
Acepta la herencia para pagar menos impuestos.
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ToggleCaso real, yo diría que de éxito
En una de las notarías con las que colaboro meto la oreja en una conversación.
Lo siento.
Resulta que ha fallecido recientemente una mujer,
soltera,
sin descendientes,
cuyos únicos parientes son su padre y su hermano.
Nadie más.
Había hecho testamento legando la legítima a su padre
y designando heredero al hermano.
Oigo campanas de que el padre iba a renunciar.
Y pregunto, ¿por qué va a renunciar?
Respuesta: «Porque es mayor (80 y pico) y no quiere rollos».
O algo así.
Repregunto.
¿Por qué no acepta y luego dona a su hijo?
o
¿Por qué no renuncia a favor de su hijo?
Planteo, ¿me dejas hacer unos números, para ver cuál es la alternativa mejor)
Y me pasan el borrador.
Soy de la casa.
Contenido de la herencia
En la herencia de esta buena mujer hay 3 bienes
(4, computando el ajuar doméstico calculado en el 3% de la vivienda)
y 1 deuda:
- vivienda con valor de referencia 148.000€,
- garaje de valor referencia 15.000€,
- saldo en cuentas valorado en 52.500,
- saldo deudor por préstamo hipotecario que grava la vivienda y el garaje, 130.000€
Normativa aplicable, la valenciana.
Hay intención muy firme de vender vivienda (por 250.000€) y garaje (por 15.000€) en cuanto se pueda.
Inmuebles con valor aprecio venta Inmuebles con valor de referencia
1.- Vivienda
250.000€ 148.000€
2.- Garaje 20.000€ 15.000€
3.- Saldo en cuenta 52.500€ 52.500€
4.- Ajuar
7.500€ 4.440€
5.- Saldo de préstamo -130.000€ -130.000€
Herencia Neta 200.000€ 89.940€
Alternativas a considerar
Rubén barajo tres posibilidades,
(en cada una de ellas valorando los inmuebles o bien a valor plausible de venta o bien al de referencia);
para ver que “renta” más.
Las posibilidades son.
- renuncia pura y simple por el padre (la que tenían planeada),
- renuncia en favor de persona determinada,
- y aceptación, adjudicación selectiva y donación
Sólo estas 3.
No contemplo, aunque podría,
- la aceptación por ambos, venta y luego donación del dinero del padre al hijo (por aquello de que no quiere rollos);
- ni la renuncia del hijo.
Los números de las 3 alternativas los tienes en las tablas que aparecen a continuación
con una breve explicación.
(1) Renuncia pura y simple por el padre del hijo fallecido
Inmuebles a valor venta prevista | Inmuebles a valor de referencia | |
Impuesto de Sucesiones | 47.890,89€ | 15.202,10€ |
Plusvalía herencia | 2.894,50€ | 2.894,50€ |
Ganancia Patrimonial (venta) | 0 | 18.500€ |
Plusvalía venta | 0 | 1.887,72€ |
Total | 50.785,39€ | 38.484,32€ |
El padre, al renunciar pura simple y gratuitamente a la herencia, no queda sujeto al Impuesto de Sucesiones;
ni a Plusvalía Municipal.
Al no haber aceptación (sino todo lo contrario), pasa la vez a su hijo.
El hermano de la causante, al quitarse de en medio el padre, se convierte en el único heredero.
Y tiene que tributar tanto en Sucesiones, como en Plusvalía Municipal, él solito, por el total del caudal relicto.
Inconveniente fiscal de la renuncia pura y simple
En relación a la mitad de la herencia, se desaprovechan:
- la reducción por parentesco (100.000€ y la bonificación del 99%;
- y el coeficiente multiplicador de 1 frente al de 1,5882 que se comen los parientes del grupo III.
(2) Renuncia en favor de persona determinada
Inmuebles a valor venta prevista Inmuebles a valor de referencia
Impuesto de Sucesiones 17.782,44€ 5.428,82€
Impuesto de Transmisiones 6.500€ 6.500€
Plusvalía herencia 2.894,50€ 2.894,50€
Ganancia Patrimonial (venta) 0 17.000€
Plusvalía venta 0 1.887,72€
Total 27.176,94€ 33.711,04€
La renuncia en favor de persona determinada funciona fiscalmente como dos operaciones:
1ª una primera en la que se entiende aceptada la herencia por el renunciante (1000 CC) , lo que le convierte en sucesor, debiendo tributar por:
- el Impuesto de Sucesiones ,
- el Impuesto de Plusvalía
(en su caso, aunque al Ayuntamiento le dará igual si sólo figura como sujeto pasivo el hijo).
2ª Operación, el renunciante transmite (gratis) a favor del beneficiario de la renuncia.
Lo cual devenga para el hijo beneficiario de la renuncia:
- Impuesto de Donaciones
Ver: Esquema de liquidación donación por renuncia a favor de persona determinada
(con reducción de 100.000€ y bonificación del 99% en la Comunidad Valenciana).
y
- posiblemente devengue el Impuesto de Transmisiones (TPO)
al 10% por la mitad del importe de la deuda.
De esta segunda operación no se deriva
- ni Plusvalía Municipal (para el hijo)
- ni ganancia patrimonial (para el padre)
puesto que las gallinas salen por el mismo importe por el que entran.
Pega adicional (en este caso) a la renuncia en favor de persona determinada
En este caso en particular, donde no hay más hermanos de la causante (ni hijos de hermanos premuertos),
tanto la renuncia pura y simple,
como la renuncia a favor de persona determinada,
desembocan en la misma persona y en la misma proporción: el único hijo del renunciante.
De ahí podría la Administración entender que de facto lo que se produce es una renuncia pura y simple y aplicar el artículo 13 LGT:
«Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.»
Y volveríamos a la casilla de salida.
Un par de consultas de la renuncia a favor de persona determinada:
(3) Aceptación, adjudicación selectiva y donación
Inmuebles a valor venta prevista Inmuebles a valor de referencia
Impuesto de Sucesiones 17.782,44€ 5.428,82€
Impuesto Donaciones 0 0
Plusvalía herencia 2.894,50€ 2.894,50€
Ganancia Patrimonial (venta) 0 21.000€
Plusvalía venta 0 1.887,72€
Total 20.676,94€ 31.211,04€
Esta opción es la que más me gusta.
El padre no renuncia.
Sino que acepta la herencia y se adjudica en pago de sus derechos sucesorios:
- El 8% de la vivienda,
- el garaje,
- el saldo de dinero
- y el ajuar.
El hijo recibe por herencia
- el 92% de la vivienda
- y la deuda.
A continuación, el padre dona al hijo:
- Su cuota de vivienda,
- el garaje
- y el saldo.
Como el ajuar es inventado, no es objeto de donación.
La donación de padres a hijos goza de reducción de 100.000€ y de bonificación del 99% en la Comunidad Valenciana.
La donación no provoca ganancia patrimonial en el IRPF (del padre) ni plusvalía municipal (en el hijo),
pues el valor declarado en Sucesiones y en Donaciones es idéntico.
¿Cuál es la mejor opción?
La mejor alternativa de entre las contempladas.
Es, sin duda, la última.
Y con los inmuebles valorados conforme precio de venta esperado.
Los impuestos a pagar son de 20.676,94€
frente a los
- 50.785,39€
(inmuebles a precio de venta)
ó
- 38.484,32€
(inmuebles a valor de referencia),
con la renuncia pura y simple del padre, que era lo que iban a escriturar.
Cuanto menos el ahorro fiscal es de 17.807,38€.
Lo van a hacer con la versión 3.
Así que lo considero un caso de éxito.
¿No te parece?