Legado con carga modal [tributación]

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Legado con carga modal [tributación]

Contexto

Lucas es el dueño (único) de la empresa Garrapatín SL. Vende con mucho éxito, productos muy poco glamurosos para perros.
Está armando su testamento.
Va a dejar a su sobrino favorito, Mario, todas las participaciones de Garrapatín, que hoy valen unos 1.800.000 €.

Voluntad real del testador

Bueno, en realidad no quiere dejarle todas al sobrino.
Desea que Mario comparta ese “premio” con sus dos hijos (de Mario), Andy y Lucas.
Por estos es por los que de verdad Lucas bebe los vientos.

Idea de reparto

La idea de reparto de Lucas:

  • para el sobrino
  • Andy
  • Lucas.

Problema si se lega directamente a los tres

Pero claro…

Por lo visto, legando a los tres a partes iguales, a cada uno de los sobrinos-nietos la fiesta le saldría por 282.256 €.
O sea, un “legado” para Hacienda de 564.512 €.
Ahí es nada.

Situación del sobrino (Grupo III) en Comunidad Valenciana

¿Y al sobrino, cuánto le subiría?
Pues verás, al sobrino, menos.
De hecho, siendo muy optimistas, no tendría que pagar nada por Sucesiones (ISD).
Ahora verás por qué.

Lucas, el testador, reside en la Comunidad Valenciana, o sea, que en la fiscalidad de su sucesión regirá esa normativa.

Un sobrino, como Mario, está clasificado en el Grupo III de parentesco, que en general tiene la cosa fastidiada en cuanto a ventajas fiscales y además está el azote de un coeficiente multiplicador que le dispara la cuota del ISD.
Pero hoy, en tiempos de Mazón, existe en la Comunidad Valenciana una reducción del 99% del valor de las participaciones, que además de

  • a cónyuge,
  • ascendientes
  • y descendientes, se extiende a los
  • parientes colaterales del 3º grado del causante (como Mario).

Eso sí, cumpliendo una serie de requisitos, que aquí vamos a darlos por cumplidos.

La cuota del sobrino por recibir todas las participaciones

Si Lucas, Dios no lo quiera, muere este año (2025) habiéndole legado todas las participaciones de Garrapatín a su sobrino Mario…
Mario tendrá derecho:

  • A una reducción de 1.782.000 € (el 99% de 1.800.000 €), siendo ultra optimistas.

  • A otra de parentesco de 7.993,46 €

Total, que pagaría únicamente 1.244 € en Sucesiones.

¿Y los sobrino‑nietos?

—Ya, ya. Estupendo. Pero… ¿y los sobrino-nietos…? ¿Qué hay del deseo de Lucas de que reciban de la empresa cada uno?

A ver si esto te gusta:

Propuesta: Legado con carga modal

«Lego a mi sobrino Mario el 100% de las participaciones de Garrapatín SL, con la carga de que, dentro de los 5 años siguientes a mi fallecimiento, done a sus hijos Andy y Lucas dos tercios (2/3) de las mismas por partes iguales, conservando él un tercio (1/3) restante.”

Especialidad tributaria del legado con carga modal

¿Cuál sería la especialidad en la tributación del legado con carga modal?

Pues que el legatario tributará a full.
La adquisición de las participaciones a título de legado, con carga modal, estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
El legatario (Mario) deberá incluir en su declaración del ISD las participaciones legadas por su valor real (1.800.000 €), sin posibilidad de disminuir dicho valor por la carga modal al ser una obligación personal del legatario.

Esto no lo digo yo. Lo dice Hacienda: la DGT en consulta V3471-19.

Pero toda esta “vaina” ya la he tenido en cuenta: no se deduce la carga, ni falta que le hace a Mario. Pues, según parece, podrá deducirse hasta el 99% del valor de las participaciones (en realidad de la parte afecta a la actividad de las participaciones).

¿Condición o carga?

¿Estamos ante una condición impuesta sobre el legado?

Esta cortapisa que pone el testador al legatario de que done más adelante parte de esas participaciones a sus hijos ¿es una condición?

En su condición de legatario, Mario adquiere las participaciones sociales y punto. Ese es el título a tenor del cual se constituirá en parte donante 5 años después.

La adquisición del bien (el 100% de las participaciones) no queda sujeta a ninguna condición; la manda testamentaria, le impone la obligación de que
las mantenga durante 5 años
y más adelante, pasados 5 años desde la adquisición, done ⅔ de esas participaciones a sus hijos (sobrino-nietos del testador) quedándose con el resto ().

Eso no le hace a Mario menos hombre, ni menos legatario de las participaciones. Sino que las habrá adquirido todas, justo a la muerte del testador (salvo repudiación) y por ello no se trata de un legado condicional:

no juega el artículo 24.3 LISD =>
no queda “congelado” el devengo del ISD hasta que pasen esos 5 años.
Por tanto, como ya te he dicho, tendrá que incluir en su autoliquidación del ISD el 100% de las participaciones, sin restar carga ninguna.

¿Cómo declaran los sobrino‑nietos?

¿Y cómo declaran los sobrino-nietos las participaciones que su tío abuelo les ha dejado?
Pregunta errónea.
El tío-abuelo no les ha dejado -directamente- nada.
Ha establecido la carga modal en el legado de que su sobrino les done una parte.

Tributación de los hijos de Mario (a los 5 años)

¿Entonces cómo declararán? ¿Cómo será la tributación de los hijos de Mario tras esos 5 años?

Por el Impuesto de Donaciones. No por el de Sucesiones.
Será una donación de padre (Mario) a hijos; que tendrá lugar, Dios mediante, a los 5 años del fallecimiento de Lucas.
Andy y Lucas tributarán aplicando la normativa autonómica que les toque según la residencia a nivel ISD que cada uno tenga.
Y si siguen residiendo en la Comunidad Valenciana….
No tengo bola de cristal.
Pero ceteris paribus para un valor de la empresa de 2.100.000 € (lo he subido en el 3% anual)….
son 700.000 €, sin considerar los beneficios fiscales de empresa familiar (el 99% del valor de las participaciones), no tendrían que pagar más que 1.413 € cada uno por el Impuesto de Donaciones.

Comparativa de coste

Como ves, entre pagar:

564.512 €

O pagar, como mucho, 4.070 €, entre todos.

Hay un ahorro de 560.442 €.

Sé que para ti medio millón de euros arriba o abajo no significa nada, pero quizás a ellos les sirva para “tapar algunos agujeros”.

Ganancia patrimonial del donante (IRPF)

Por la posterior donación de participaciones en cumplimiento de la carga modal, Mario tendrá que pagar IRPF por ganancia patrimonial, salvo que los hijos tengan derecho a aplicar la reducción de empresa familiar del 20.6 LISD.

Para llevar

  • Legatario (Mario): tributa en ISD por el 100% del valor sin minorar por la carga; puede aplicar 99% empresa familiar (CV) si cumple requisitos; devengo al fallecimiento.

  • Beneficiarios de la carga (Andy y Lucas): tributarán por Donaciones cuando reciban (no Sucesiones); según normativa autonómica de su residencia; posibles beneficios de empresa familiar si proceden.

  • Efecto colateral: la donación podrá, si hay ganancia, provocar tributación en el IRPF del donante (Mario) por la diferencia valor donación − valor ISD. Posible exención.

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