herencia?

  • El error no ha podido apreciarse durante el proceso de análisis y distribución de la herencia.
  • No puede ser salvado con una diligencia  normal que no afecte a nadie.
  • Esencial: debe afectar de manera primordial las condiciones sobre las que se ha fundamentado la aceptación de la herencia.
  • Relación de causa-efecto entre el error y el problema con la herencia. El error fue determinante en la decisión de aceptar (o repudiar) la herencia.
  • No imputable al heredero: con una diligencia razonable no pudo evitar el error.

SAP Madrid 17/01/2025

  • El error debe ser excusable

No hace falta que hayas aceptado a beneficio de inventario.

Puedes llegar a “tumbar” una aceptación pura y simple

…por ejemplo, cuando de haber sabido de la existencia y bestialidad de la deuda, que superaba el valor de la herencia, no habrías aceptado.

Esto lo dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de marzo de 2021.

Por lo visto la deuda provenía de un documento de reconocimiento de deuda por el causante posterior al testamento

la demanda inicial de los sobrinos vs la herencia yacente se tramitó como de cuantía indeterminada: era difícil saber a cuánto ascendía.

¿Quién tiene que acreditar la excusabilidad del error?

Pues quién va a ser.

El heredero que cambia de opinión. 

El que antes dijo que aceptaba y ahora dice que no.

¿Para renunciar a una herencia aceptada vale con decir que “han aparecido pasivos ocultos”?

¿Tú qué crees?

Pues eso: no.

Tienes que demostrar una diligencia suficiente en la averiguación de deudas del causante:

  • No basta con revisar la correspondencia y no encontrar reclamaciones.
  • Si el heredero es graduado en ADE o en Derecho, el nivel de diligencia que le es exigible, se aumenta. ¿Y si es Ingeniero Aeroespacial?
  • ¿Has preguntado en Hacienda, en la Seguridad Social…o en el Ayuntamiento…, “Melón”? Ej. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • ¿Has pedido un certificado de deudas a la Comunidad de Propietarios a fecha de fallecimiento?
  • ¿Has comprobado vía Registro de la Propiedad las cargas sobre los inmuebles?
  • ¿Has pedido el informe CIRBE del fallecido?
  • ¿Has consultado el archivo de morosos RAI ?

Y cosas por el estilo.

¿Tú ves cómo IN DUBIO es mejor aceptar a beneficio de inventario ?

(2) Puedes renunciar a una herencia ya aceptada cuando aparece un testamento desconocido

Lo dice el 997.

¿Cómo puedo cargarme la aceptación de la herencia?

Empleando la acción de nulidad de la aceptación de la herencia.

¿Contra quién hay que ejercitar la acción de revocación y de renuncia de herencia?

Contra cada uno de los acreedores del fallecido.

¿Cuál es el plazo para ejercitar la acción de nulidad de la aceptación o repudiación?

4 años.

¿Desde cuándo?

El plazo de 4 años comienza a correr desde el momento en que queda determinada la composición del caudal hereditario.

Ej. Cuando adquiere firmeza la sentencia reconociendo la deuda del causante.

¿Qué implicaciones prácticas tiene que se anule tu aceptación de la herencia?

Algunas de ellas:

  • Que nunca fuiste heredero.
  • Que no respondes con tus propios bienes de las deudas del fallecido.
  • Que devuelves a la herencia yacente los bienes de los que hayas dispuesto.
  • Que se deben cancelar las anotaciones practicadas en el Registro de la propiedad a tu favor como heredero.
  • Que no pagas Impuesto de Sucesiones ni Plusvalía. Y si los has pagado puedes pedir la devolución.

¿Cómo puedo desdecirme de la renuncia a una herencia?

Te lo cuento con un caso real, resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 21/04/2017.

Pepe renunció a la herencia de sus padres: pura, simple y gratuitamente.

En la misma escritura, se inserta una diligencia de rectificación:

—Oye, que la renuncia que hice no es “pura y simple” y que le caiga al que le tenga que caer.  Quiero que sea una renuncia a favor de mi hermano. 

Y una renuncia en favor de alguien no es del todo una renuncia: supone 

  • 1º aceptarla para poder redirigirla 
  • y 2º redirigirla a alguien. 

La Dirección General apreció que se trataba de un error de consentimiento. El motivo esencial de la renuncia no fue el de desentenderse de ella sino trasladarla a otro heredero.

Además, ayudó mucho el que la subsanación ya estuviera subsumida en la primera copia autorizada expedida: no había otras copias pululando por ahí, con la renuncia pura y simple.

O sea, que se aceptó la aceptación (inmediatamente) posterior a la renuncia.

De cara a revocar una renuncia, NO TE ES DE MUCHA AYUDA…

  • El que la renuncia se haya producido previamente informada por el notario autorizante.
  • Que rectifiques la renuncia con una dilación temporal más que suficiente (ej 20 meses).
  • Que el documento de renuncia haya accedido al Registro.

Y es que se habrán generado expectativas a los sustitutos o reemplazantes legales, que no pueden quedar desprotegidas.

Mucho mejor si se produce la subsanación ipso facto

  • Diligencia en la propia escritura (mismo protocolo).
  • Sin haber presentado la renuncia en oficina ni Registros públicos.
  • Sin haber sacado copia autorizada sin la corrección.

Aquí no habrá expectativas generadas.

Aun habiendose generado expectativas……..

Parece que si intervienen TODOS los sustitutos o los “expectativos” en la escritura de remiendo, la revocación de la renuncia quedaría validada.

Es lo que yo concluyo tras la Resolución de 9 de Junio de 2017. Quizás lo haya leído mal.

Conclusión 

Si te preguntas si puedes renunciar a una herencia ya aceptada (o viceversa)… la respuesta es un SÍ PERO, como la catedral de Burgos.

“Una vez heredero, siempre heredero”.

Con decir: “ yo no lo sabía”, “soy humano, todos cometemos errores”, no te vale para deshacer el entuerto.

Hace falta

  • La aparición de un nuevo Testamento.
  • O error clave a pesar de tu gran diligencia.
  • O que aceptaras o repudiaras “casi” a punta de pistola.

 

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