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Toggle¡Una Sentencia Clave del Tribunal Supremo te da la respuesta!
Ponte en esta situación: Hacienda te inicia un procedimiento de comprobación para revisarte la renta u otro impuesto (Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, etc.). Pasa el tiempo y no recibes ninguna resolución.
¿Se habrán olvidado de mí?
Pero pasan algunos meses; quizás años…
¡Sorpresa! Nueva carta de Hacienda.
Esta vez de la Inspección (el mismo perro con un collar más caro). Te inician actuaciones sobre el mismo impuesto y ejercicio que ya te comprobaron, pero se les pasó el arroz.
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia crucial que se carga todo lo que te revise Hacienda si lo ha iniciado sin haber declarado expresamente que el yogur de la comprobación anterior estaba pasado de fecha.
Si esta historia te resuena, este post es para ti.
Si no, seguro que tienes mejores cosas que hacer.
El caso de Rubén: el yogur caducado
A Rubén, Hacienda, en febrero de 2014, le inició un procedimiento de comprobación limitada para repasar su IRPF de 2010.
Este procedimiento lo tiene que resolver Hacienda para bien o para mal en seis meses, a más tardar.
Si no, el yogur comprobador caduca y tienen que tirarlo a la basura.
Es justo lo que pasó con Rubén.
Transcurrieron los seis meses y Hacienda no dijo ni esta boca es mía.
Rubén, en buena lógica, pensó —digo yo— que el asunto estaba zanjado.
Pero su felicidad no duró mucho.
En enero de 2015, Hacienda le comunicó el comienzo de un procedimiento de inspección que incluía, ¡oh, casualidad!, el mismo IRPF de 2010. Un nuevo yogur.
Rubén, de la mano de su abogado, alegó que el primer procedimiento había caducado sin que Hacienda lo hubiera tirado formalmente a la basura (declarado expresamente su caducidad).
Hacienda partió de la base de que, cuando empiezas un nuevo procedimiento de inspección, se da por sentado que el anterior está caducado.
¿Te puedes casar por segunda vez sin haber disuelto tu primer matrimonio?
Pues a Hacienda le debe parecer que sí.
Rubén en sus plegarias se estrelló con el TEAR e incluso con el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Según ellos, no hace falta declarar expresamente la caducidad para iniciar la inspección posterior: el procedimiento anterior se «muere solo»; sin necesidad de enterrarlo. Ya se lo comerán los gusanos.
Pero… llegó el Supremo
Por gente valiente como Rubén, Ana Duato y tú, que no dan su brazo a torcer, que no se rinden ante el bullying del grandote de la clase y llegan hasta el Supremo si es preciso, es porque la historia puede dar un giro inesperado.
¿Qué dice la Ley General Tributaria sobre la caducidad?
Que si un procedimiento de aplicación de los tributos (como el de comprobación limitada) no se resuelve dentro del plazo máximo establecido (generalmente seis meses), se produce la caducidad. Porque el yogur está pasado de fecha.
Y una vez producida la caducidad —y Hacienda se dé cuenta, o tú se lo recuerdes (lo que jamás debes hacer)—, Hacienda tiene que tirar oficialmente ese yogur a la basura. Es decir, debe declarar expresamente la caducidad.
El procedimiento caducado no produce efectos, y lo más importante: no habrá producido la interrupción de la prescripción.
Si Hacienda empezó a comprobarte con un buen retraso, todo el camino andado, incluidos recursos y reclamaciones, habrá sido como el final de la serie Los Serrano.
Habrá sido todo un sueño.
Pero si no ha prescrito, todas las actuaciones realizadas, todas las pruebas y tropezones del yogur caducado valen para el nuevo yogur; para esa nueva inspección.
La caducidad automática (¿o no?)
Como te he dicho, Hacienda y hasta el TSJ sostienen que, de haberla, la caducidad es automática y no hace falta declararla expresamente para iniciar una nueva inspección.
Coge lápiz y papel.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 765/2025, de 16 de junio de 2025, ha sido contundente.
Ha ratificado y ampliado lo que ya venía diciendo en materia de caducidad para procedimientos que se inician con la declaración del contribuyente. Un ejemplo es la Plusvalía Municipal en determinados municipios (no en todos).
Hacienda está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, una vez transcurrido el plazo legal.
Tiene que indicarte formalmente que tu procedimiento ha caducado y que se te archivan las actuaciones.
¿Y si no lo hace? Mala suerte, Hacienda
Y aquí viene el palo para Hacienda, y la buena noticia para ti:
La falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada (como el de Rubén) hace inválido el inicio del posterior procedimiento de inspección respecto del mismo concepto tributario y período impositivo.
O sea, Hacienda no puede simplemente ignorar la caducidad del procedimiento anterior e iniciar uno nuevo sin más.
Ante un yogur caducado, no puede descartarlo sin más, coger otro y zampárselo tras haber rescatado los trocitos de frutas del primero.
La declaración expresa de caducidad no es una «facultad» discrecional de la Administración, sino un requisito incondicional.
Aunque el artículo 139.1 de la LGT diga que un procedimiento de comprobación termina cuando empieza uno de inspección, eso no exime a Hacienda de declarar la caducidad una vez producida.
¿Cuándo tiene que declarar Hacienda la caducidad?
El Supremo dice que esa declaración puede hacerse por separado o incluso en el mismo acuerdo de inicio del nuevo procedimiento, pero que la haga.
¿Qué pasa si no la declara?
- Las actuaciones posteriores no son válidas.
- Todo lo caducado ya sabes que va a la basura.
- Pero además, todo lo nuevo se contamina: esos tropezones de macedonia no lavados con una declaración expresa de caducidad, envenenan el nuevo yogur.
¿Qué significa esto para ti?
- Hacienda, en su partida de ajedrez, debe seguir las reglas del juego: la Ley General Tributaria.
- Si le caduca un procedimiento, no puede hacer como si no hubiera pasado nada y abrir otro sin declarar expresamente la caducidad.
- Si estás en una situación como la de Rubén, esta doctrina del Supremo es una herramienta legal formidable para impugnar lo actuado y que se anule la liquidación… ¡e incluso la sanción!
Una vez muerto el procedimiento inicial que puso en marcha Hacienda, sin que hayas recibido notificación de su caducidad, si tiempo después Hacienda arranca un nuevo procedimiento sobre el mismo impuesto y período, estás ante una gran oportunidad de tirarle los yogures a la cabeza.