Tú lo que quieres saber es si hay que pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la segregación previa (aunque documentada en la misma escritura) a una disolución de comunidad de bienes empresarial.
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Toggle¿Pagar o no pagar AJD por la segregación que antecede a una disolución de comunidad de bienes empresarial?
Esto es justo lo que ha resuelto el Tribunal Supremo en la Sentencia 1361/2025.
Supón que eres socio (comunero, se dice) con tus hermanos u otras personas de una Comunidad de Bienes (C.B.) que realiza una actividad empresarial.
Por ejemplo, compartís una finca agrícola que explotáis o un local que alquiláis como negocio.
Y habéis decidido, que ya está bien. Too many roces. Queréis, de una vez, disolver esa C.B. y que cada uno siga su camino.
Para hacerlo bien y que cada uno se lleve “su parte”, en la misma escritura de disolución, segregáis la finca (matriz) en varios lotes.
Así, entendéis que no habrá “excesos de adjudicación» tras los repartos.
Bueno, pues que sepas, que Hacienda quiere que pagues tanto
- por la Segregación
- como por la disolución de Comunidad de Bienes empresarial.
Ella tiene esas cosas.
¡Vaya novedad: Hacienda no bajándose del burro!
La Administración Autonómica Andaluza se frotó las manos y sin piedad le dijo a Clemencia, que era una de las comuneras salientes en el asunto que resuelve el Tribunal Supremo..
—Oye, Clemencia, tienes que pagarme ITPAJD dos veces:
- Una: me pagas por la disolución de la Comunidad de Bienes, la modalidad Operaciones Societarias del ITPADJ. No me pagas AJD, dado que la CB es empresarial y tributa igual que cuando disuelves una sociedad mercantil. Me pagas el 1% de la parte que te adjudicas y a correr.
- Dos: además, me pagas tu parte por la segregación de la finca: AJD. Te lo dice muy claramente la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
- El 4 LITP: cuando hay una sola convención me pagas una vez. Y cuando hay dos convenciones en la misma escritura, me pagas dos veces. A ver si sabes contar, Clemencia: Disolución de CB, 1; y segregación, 2. Pues ya lo tienes. Me debes dos impuestos.
- El 70.3 RITP: en las escrituras de segregación de fincas, la base imponible estará constituida por el valor de la finca de se segregue de otra para constituir una nueva independiente.
Digo que Hacienda no se «baja del burro».
Porque el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de septiembre de 2024 ya dejó por escrito:
“en el caso de que en una escritura pública se formalice tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una única convención a efectos de su gravamen y, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias”.
La pregunta al Tribunal Supremo: misma escritura segregación seguida de disolución de C.B. empresarial ¿Una operación o dos?
Lo que se le preguntó al Tribunal Supremo:
—Oiga Tribunal Supremo: si en la misma escritura hacemos la disolución de una CB empresarial y la segregación y adjudicación de los bienes…¿esto son dos convenciones o una sola? ¿Tenemos que pagar únicamente por Operaciones Societarias o también tenemos que pasar por caja en AJD?
Respuesta del Supremo: es UNA ÚNICA CONVENCIÓN.
El Tribunal Supremo es clarísimo y da la razón a la contribuyente.
¿Por qué? Porque entiende que la segregación es un «antecedente necesario» e «instrumental» para poner fin a la situación de indivisión que implica una comunidad de bienes, realice o no una actividad empresarial.
No puede haber lo uno (la disolución de la CB) sin lo otro (la segregación). Siendo eso eso así, sólo hay una convención. No dos.
¿Por cuál operación de las dos no tienen que tributar?
Por la segregación.
¿Por cuál operación sí tienen que tributar?
Por la disolución de la CB empresarial.
Que liquida como operaciones societarias al 1%. Sujeto pasivo el comunero adjudicatario por el valor de lo que se adjudica.
¿Puede hacerse al revés? ¿Pagar por la segregación y no por la disolución de la CB?
No has entendido nada.
Vuelve a leer desde el principio.
Criterio interpretativo del Tribunal Supremo
«En el caso de que en una escritura pública se formalicen tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una única convención a efectos de su gravamen y, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias«.