Donaciones: liquidación anulada por falta de un documento

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A veces no gana quien más razón tiene, sino quien sabe dónde mirar.

La Sentencia 493/2025 del TSJ de la Comunidad Valenciana es un ejemplo perfecto: Hacienda quiso mantener dos liquidaciones del Impuesto de Donaciones… y por un papel que no estaba en el expediente…ya verás lo que pasa.

Esto te interesa aunque no vivas en la Comunidad Valenciana.

Donación de padre a hijos

Dos hermanos valencianos reciben de su padre una donación en diciembre de 2019: 30.000€ para cada uno.

Declaran el Impuesto de Donaciones en plazo, aplican cada uno su reducción de parentesco (de hasta 100.000€ ) sin que les salga a pagar , y asunto zanjado. 

La comprobación de Hacienda

Pero Hacienda, que no hace prisioneros tiempo después, les comprueba y dice: 

—“Oye chicos vuestro padre ya recibió una donación de sus progenitores en 2010 y se aprovechó de una reducción parecida, así que la vuestra, pues es más pequeña: la máxima reducción a que teníais derecho, “pájaros”, por la donación que él os hizo, es de 8.821,12€, así  que me debéis 1.800€, más intereses, cada uno”.

Exclusiones en las reducciones por parentesco ISD Comunidad Valenciana

Como en Valencia no estaba premiada la donación de abuelos a nietos, su normativa de tributos cedidos decía que si el abuelo donaba al padre y luego el padre a los hijos, solo había una reducción para todos (o algo así).

Una especie de regla anti acumulación.

Si quieres saber de qué va lee: Exclusiones en las reducciones por parentesco del Impuesto de Donaciones Comunidad Valenciana

Pero esto ya es agua (casi) pasada: ya no funciona para las donaciones «valencianas» con devengo a partir del día 28/05/2023.

Pero si has recibido alguna donación por ejemplo el día 27/05/2023 y te has “saltado el semáforo en rojo”, todavía puedes ser objeto de regularización.

El TEAR primero y el TSJ después, dieron la razón a los contribuyentes

El tribunal, como antes el TEAR, dio la razón a los hermanos. No a Hacienda.

Y no por motivos de fondo, ahí ni entró.

—¿Por motivos de forma?

Tampoco.

Por motivos de procedimiento sí, pero materiales.

Si te anulan por motivos de forma, puede volver la mula al trigo: Hacienda tiene derecho a rehacer sus pifias y a volver a liquidar.

Si son motivos materiales, se anula la liquidación, forever.

Esto es lo que pasó.

Los hermanitos no solo se libraron de pagar los 1.800 y pico euros cada uno (3.617,72€),  sino que además cobraron las costas (500 euritos).

Y tu dirás…¿y eso por qué?

Expediente incompleto (como el de Paquirrín)

No obraba en el expediente la escritura pública de la donación de los abuelos al padre.

Si Hacienda liquida por un hecho concreto (una donación previa), tiene que meterla en el expediente administrativo:

—¿Y no le podía haber dicho el TEAR a Hacienda: “oye, compañeros, meted la donación en el expediente, que os habéis olvidado?”

El TSJ fue claro: el fallo está en el origen. Si la Administración no forma bien su expediente, no puede pretender que otro órgano le tape el agujero.

Idea clave

No hay expediente completo sin la prueba esencial del hecho discutido. 

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