El Tribunal Supremo anula la trampa de los 5 meses para aplazar el Impuesto de Sucesiones

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El Tribunal Supremo tumba «la trampa» de los 5 meses para aplazar el Impuesto de Sucesiones

Acabas de heredar un buen patrimonio inmobiliario, pero se te quitan las ganas de aceptarlo por el sablazo en el Impuesto de Sucesiones.

Cuando en la herencia no hay dinero, sólo fincas o partes de fincas, para ganar tiempo…..

Recuerda (que entre otras cosas):

La pega es que tienes que hacerlo dentro de los 5 meses siguientes al fallecimiento.

Si lo haces más tarde, ciao.

Bueno, eso era antes de la Sentencia del Tribunal Supremo 1297/2025 de 15 de Octubre de 2025, como ahora verás.

Los hechos del caso: la herencia de Francisca y el aplazamiento denegado

Para que no te pierdas, aquí tienes los HECHOS.

  • El 24/02/2017 muere Francisca, dejando dos herederos: Blas y Benigno.
  •  Casi un año después, el 23/02/2018, esta gente presenta la autoliquidación del  Impuesto de Sucesiones (ISD); a cada uno les sale a pagar unos 137.000€.
  • Justo ese mismo día (el 23/02/2018) y no otro, Blas y Benigno piden a Hacienda el aplazamiento de un año que regula la normativa del Impuesto de Sucesiones.

Fíjate: para concederte ese aplazamiento, Hacienda, siguiendo el dictado del artículo 90.2 RISD, te exige que lo solicites dentro de los 5 meses posteriores al fallecimiento.

 

  • El 23/08/2018 Hacienda les inadmite la petición de aplazamiento de pago por haberla presentado demasiado tarde.
  • Reclaman ante el TEAR y el TSJ de Andalucía, con nulo éxito:

El TSJ les vino a decir:

—Mirad chicos, habéis solicitado el aplazamiento especial regulado por la normativa de Sucesiones, fuera de plazo. 

Teníais 5 meses para hacerlo y habéis tardado casi 6 meses.

En realidad, al TSJ se le fue un poco la olla.

Como has visto en la descripción de los hechos, los herederos de Francisca, se retrasaron casi un año en pedir el aplazamiento.

Lo que tú quieres saber.

¿Tenía Hacienda que haberles concedido ese aplazamiento que regula la normativa de Sucesiones?

Spoiler: el Tribunal Supremo ha dicho que sí.

¿Declaración o autoliquidación, qué más da si caza ratón?

El Reglamento del Impuesto de Sucesiones (artículo 90.2) es el que te dice que pidas el aplazamiento antes del 5º mes. La LISD, artículo 38, sólo te pide que lo hagas dentro del plazo reglamentario de pago.

Hay un pequeño choque de trenes. O mejor dicho, choca un AVE (la ley) contra el “tren de la bruja” (el reglamento).

¿Y quién gana?

El más fuerte. El AVE. La ley.

Y la explicación que da el Tribunal Supremo nos lleva de paseo por 

  • la distinción entre declaración y autoliquidación (y tu dirás: “¡y a mí qué!”)
  • La Ley General Tributaria, artículo 62 LGT y su reglamento de recaudación 46 y 47 RGR

Averigua si en tu Comunidad funcionáis con autoliquidación o con declaración

Si quieres saber si el Impuesto de Sucesiones funciona en tu Comunidad Autónoma por régimen de autoliquidación, el artículo 34.4 LISD te lo indica. Entra y lo ves.

 ¿Cuándo estamos aún en período voluntario en una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones?

Cuando ha muerto alguien

  •  y estamos dentro de los 6 meses.
  • O estamos dentro del año y nos concedieron una prórroga de 6 meses.
  • O estamos en el año 3º  (por ejemplo) pero nos han concedido un fraccionamiento, que cumplimos a raja tabla.
  • O se nos han pasado los 6 meses sin haber pedido prórroga….quizás estemos en el 4º año…. y PRESENTAMOS LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL ISD (fuera de plazo) y ESE MISMO DÍA:
    • Pagamos el Impuesto.
    • O solicitamos aplazamiento o fraccionamiento.

¿Qué pasa si presento tarde la autoliquidación y pido aplazamiento al día siguiente?

¿Y si presento hoy TARDE la autoliquidación, no pago, y pido aplazamiento mañana?…

Ya no estás en periodo voluntario. 

Sino que te habrás convertido en un «apestado tributario”: estarás en período ejecutivo.

¿Qué jurisprudencia fija el Tribunal Supremo sobre el aplazamiento del Impuesto de Sucesiones?

La puedes leer en la Sentencia. Yo te doy mi interpretación.

En caso de declaración del Impuesto de Sucesiones

(lo menos frecuente)

Tú declaras el pecado cometido; y Hacienda te envía una liquidación a casa o a tu buzón electrónico.

Si, teniendo derecho a hacerlo, presentas declaración de ISD en lugar autoliquidación, el Tribunal Supremo te viene a decir que puedes pedir el aplazamiento (de 1 año) o el fraccionamiento (de 5 años) que regula la normativa del ISD, dentro del plazo voluntario ( 62.2 LGT) que Hacienda te da tras notificarte la liquidación en estos plazo:

  • Notificación entre día 1 y 15 de un mes: tienes hasta el día 20 del mes posterior, o el inmediato hábil siguiente si el día 20 era festivo. 

Pon que te notifica la liquidación el día 13 de Noviembre de 2025, te vas al 20 de diciembre, que como es festivo (sábado) el último día es el lunes 22 de diciembre de 2025.

  • Notificación entre 16 y último de mes: el tope lo tienes en el día 5 del segundo mes posterior, o el inmediato hábil siguiente si el 5 es festivo.

Si te llega la liquidación el día 17 de noviembre de 2025, te irías al 5 de enero de 2026, lunes, que parece que no es festivo.

En caso de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones

  • Más allá de los 6 meses.
  • O pasado el año tras el fallecimiento, cuando obtuviste prórroga…

Por ejemplo, presentas 9 meses después de que muriera el difunto, sin haber pedido prórroga…

Dice el Supremo:

—Oye, si estás fuera de plazo (ej. llevas un retraso de 3 meses), pero me presentas a la vez:

  •  tanto la autoliquidación de Sucesiones 
  • como la solicitud de aplazamiento…

 Hacienda no te puede decir que el aplazamiento es extemporáneo.

¿Y si pido el aplazamiento antes o después de la autoliquidación?

  • Supón que estás fuera de plazo (en el mes 8) y pides aplazamiento antes de presentar la autoliquidación

No sé si a alguien se le ocurrirá, pero a eso el Tribunal Supremo parece que le da el ok.

47 RGR

Pero no te fíes.

¿En qué cabeza cabe pedir aplazamiento de una deuda no liquidada o autoliquidada?

  • Sigo con el supuesto de que presentas con retraso (ej. en el mes 27): primero presentas la autoliquidación y al día siguiente la solicitud de aplazamiento.

Estás fuera de juego:

Para el Tribunal Supremo ahí llegas tarde al aplazamiento. Se te debería inadmitir.

47 RGR

Conclusión: cuándo está en plazo tu solicitud de aplazamiento del Impuesto de Sucesiones

Tras la sentencia del Tribunal Supremo tu solicitud de aplazamiento por un año está presentada a tiempo sí:

  • Presentas declaración del ISD (en vez de autoliquidación), luego te liquida Hacienda e instas el aplazamiento la pides dentro de los plazos del 62.5 LGT.
  • Te toca presentar autoliquidación del ISD y….
    • O pides el aplazamiento dentro de los 5 primeros meses. 
    • O lo pides en los 6 meses tras el fallecimiento.
    • O lo pides fuera de plazo, pero presentas el mismo día la autoliquidación y la petición de aplazamiento.

En palabras del Alto Tribunal:

«Exigir que la solicitud de aplazamiento se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para presentar la autoliquidación, significaría eliminar un mes del plazo total del que dispone el contribuyente para presentar la autoliquidación.

Y, por tanto, el artículo 90.2 RISD está en contra de lo dispuesto en el artículo 62 LGT, norma con rango de ley, que establece que las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo (que en ese caso son seis meses), por lo que debe prevalecer dicho precepto.»

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