Extinción parcial de comunidad sin excesos de adjudicación

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La Dirección General de Registros y Del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) en Resolución 19/07/2018 en relación con la extinción parcial de comunidad,

fijó como una de las categorías más comunes en que se puede clasificar los distintos supuestos de disolución de comunidad…

Disolución de una comunidad de bienes integrada por varias fincas

…la disolución de una comunidad de bienes integrada por varias fincas, en que se forman lotes que se adjudican a grupos de partícipes diferenciados, recibiendo dichos grupos de adjudicatarios los lotes en comunidad pro indiviso.

Supuesto de extinción parcial de comunidad sin excesos

Cuatro hermanos (Otilia, Patricia, Rodolfo y Federico) ostentaban cada uno de ellos con carácter privativo un 25% pro indiviso de tres fincas urbanas en Madrid, valoradas en

(1) 130.143€,

(2)159.708€ 

y (3) 29.565€.

Su título de propiedad derivaba de la adjudicación por herencia del padre y acuerdo transaccional entre herederos posterior.

CUOTA %25%25%25%25%
BIENES EN COMUNIDADValorRODOLFOFEDERICOOTILIAPATRICIA
1. Finca urbana Madrid130.143€32.536€32.536€32.536€32.536€
2. Finca urbana Madrid159.708€39.927€39.927€39.927€39.927€
3.- Finca urbana Madrid29.565€7.391€7.391€7.391€7.391€
Total319.416€79.854€79.854€79.854€79.854€
Cuota individual (25%)79.854€

Pues bien, estos 4 hermanos, un buen día formalizan escritura de permuta de participaciones indivisas de fincas. 

Entiendo que la denominan así.

Es ganas de jugársela.

Y en virtud de dicho documento notarial, adquieren:

Cada uno de Rodolfo y Federico una cuarta parte indivisa de la finca 2 de sus hermanas Otilia y Patricia, por un importe de 39.927€.

Resultando Rodolfo y Federico copropietarios de la mitad de esta finca 2.

ValoresADJUDICACIÓN (50% C.U.)
2. Finca urbana Madrid159.708€79.854€79.854€
Cuota individual en la comunidad inicial79.854€
Exceso/Defecto adjudicación00

Y  tanto Otilia, como Patricia, reciben de sus hermanos una cuarta parte indivisa de las fincas 1 y 3, por un importe total de 39.927€.

De modo que quedan –Otilia y Patricia– como titulares cada una de la mitad de las fincas 1 y 3. 

ValoresADJUDICACIÓN (50% C.U.)
1. Finca urbana Madrid130.143€65.072€65.072€
3. Finca urbana Madrid29.565€14.783€14.783€
Total159.708€79.854€79.854€
Cuota individual en la comunidad inicial79.854€
Exceso/Defecto adjudicación00

La Administración practicó liquidación por TPO, confirmada posteriormente por el TEAR, al amparo del 7.1A)LITP por considerar que no se produjo disolución de comunidad sino mera transmisión de cuotas;
y ello aun cuando no hubo mediado desembolso económico por recibir cada hermano idéntico valor de lo que debía abonar y quedar así plenamente compensado.

Para el Tribunal Supremo,

SENTENCIAS 735/2019 TS 30/5/2019

774-2019 TS 05/06/2019,

TSJ Aragón 245-2021

no hay sujeción a TPO por no haber exceso de adjudicación.

En realidad, aquí pasamos de:

una única comunidad compuesta por 3 bienes, con 4 comuneros  titulares del 25% cada uno en pleno dominio; de origen variopinto -creo-.

Comunidad, ésta, la originaria que se disuelve, para dar lugar a dos «nuevas» comunidades de bienes:

la comunidad 2), conformada por: 2 bienes, 2 comuneras (Otilia y Patricia), que titularizan el 50% cada una;
y

la comunidad 3), constituida por 1 bien, 2 comuneros,(Rodolfo y Federico) al 50%.

Sin que se produzca exceso de adjudicación en ninguno de los comuneros en la disolución de la primitiva comunidad.

Insisto, creo que es muy arriesgada la denominación del documento notarial

-si es que así se hizo-,

como «PERMUTA DE CUOTAS».

Eso ya pone en alerta a la Oficina Liquidadora.
Mejor poner:

“Extinción o disolución de comunidad de bienes”.

Tributación de la extinción parcial de comunidad sin excesos de adjudicación

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la extinción parcial de comunidad sin excesos de adjudicación

Ya ha dicho el TS que esta operación no queda gravada por TPO.

“Para que se de la sujeción a TPO por exceso en la adjudicación es presupuesto ineludible la existencia de ese exceso, esto es que alguno de los adjudicatarios en la extinción de la comunidad haya obtenido una ventaja o exceso de adjudicación sobre la que en principio le correspondía con arreglo a su título. Y este presupuesto en el presente caso no se da”.

Cada comunero recibe como valor exacto correspondiente a su cuota de participación original, pues pierde en una comunidad lo que gana en otra, por lo que no se produce sujeción a TPO

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados 

Operación sujeta a la cuota gradual de AJD, pues se dan los 4 requisitos que prevé el artículo 30.1 LITP: escritura pública, documento inscribible, contenido económico no sujeto a TPO, OS ni a ISD.

Entiendo que con arreglo a la nueva doctrina del TS, ST 1484/2018 y ss., cada uno de los cuatro tienen que tributar por una base imponible de 39.927€, que es lo que «adquieren» de nuevas, al tipo vigente en la Comunidad de Madrid.

Impuesto de IRPF  en la disolución parcial sin excesos de adjudicación

Se trata de una de las categorías de disolución de comunidad de bienes, supuesto que el artículo 33.2.c) LIRPF estima no produce alteración patrimonial.

Valor y fechas de adquisición de cara a futuras transmisiones, serán las previas a esta operación.

Operación neutra fiscalmente.

Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en la extinción parcial de comunidad sin excesos de adjudicación

No tributa, pues no estamos ante ninguna transmisión.

Luego, la valoración dada en esta extinción y la fecha de la misma, resultan irrelevantes de cara a la próxima transmisión real.

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