
Cómo inscribir tu herencia sin que Hacienda te bloquee.
¿De verdad creías que ibas a librarte de ella?
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ToggleEl impacto de los impuestos en la herencia
Imagina que un día recibes esa llamada. Esa que (casi) nadie quiere.
Alguien querido o de la familia te deja y, como las penas con pan son menos, te surge un rayo de esperanza: su herencia.
Con el apartamento en la playa, sus ahorros de Mr. Scrooge… todo eso es para ti.
Pero justo cuando empiezas a procesarlo, se te aparece esa que “somos todos” a recordarte que ella también hereda.
En efecto, la vida es un viaje con dos cosas inevitables: el final del trayecto y los impuestos.
No los pierdas de vista; sobre todo lo segundo.
Fíjate lo que le pasó a Elena al heredar de su tío
Elena era una mujer práctica.
Su tío, Scrooge, le dejó por testamento, entre otras cosas, un piso en Altea.
Con el testamento en la boca y el dolor del luto aún candente, se dispuso a realizar los trámites.
Se hizo con los certificados de defunción y de últimas voluntades, contactó con la notaría y, tras firmar la escritura de manifestación de herencia, se fue derechita al Registro de la Propiedad, convencida de que su nuevo hogar ya era suyo. Y lo era. Pero no del todo.
¡Su gozo en un pozo!
Al intentar poner a su nombre el piso en el Registro, le dieron con la puerta en las narices. ¿El motivo?
Había obviado un pequeño detalle: liquidar el Impuesto de Sucesiones.
¿Por qué Hacienda tiene la llave del Registro?
Mucha gente se centra (y hace bien) en obtener la escritura de herencia ante notario.
No es tu caso, pero algunos desconocen que, para que la adquisición de ese piso por herencia tenga efecto legal y sea oponible frente a terceros (es decir, que todo el mundo reconozca que es tuya y no de tu tío), debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
¡Precaución! El procedimiento de inscripción ni siquiera empieza hasta que no has pasado tu herencia por Hacienda.
Y por tal cosa me refiero a haber autoliquidado el Impuesto de Sucesiones: con pago, o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si sale a pagar (como le pasó a Elena), o sin pago, porque está prescrito o las bonificaciones de tu Comunidad se comen toda la cuota.
Lo mismo con la Plusvalía Municipal (si hablamos de inmuebles urbanos): tendrás que autoliquidar o declarar según lo que te pida la Ordenanza del Ayuntamiento en que descansa el inmueble.
Saltarte este paso es como intentar conducir un coche sin gasolina: por muy bueno que sea, ni se mueve.
¿Qué ocurre si no pasas por Hacienda la herencia?
Varias cosas. Toma nota:
El reloj de los 15 días no empieza a correr
El Registro tiene 15 días hábiles para calificar tu documento una vez presentado. Pero ojo, este plazo solo se activa cuando has aportado todos los documentos necesarios, y eso incluye la acreditación de haber liquidado los impuestos.Prioridad perdida
Si tu herencia no se inscribe por no haber pasado por Hacienda, la finca sigue a nombre del fallecido.
Y si, Dios no lo quiera, apareciera alguna carga o embargo posterior, este podría tener prioridad sobre tu derecho si no lo has inscrito a tiempo.
Como se decía en tiempos de la Transición: “Mari** el último”. Versión registral: “primero en el tiempo, mejor en el derecho”.Recargos y sanciones
Esto lo digo por decir. Tú ya lo sabes.
Dejar pasar los plazos fiscales no es algo que Hacienda tome a la ligera.
El coste de tu herencia puede dispararse con recargos, sanciones y/o intereses si no presentas a tiempo.
¡No hagas el avestruz!
La solución, paso a paso: tu herencia sin sorpresas fiscales
No te preocupes, no todo está perdido.
La clave es la información y la planificación.
Aquí tienes los pasos esenciales para que tu herencia no se te convierta en una pesadilla fiscal:
1. Reúne la documentación clave
Antes de dar cualquier paso, asegúrate de tener el testamento (si lo hay), el certificado de defunción y, muy importante, el certificado de últimas voluntades.
Este último te dirá si existe testamento y cuál es el último válido.
Hoy día, estos documentos suelen ser digitales y se validan con un código seguro de verificación (CSV).
2. Pasa tu herencia por Hacienda
Una vez tengas tu escritura de herencia (o antes, si quieres adelantarte), autoliquida y presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Y lo mismo con la Plusvalía Municipal.
Ya te lo he dicho antes, pero te lo repito porque es importante.
3. Con el petate al Registro
Con la escritura y la autoliquidación de impuestos sellada (o telemáticamente presentada), ahora sí.
O bien tu notaría la remite digitalmente al Registro de la Propiedad competente, o tú llevas la copia autorizada en papel.
El registrador examinará la legalidad del documento, la capacidad de los herederos y la coherencia con el historial de la finca (el famoso tracto sucesivo).
Si todo es correcto, inscribirá la finca a tu nombre. ¡Felicidades!
4. ¿Dos herencias en una? ¡Cuidado!
Supón que heredas un bien que, a su vez, tu familiar fallecido había heredado de otro sin haber llegado a inscribirlo.
A esto se le llama —si te parece bien— título intermedio no inscrito.
Para que tu derecho se inscriba, es casi imposible que el Registro no te pida la liquidación fiscal de ambas herencias, incluso si la anterior es de cuando Franco andaba en triciclo.
Navegando los impuestos de la herencia
¿Por qué es tan importante liquidar los impuestos antes de ir al Registro?
Porque, aunque firmes la escritura ante notario, el Registro no calificará ni inscribirá nada si no has cumplido antes con la normativa fiscal.
Es un must para dar certeza y seguridad jurídica a la titularidad de los bienes.
¿Y si la herencia está prescrita?
Si el impuesto ha prescrito, no tienes que pagarlo. ¡Enhorabuena!
Pero aún así, tienes que acreditarlo. No te libras de pasar por Hacienda para poder inscribir.
Conclusión
Recibir una herencia debería ser un alivio, no un quebradero de cabeza con Hacienda y el Registro de la Propiedad.
Para evitarte dolores de cabeza y tensiones cuando yo sé que quieres vender…
El camino hacia la titularidad plena y registrada tiene una parada obligatoria y previa:
el pago (si lo hay) y la acreditación de que has presentado los impuestos de Sucesiones y de Plusvalía.
Hazlo con tiempo. Repito: con tiempo.
Sin este paso, tu herencia queda en un limbo legal y fiscal, expuesta a riesgos y retrasos innecesarios.
Que ni Hacienda, ni el Registro, ni ningún servidor público empañe la tranquilidad que debería ir de la mano de recibir una herencia.
¿Tienes dudas? ¿Te enfrentas a una herencia o quieres planificar la tuya?