Como preámbulo a señalar los bienes excluidos del cálculo del ajuar doméstico en el ISD,
a criterio del Tribunal Supremo, plasmado en la Sentencia 342/2020 y otras muchas…
¿Qué comprende el ajuar doméstico?
“El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1321 del Código Civil , en relación con el artículo 4, Cuatro de la LIP, interpretados ambos en relación con sus preceptos concordantes, conforme a la realidad social, en un sentido actual”.
“El ajuar doméstico está integrado por los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto los bienes a los que se refieren los artículos 18 (joyas, pieles, coches, motos de más de 125, barquitos o barcos, aviones, avionetas) y 19 (objetos de arte y antigüedades) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio”.
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Toggle¿Cómo se valora el ajuar doméstico en una herencia?
En principio, se valora en
- el 3% del importe del caudal relicto del causante,
entendiendo caudal relicto del causante,
el conjunto total de bienes y derechos incluidos en la masa hereditaria,
minorado por las cargas y gravámenes deducibles conforme a la LISD,
pero sin tener en cuenta las deudas del causante,
- menos los bienes excluidos de cómputo.
O sea, 3% x el valor de todos los bienes no excluidos de cómputo minorados por sus cargas deducibles
Aunque los interesados pueden:
- asignar un valor superior al ajuar,
- probar fehacientemente que no existe ajuar,
- o probar que el ajuar es inferior al que resulte de aplicar el referido porcentaje.
¿Se aplica el 3% a todos los bienes que componen la herencia?
“No es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el artículo 15 LISD, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás”.
¿Qué bienes podemos excluir del cálculo del ajuar?
Saldos en cuentas corrientes o de ahorro (dinero) | STS 342/2020 10/03 |
Activos financieros | TSJ Madrid ST 177/2021 21/04 |
Acciones y participaciones sociales | STS 342/2020 10/03 |
Bonos y fondos de inversión | TSJ Madrid ST 220/2022 1/04 |
Otros bienes incorporales | STS 342/2020 10/03 |
Locales comerciales | TJS Murcia ST 197/2022 11/04 |
Garajes | TJS Murcia ST 197/2022 11/04 |
Inmuebles rústicos (afectos o no) | TJS Murcia ST 197/2022 11/04 TSJ La Rioja ST 52/2022 18/02 |
Fincas rústicas susceptibles de producir rentas actividad económica (agrícola) | TSJ Madrid ST 222/2021 11/05 |
Inmuebles destinados al alquiler | TSJ Madrid ST 214/2022 30/03 |
Automóvil | TSJ Madrid ST 222/2021 11/05 |
Post anterior, de cuando salió la Sentencia del Tribunal Supremo: Aplicación práctica doctrina del Tribunal Supremo ajuar
Ejemplo de ajuar calculado con las exclusiones
Herencia valorada en 900.000€, compuesta por los siguientes bienes.
Vivienda del causante.- 300.000€
Apartamento en la playa no alquilado.- 200.000€
Local comercial.- 100.000€.
Rústica.- 10.000€
Garaje.- 20.000€
Saldo en cuentas.- 100.000€
Acciones BBVA.- 50.000€
Fondos inversión.- 90.000€
Vehículo.- 30.000€
Ajuar doméstico calculado.- 15.000€
(3% x 300.000€ (vivienda habitual) + 200.000€ (apartamento no alquilado).
Para saber cómo se reparte el ajuar entre herederos y legatarios de cosa determinada, puedes leer esta entrada: Ajuar y legados.