En esta entrada te destripo siete de los mitos más extendidos sobre herencias para que sepas qué no tienes que hacer al heredar.
Los típicos bulos de barra de bar.
Contenido de este artículo
ToggleLéelos; puede que te sientas identificado con alguno y que salgas de dudas sobre qué deberías evitar al heredar.
1. Si mis hijos no se llevan bien, lo mejor es nombrarlos herederos por partes iguales para que no haya problemas
Vamos a ver, si llamaste a tus hijos Caín y Abel, ¿en qué cabeza cabe nombrarlos herederos por partes iguales sin concretar qué diablos se va a llevar cada uno? ¿Crees de verdad que dividir la herencia entre hermanos va a ser coser y cantar?
Obviamente, a ti, plim, porque ya no estarás, pero les mirarás de reojo desde lo alto y pasarás vergüenza ajena viendo cómo se pelean por tu legado.
Si quieres evitar que se peleen en el reparto de la herencia familiar, mejor haz un buen testamento:
- que contenga legados para especificar qué va a quién sin que tengan que ponerse en desacuerdo,
- que, si hace falta, contemple la cláusula disuasoria llamada “cautela Socini”, habitual en testamentos con cónyuge:
—Oye hijo, si me diera la gana no tendría más que dejarte la legítima estricta; en cambio, soy bueno y te ofrezco una “zanahoria” (una mayor porción de la herencia) y una sutil amenaza (si no te conformas, te quedas con la legítima estricta).
- y que recoja la designación de albacea contador-partidor para asegurar que tu voluntad se cumpla de forma eficiente, pacífica y con la mínima interferencia externa.
2. El cónyuge viudo se queda con la casa porque tiene el usufructo de todo hasta que se muera
Eso no es así, salvo que esté expresamente previsto en testamento.
Antes que nada.
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es el derecho a usar y disfrutar de un bien. Esto significa que la persona usufructuaria (pongamos que el cónyuge viudo) puede vivir en la casa, o incluso alquilarla y quedarse con las rentas.
¿El cónyuge viudo se queda con el usufructo de todo automáticamente?
No tiene por qué.
En el derecho civil común español (el que se aplica en la mayor parte de España si no hay un derecho foral específico), si el fallecido tiene hijos, la ley solo le atribuye al cónyuge superviviente el usufructo vidual de un tercio de la herencia.
Bastante menos que «todo».
¿Entonces por qué la gente dice «de todo»?
Es muy frecuente que los testamentos ensanchen los derechos del cónyuge viudo, concediéndole el usufructo de toda la herencia para lo que le reste de vida.
Ejemplo:
Antonio fallece dejando una casa, una esposa y dos hijos.
Si Antonio no hace testamento o solo deja a su esposa lo que la ley prevé: su viuda nada más que tendría derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
En principio, es muy probable que este derecho tan rácano no le dé ni para garantizarse el usufructo de toda la vivienda.
Sus hijos tendrían derecho a dos tercios de la herencia en pleno dominio y la nuda propiedad del tercio usufructuado por la esposa.
Ahora bien, con un testamento dando a su mujer el usufructo universal de toda su herencia, Carmen sí podría, en cierta medida, “quedarse con la casa”: podría usarla y disfrutarla. Aunque no venderla si los hijos, que son los nudo propietarios, no consienten.
En resumen:
El cónyuge viudo no se queda con la casa automáticamente porque le toca el usufructo de todo; eso no es así; para que lo sea, ha de haber testamento. El legado de usufructo universal al cónyuge viudo es una disposición muy recurrente en los testamentos.
3. En matrimonios sin hijos, el cónyuge hereda todo
Esa afirmación de que «en matrimonios sin hijos, el cónyuge hereda todo» no es completamente cierta en el derecho común español. Tiene importantes matices.
El cónyuge viudo es un heredero forzoso (un heredero por narices). Cierto. Pero no es el único.
¿Quién hereda si no hay descendencia?
En una herencia sin hijos, si el difunto que tampoco deja otros descendientes le sobreviven ascendientes (sus padres, alguno de sus padres y, en su defecto, sus abuelos o alguno de sus abuelos, etc.), estos ascendientes tienen por ley derecho a un bocado de la herencia.
En tal caso, el consorte viudo tendría que repartir la tarta con el que quede de sus suegros (o de los abuelos sobrevivientes del causante), del siguiente modo:
- ascendientes: una tercera parte de la herencia
- cónyuge viudo: usufructo de la mitad de la herencia
Si el difunto falleció carente de descendientes y una vez muertos sus ascendientes, al cónyuge viudo le corresponde por ley el usufructo de dos tercios de la herencia.
Cuando el causante casado muere sin testamento ni descendientes, su herencia, en derecho civil común, se repartirá así:
- Todo para el consorte viudo, si no viven ni sus suegros ni sus abuelos políticos.
- Si vive alguno de los suegros, estos serán los herederos, y para el cónyuge viudo quedará el usufructo de la mitad de la herencia.
4. Las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los matrimonios
En España hay una lenta, pero progresiva tendencia a ir equiparando parejas de hecho con matrimonios.
No lo voy a negar.
Pero no debes confiarte, sino mirar con lupa tu situación particular cuando, en vez de estar casado, funcionas como pareja de hecho.
¿Qué derechos tiene una pareja de hecho en caso de fallecimiento?
Desde luego, en derecho civil no foral, la pareja de hecho del fallecido sin testamento no recibe nada.
Ni siquiera el usufructo de un tercio de la herencia; que sí habría tenido de haber contraído nupcias previamente.
El Código Civil catalán, en cambio, sí reconoce derechos sucesorios a la pareja de hecho.
Pero para eso es imprescindible que la persona fallecida tenga la vecindad civil catalana.
Esto le pasó a Francisco, que llevaba ocho años en Cataluña procedente de Madrid cuando se fue al otro barrio. Previamente había formalizado e inscrito su condición de pareja de hecho con Montserrat.
Francisco —Francesc para los amigos— se sentía profundamente catalán; era muy culé e incluso partidario del referéndum de independencia. Pero omitió un pequeño detalle: no pidió expresamente la vecindad civil catalana. Te la dan si vives 10 años corridos allí, por defecto; si la quieres antes de ese plazo, la tienes que solicitar. Así que su herencia se rigió por el derecho común y no por el catalán. Y, no habiendo testamento, Montserrat ni la olió.
En el Impuesto de Sucesiones, la mayoría de Comunidades Autónomas asemejan parejas de hecho a cónyuges; aunque suelen exigir un plus de papeleo o una mínima duración tras la inscripción, para evitar chanchullos.
Si no te gusta que te arrojen arroz en la cabeza, verifica que en tu Comunidad las herencias de parejas de hecho son tratadas fiscalmente como las de matrimonios.
5. Me voy a vivir al extranjero y así no pago Impuesto de Sucesiones
Si vives más de 183 días en el extranjero y se te considera no residente en España —cosa que habría que ver— eso no te exime, en principio, de pagar el Impuesto de Sucesiones español.
¿Cómo tributa un heredero no residente en España?
Siendo un no residente fetén, dejas de tributar por todos los bienes y derechos que adquieras del difunto, donde quiera que se encuentren (obligación personal de contribuir). Y pasas a tributar únicamente en el Impuesto de Sucesiones de No Residentes por los bienes y derechos que adquieras y estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español:
- bienes inmuebles que radiquen en España
- bienes muebles afectados permanentemente a inmuebles situados en España
- y cantidades de seguros de vida de aseguradora española o extranjera que opere y cuyo contrato se haya celebrado en España
Ejemplo:
Tú, que vives y trabajas en los Estados Unidos, resulta que eres el único heredero de tu tío Pepe que murió en Suiza. Su herencia se compone de fondos de inversión: 200.000€, la casa de Suiza: 800.000€, una cuenta en Caixabank Rubielos de Mora: 10.000 €, y una casa en dicha localidad, valorada junto con su ajuar en 90.000€.
Si se confirma que eres no residente en España, tu tributación será exclusivamente por obligación real, por la vivienda y cuenta bancaria situadas en España. Y con derecho a aplicar la normativa de Aragón, que es donde se encuentra el mayor valor de los bienes.
Por lo tanto, el bulo de que si te vas al extranjero no pagas Sucesiones sólo es verdad cuando efectivamente se te considere no residente, y la persona fallecida no te haya dejado bienes situados ni relacionados con España.
6. Valorar los inmuebles heredados por el mínimo permitido es lo ideal para pagar menos en la herencia
Si asignas a los inmuebles de la herencia el mínimo valor posible —por el valor de referencia, si es que lo hay—, tendrás algunas ventajas. No te digo que no.
Las facturas de notaría y de registro serán algo más livianas que poniendo valores más altos.
El valor de lo heredado sirve de base arancelaria de lo que te cobran estos profesionales.
Cuando tu relación de parentesco con el fallecido es lejana o inexistente, o tu Comunidad es muy cicatera en las ventajas fiscales que te concede por heredar, ni te lo pienses. Valora los inmuebles “a ras”, como decía Luis Moya, copiloto de Carlos Sainz. Es decir, por el valor de referencia catastral o en su defecto, por el de mercado.
Ahora bien, si no te sale a pagar apenas Impuesto de Sucesiones, pues tu Comunidad Autónoma es super generosa en reducciones y/o bonificaciones, no te interesará ser parco en la valoración. Especialmente si tienes previsto vender, antes o después.
Mi recomendación es que hagas números. Que calcules la diferencia entre las gallinas que entran (lo que te ahorras del Impuesto de Sucesiones y de notaría y registro) y las que salen (lo que te puede costar la ganancia patrimonial, la plusvalía municipal si vendes al precio x, el mayor coste de notario y registrador, etc.).
Y una vez, con las cifras en la mano, tomes la decisión.
7. Montar una sociedad patrimonial para heredar inmuebles da ventajas fiscales
Es cierto que la transmisión de una empresa familiar entre parientes próximos está muy favorecida en el Impuesto de Sucesiones tanto a nivel estatal como autonómico.
La regulación pretende molestar lo mínimo posible el tránsito de estas empresas de generación en generación.
Pero no te confíes. La letra pequeña es gigantesca.
- La sociedad no tiene que ser un mero contenedor de inmuebles y de valores mobiliarios: tiene que ser una empresa con actividad.
- Y si esa actividad es el arrendamiento de inmuebles, todavía se te pide una vuelta tuerca más:
- que haya carga de trabajo suficiente; o lo que es casi lo mismo, un elevado número de inmuebles o que la gestión de los mismos sea muy latosa;
- y que para llevar a cabo esa gestión se contrate a un empleado a tiempo completo.
Otros requisitos exigidos son:
- que el causante tenga una participación del 5 % él solito o del 20 % conjuntamente con un grupo familiar muy próximo;
- que el propio difunto —antes de serlo—, haya ejercido funciones de dirección en esa empresa y tenido una remuneración que signifique al menos el doble de los demás rendimientos del trabajo y de la actividad. También vale que quien ejerza de directivo y cobre suficientemente por ellos sea alguien del grupo familiar.
Si todo está ok, el premio es una reducción del 95 % —o más— del valor de las participaciones con actividad real.
La inspección de Hacienda chequea que se cumpla al milímetro cada requisito.
Los inspectores obtienen un incentivo económico por crujirte.
Si lo haces, hazlo bien: sociedad patrimonial y herencia no casan muy bien.
Hacerlo bien desde el principio puede ahorrarte dinero y disgustos. Yo me encargo de los impuestos, los papeles y los plazos. Tú solo dime qué has heredado.