Liquidación de donaciones acumuladas entre sí.
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Toggle¿Qué es la acumulación de donaciones entre sí?
Acumular donaciones viene a ser entender (casi) como una única donación
- la donación actual
- MAS: todas las donaciones y asimiladas recibidas del mismo donante dentro del plazo de 3 años.
En la primera donación no hay nada que acumular.
La acumulación puede aparecer con la segunda y posteriores.
Supón que esta es la SEGUNDA donación que le haces a tu hijo…
¡Pregúntate!
Entre la fecha de esta (2ª) donación y la fecha de la anterior, ¿han pasado más de 3 años?
¡Averigualo con cálculo de días entre dos fechas!
—Sí.
Entonces no hay acumulación de donaciones.
—No.
Hay que autoliquidar la segunda donación con las reglas de acumulación de donaciones (30 LISD y 60 RISD).
¿Cómo (auto)liquidamos la segunda (y posteriores) donación/es cuando hay acumulación?
Ayúdate de la Hoja de cálculo para donaciones acumuladas entre sí para calcular la cuota a pagar.
Lo harás así:
1º Determinas la base liquidable de esta 2ª (o ulterior) donación:
- Importe o valor del bien recibido menos
- (-) la reducción a la base imponible que proceda.
2º Multiplicas esa base liquidable por el tipo medio que resulte de aplicar a la base liquidable teórica la tarifa del impuesto.
Pasos para ello:
2a) Calculas una base imponible teórica acumulada.
- Base liquidable de la 2ª donación
- + base liquidable de la anterior/es donación/es.
2b) Calculas la cuota teórica.
Tras aplicar a la base liquidable teórica acumulada la tarifa del Impuesto y el coeficiente multiplicador.
2c) Determinas el Tipo Medio.
Divide la cuota teórica entre la base liquidable teórica.
3º Calculas la cuota tributaria de la segunda (o siguientes) donaciones.
Multiplica el tipo medio por su base liquidable.
El resultado es la cuota tributaria.
4º Si esta última donación tiene bonificación, la aprovechas.
Caso real de donaciones acumuladas entre sí
La madre (de más de 79 años) dona el 28/04/2023 un inmueble de Albacete por 100.000€ a su hijo que vive en Valencia.
Previamente le había donado:
- -Día 01/03/2022, 22.000€.
- Dia 01/10/2022, la nuda propiedad de un piso en Valencia, reservándose la madre el usufructo vitalicio.
- Valor de la nuda propiedad.- 133.884€.
- Valor del pleno dominio.- 148.760€.
Otros datos:.
El donatario, residente en Valencia tenía derecho a la reducción de hasta 100.000€ (una reducción para todas las donaciones hechas en 5 años por el mismo donante).
Así que…
Reducciones agotadas con las donaciones previas
El donatario ya «gastó»:
- 22.000€ de reducción en la primera donación.
- Y los 78.000€ restantes en la segunda donación.
Ya no le quedan reducciones.
Cálculo de la liquidación de la Donación actual (última)
Las otras dos ya se presentaron.
A la donación 2ª no se acumuló nada de la primera, ya que la base liquidable de la primera, fue «cero».
Pasos siguientes:
1º Calculo la base liquidable de la 3ª donación (la actual).
Base Imponible menos las reducciones que correspondan y queden.
En este caso, como el inmueble es de Castilla la Mancha aplico la normativa autonómica de allí. No hay reducciones.
Si en vez de la casa castellano manchega, la madre le hubiera donado en esta 3ª donación…
- dinero,
- bienes muebles
- u otro inmueble en la Comunidad Valenciana…
Yo liquidaría esta 3ª donación con la normativa autonómica valenciana del ISD. Aunque ya no quedara reducción por estar agotada.
Base imponible = base liquidable: 100.000€.
2a) Base Imponible teórica «acumulada»
Calculo la base imponible teórica «acumulada» de la donación actual a partir de:
- base liquidable de esta donación:100.000€
- +bases liquidables de la donación 1ª: 0€
- + base liquidable de la donación 2ª *70.760€
Total: 170.760€
*Cuando como en la 2ª donación hay base liquidable teórica, tomo la teórica en vez de la normal.
2b) Cuota teórica
25.427,35€.
La tarifa del Impuesto es la estatal. Castilla la Mancha no tiene tarifa propia.
A esa tarifa el aplico el coeficiente multiplicador, que es de 1 porque es donación a descendientes con patrimonio en el tramo 1.
2c) Tipo Medio
Divido la cuota teórica por la base liquidable (25.427,35/170.760€) y me da un porcentaje del 14,89%.
3º Calculo la cuota tributaria
Multiplico la base liquidable de esta última donación. Los 100.000€
por el TM: 14,89%.
Salen 14.890€ de cuota tributaria.
4º ¿Hay bonificaciones?
Para este caso, la la normativa de Castilla la Mancha nos brinda una bonificación del 95%, por ser la base liquidable de la última donación inferior a 120.000€.
¡La aprovechamos!
Cuota a pagar: 744,50€.
Conclusiones
Las donaciones (y asimiladas) otorgadas por mismo donante a mismo donatario dentro del plazo de tres años se consideran a efectos de la liquidación del ISD como una sola transmisión.
Esto significa que al autoliquidar la donación posterior hay que multiplicar su base liquidable por un TIPO MEDIO de gravamen.
Ese porcentaje se obtiene añadiendo a la base liquidable de la donación actual …
las bases liquidables de las donaciones anteriores que haya que acumular.
Ayúdate de la Hoja de cálculo para donaciones acumuladas entre sí y podrás calcular la cuota a pagar.
Consulta V0757-18.