Herencia repartida según ley, pero no según testamento. Caso real

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Herencia repartida según ley, pero no según testamento. Caso real.

Se trata de una herencia adjudicada saltándose lo que dice el testamento, por acuerdo entre los herederos.

Consideraron que el testador se había pasado por el arco de triunfo lo que dice la ley respecto de las legítimas.

No lo hago largo.

Caso real de partición de herencia saltándose el título sucesorio

Herencia y su distribución según indica el testamento.

Antonio deja la siguiente herencia:

Datos inventados.

En la ST ni se han molestado en ponerlos. 

Herencia de Antonio

Bien legado15.000€
Resto de la herencia75.000€
Caudal relicto total90.000€

Esto decía el testamento:

  • Lega a su hija el bien legado.
  • En el resto de la herencia, instituye herederos por partes iguales a:
    • La propia hija
    • El otro hijo
    • El hijastro

Corresponde percibir, según testamento

HijaHijoHijastro
El legado15.000€
Del resto de la herencia25.000€25.000€25.000€
Total/Base Imponible40.000€25.000€25.000€

Reparto de la herencia apartándose del título sucesorio

En la escritura de partición de herencia, determinaron que para respetar la legítima que legalmente correspondía a los hijos,  

  • cada hijo debía recibir 4/9 de la herencia 
  • y el hijastro 1/9.

Y así adjudicaron.

Adjudicaciones practicadas para no vulnerar legítimas (dicen)

HijaHijoHijastro
El legado15.000€
Del resto de la herencia25.000€40.000€10.000€
Total/Base Imponible40.000€40.000€10.000€

¿Qué consecuencias tuvo el reparto de la herencia sin ceñirse a lo que indicaba el testamento?

Sabemos lo que le pasó al hijastro. 

Que además tenía peor grupo de parentesco que los hijos.

La Oficina Liquidadora le abrió procedimiento de comprobación limitada, que terminó en liquidación provisional.

Confirmada por el TSJ CV 28/10/2020

Liquidación ex 27 LISD

  • prescindiendo de las adjudicaciones hechas por voluntad de los interesados
  • ateniéndose estrictamente a lo manifestado por el causante en su testamento.

Le liquidó por 25.000€.

Y, obviamente, le descontó lo que ya había ingresado respecto de los 10.000€ declarados.

¿Y qué le pudo pasar al hijo del fallecido por adjudicarse de más?

La Sentencia no habla de él.

Pero según V2747-16 Hacienda podría entender que hay una donación que el hijastro (del causante) hace al hijo (del causante).

Be careful.

¿Y qué hacemos si lo dispuesto en el testamento vulnera las legítimas?

El TSJ CV 28/10/2020 vino a decir que 

  •  o te vas al juzgado para que eso sea declarado judicialmente.
  • o debe constar 
    • la ineficacia del testamento.
    • o datos para que el TSJ acoja esa alegación a título prejudicial.

¿Y si es la notaría la que comunica que la partición debe hacerse respetando la legítima?

Eso es lo que contestó la DGT V0808-11 hace un porrón de años:

-Oye, si el testamento vulnera tu legítima, que lo diga un juez.

No sé yo si esto casa con la anhelada desjudicialización de los asuntos.

Hacienda comprueba si tú has autoliquidado según testamento. Y si no es así, ella liquida conforme al testamento (si es que lo hay).

En fin.

Conclusión

Lo reprudente es ceñirse a rajatabla al contenido del testamento:

Autoliquidar así. Y una vez un juzgado reformule el testamento, se pide la devolución. 

Y si a los sucesores no les da la gana, que sepan que puede haber liquidación:

  • Por Impuesto de Sucesiones, al que autoliquide de menos
  • O como donaciones de los que reciben de menos a los que reciben de más, en relación al título.
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