Donación de participaciones de una SL por un padre a sus hijos
Donación de participaciones
Entre:
- (1º) donante (que lógicamente tiene que tener participaciones en la SL que dona) si no, no las podría transmitir,
- (2º) los hermanos del donante (que colaterales de 2º grado por consanguinidad)
- y (3º) los hijos del donante (descendientes)
Ese grupo familiar formado por 1º, 2º y 3º titularizan más del 20% del capital social. Perfecto.
- Quien ejerce las funciones de dirección resulta que es un hermano del donante; que además percibe una retribución que le supone la mayoría de sus rendimientos del trabajo y de actividad económica.
Con esto ya tiene puntos para poder aplicarse la reducción del 20.6 LISD.
Faltan otras condiciones no referidas en la consulta, como que:
- El donante tiene que haber cumplido los 65 años o hallarse en situación de incapacidad permanente absoluta o peor.
- Que los donatarios mantengan la adquisición y tengan derecho a la exención IP durante 10 años tras las escritura de donación.