En este breve, cuento lo que contesta Hacienda a la pregunta de si hay que declarar en el ITPAJD un mero aplazamiento de pago.
¿Debe tributarse por el Impuesto de Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (TPO o AJD), cuando se establece un aplazamiento de pago en un documento?
Concretamente la pregunta que se le formuló a la DGT en consulta V2910-17
era si tenía que comunicarse a la Administración Tributaria un aplazamiento de uno de los pagos de un préstamo que una persona había suscrito con su padre.
La DGT le contestó:
- en relación a TPO, el aplazamiento de del pago no constituye hecho imponible de TPO, porque
no es transmisión de bien o derecho,
ni puede incluirse en el apartado b del artículo 7 LITP, que cuando se refiere a los préstamos, se circunscribe a su constitución, mas no otras circunstancias que pudieran producirse a los largo de la vida del préstamo.
- En cuanto a AJD, no se trata de un acto inscribible.