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Toggle¿Qué es el parentesco por afinidad?
Según la RAE es el: «parentesco que, por razón de matrimonio, establece cada cónyuge con los parientes del otro».
O sea, que a partir del matrimonio tienes parentesco con los familiares «carnales» de tu cónyuge, pero con el «apellido» de «por afinidad».
Es decir, el hermano de tu cónyuge (tu cuñado), es tu hermano «por afinidad».
La tía de tu esposo/a es tu tía «por afinidad».
Los parientes por afinidad están en el Grupo III del el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El artículo 20.2a) LISD incluye a los parientes por afinidad en el Grupo III, en vez de en el Grupo IV.
En dicha normativa estatal, el Grupo III vs el Grupo IV:
Tiene reducción de la base imponible (en Sucesiones): 7.993,46€; los del Grupo IV, nada.
Multiplica la cuota tributaria en herencias y donaciones(en el tramo más bajo) por 1,5882, en vez de por 2.
Así por ejemplo,
Parientes del Grupo III:
-Los yernos, nueras, y suegros. V0713-17
-Los hijastros y los padrastros y madrastras. V0385-19
-Los tíos y sobrinos políticos. V0921-22 V4132-15
¿Cuándo se rompe el parentesco por afinidad a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
-Por divorcio o nulidad del matrimonio.
-En cambio, el parentesco por afinidad subsiste cuando el matrimonio se ha extinguido por fallecimiento.
Ejemplo de parientes por afinidad (Grupo III) en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Personajes:
Amparo, casada con Carlos
Tío Paco: es tío carnal de Amparo; es hermano de la madre de Amparo
Tía Pilar: es tía política o por afinidad de Amparo; está casada con el tío Paco.
Supuesto 1
El tío Paco dona dinero a Carlos -marido de Amparo-.
El parentesco entre el donante y el donatario es de Grupo III.
Supuesto 2
Mismos personajes que en supuesto 1.
Ahora resulta que fallece la tía Pilar -con posterioridad a su esposo Paco- y designa heredera a su sobrina por afinidad, Amparo.
En la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, Amparo tiene que indicar que es grupo III, y ello aunque el matrimonio entre su verdadero tío y su tía política estuviese ya disuelto por fallecimiento del primero.
Supuesto 3
Mismos personajes que en supuesto 1.
El tío Paco en su testamento legó su coche a Carlos, que a fecha de su fallecimiento está divorciado de Amparo.
Ahora la liquidación el Impuesto de Sucesiones la tendría que hacer como extraño, Grupo IV.
Supuesto 4
Si Ortega Cano, fallece dejando algo de su herencia a Rocío Carrasco (ex Rociito), el grado de parentesco de ella en el Impuesto de Sucesiones será de Grupo III, descendiente por afinidad; porque que no se pierde tras la defunción del cónyuge que constituyó el nexo de parentesco por afinidad, que era Rocío Jurado.