Liquidación de donaciones acumuladas entre sí [Ejemplo]

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donaciones acumuladas entre si
En el marco del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, acumular donaciones viene a significar entender como una única donación a los efectos que veremos, la donación actual más todas las donaciones y asimiladas que haya recibido el mismo donatario del mismo donante dentro del plazo de 3 años.
Así, en la primera donación no hay nada que acumular.  
Esto de la acumulación puede darse a partir de la segunda y posteriores donaciones.
Si digamos, que un hijo recibe una segunda donación de su padre…
Hay que preguntarse:
Entre la fecha de esta segunda  donación y la fecha de la primera, ¿han pasado más de 3 años?
Sí.
Entonces no hay acumulación de donaciones.
No.
Hay que autoliquidar la segunda donación con las reglas de acumulación de donaciones (30 LISD y 60 RISD).
 

¿Cómo (auto)liquidamos la segunda (y posteriores) donación/es cuando hay acumulación?

Puedes ayudarte de la Hoja de cálculo para donaciones acumuladas entre sí para calcular la cuota a pagar.
 
Lo haremos del siguiente modo:

1º Determinamos la base liquidable de esta 2ª (o ulterior) donación.

 
Importe o valor del bien recibido menos (-) la reducción a la base imponible que proceda según la normativa que juegue.
 

2º Multiplicamos esta base liquidable por el tipo medio que resulte de aplicar a la base liquidable teórica la tarifa del impuesto.

 
Pasos para ello:
 
2a) Calculamos una base imponible teórica acumulada.
 
Base liquidable de esta 2ª donación + base liquidable de la anterior/es donación/es.
 
2b) Calculamos la cuota teórica.
Se obtiene de aplicar a la base liquidable teórica acumulada la tarifa del Impuesto y el coeficiente multiplicador.
 
2c) Determinamos el Tipo Medio.
Lo hacemos dividiendo la cuota teórica entre la base liquidable teórica.
 

3º Calculamos la cuota tributaria de la segunda (o siguientes) donaciones.

Multiplicando el tipo medio por su base liquidable.
El resultado es la cuota tributaria.

4º Si esta última donación gozara de bonificación, se aprovecharía.

 

Caso real

Madre (con más de 79 años)  ha donado 28/04/2023 un inmueble sito en Albacete (valor 100.000€) a su hijo  que reside en Valencia.
Resulta que previamente le había transmitido por escrituras notariales de donación:
 
-El día 01/03/2022,  22.000€.
 
-El día 01/10/2022, la nuda propiedad de un piso en Valencia, reservándose la madre el usufructo vitalicio.
Valor de la nuda propiedad.- 133.884€.
Valor del pleno dominio.- 148.760€.
 
Otros datos del supuesto.
 
El donatario, residente en Valencia cumplía con los requisitos para tener derecho a la reducción de hasta 100.000€ (que es única para las donaciones realizadas dentro del plazo de 5 años por mismo donante a mismo donatario).
 
Así que…
 
El donatario ya «gastó» 22.000€ de reducción en la primera donación.
Y también los 78.000€ que le quedaban del saldo de reducción, en la segunda donación.
 

Ahora vamos a determinar la autoliquidación de la última donación.

Las otras dos ya se presentaron.
 
A la donación 2ª no se acumuló nada de la primera. La base liquidable de la primera fue   «cero».
 
Seguimos los pasos antes indicados:
 
1º Calculamos la base liquidable de la 3ª donación (que es la actual).
 
Base Imponible de la última donación menos las reducciones que correspondan.
En este caso, como el inmueble radica en Castilla la Mancha aplicamos la normativa autonómica de allí y no advertimos reducciones.
Si lo donado en esta 3ª donación hubiese sido dinero, o bienes muebles o inmuebles sitos en la Comunidad Valenciana, nos regiríamos por la normativa Valenciana y por tanto, la reducción estaría agotada (saldo cero).
Base imponible = base liquidable = 100.000€
 
2a) Base Imponible teórica «acumulada»
 
Calculamos la base imponible teórica «acumulada» de la donación actual a partir de:
 
base liquidable de esta donación:100.000€
más
bases liquidables de las anteriores donaciones:
0€+
*70.760€
Total: 170.760€
 
*Cuando como en la segunda donación hay base liquidable teórica, tomamos la teórica en vez de la base liquidable normal.
 
2b) Cuota teórica
La tarifa del impuesto (en este caso, la estatal porque Castilla la Mancha no tiene tarifa propia) + la aplicación del coeficiente multiplicador 1 nos llevan a una cuota teórica de 25.427,35€.
 
2c) Tipo Medio
Dividiendo la cuota teórica por la base liquidable (25.427,35/170.760€) resulta un porcentaje de 14,89%.
3º Calculo la cuota tributaria
Multiplicamos la base liquidable de esta última donación (100.000€)
por el TM: 14,89%
14.890€ es la cuota tributaria.
 
4º ¿Bonificaciones?
En este caso la normativa de Castilla la Mancha nos brinda una bonificación del 95% por ser la base liquidable de la última donación inferior a 120.000€.
 
Cuota a pagar: 744,50€.

Conclusiones

Las donaciones (y asimiladas) otorgadas por mismo donante a mismo donatario dentro del plazo de tres años se consideran a efectos de la liquidación del ISD como una sola transmisión.
Esto significa que cuando autoliquidemos la donación posterior tenemos que multiplicar su base liquidable por un tipo medio de gravamen.
Ese tipo de gravamen lo obtenemos adicionando a la base liquidable de la actual donación las bases liquidables de las donaciones anteriores que sean acumulables.
 
Puedes ayudarte de Hoja de cálculo para donaciones acumuladas entre sí para calcular la cuota a pagar.
 
Consulta V0757-18.
 
 
 
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