Cesión de bienes a cambio de alimentos. Implicaciones fiscales en España.
Contenido de este artículo
ToggleUn ejemplo de cesión de bienes a cambio de alimentos para abrir boca
La madre le da dinero: 145.750 €. A cambio, la hija se compromete a prestar a la madre mantenimiento, alojamiento, vestido, asistencia médica y farmacéutica hasta que palme (la madre).
La hija no tributa por Transmisiones Patrimoniales (TPO) por recibir el dinero a cambio de alimentos, pues la transmisión de un capital está exenta según dice el artículo 45.IB.4 LITP.
La madre, en cambio, sí que pagará TPO, al 1%.
Dado que la pensión está sin concretar (no se sabe cuánto vale), su base imponible en TPO sale de capitalizar (dividir) el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por el interés legal del dinero; y a ese resultado le tiene que aplicar las reglas de valoración del usufructo, sea temporal o vitalicio.
Consulta Vinculante V2386-07
¿Cuándo sí y cuándo no hay que capitalizar el salario mínimo interprofesional en vez de tomar el valor de “alimentos” que digan las partes?
Es decir….si se especifica en el contrato de cesión lo que vale la pensión de “alimentos”…¿aun así, hay que capitalizar el importe del SMI al interés legal del dinero?
Respuesta:
Si no hay cifra (valor); o la cifra pactada de alimentos, es meramente indicativa, no se prueba como realista, es indeterminable o una mera estimación, hay que capitalizar el SMI.
Para que veas esto de la capitalización del SMI con números
- En 2025 el SMI son 16.576€
- Interés legal del dinero: 3%
- Edad del beneficiario, por ejemplo 80 años.
16.576/3% = 552.533,33 €
Si el contrato de alimentos es vitalicio, para alguien de 80 palos, el usufructo vale un 10%.
Luego la pensión de alimentos vale: 55.253,33€ (esa es la base imponible de TPO para la persona cedente)
¿Cuándo tributa la cesión de bienes a cambio de alimentos como donación?
La hija que recibió los 145.750 € tributará por el ISD como donación, como manda el artículo 14.6 LITP… Cuando el bien recibido sea superior al valor de la pensión en
- al menos un 20%
- y 12.020,24 €.
Si eso es así, todo lo que no coincida con el valor de la pensión de alimentos es base imponible del Impuesto de Donaciones. Donación de la cedente a quien recibe el dinero o el bien cedido.
¿Puede minimizarse la tributación por Donaciones?
Esta fórmula de la cesión de bienes a cambio de alimentos se usa mucho para entregar patrimonios semi gratis a parientes lejanos.
Con los cercanos (hijos, por ejemplo) se suele pagar poco o nada en el Impuesto de Donaciones y entonces es mejor donar sin condicionar a los “alimentos” porque el buen hijo no dejará que su madre pase penurias.
Pero con parientes menos allegados (sobrinos, hermanos) o incluso con extraños, la Donación puede salir muy cara y se suele querer evitar.
¿Cómo minimizamos la tributación como donación?
Javier Juárez en el informe fiscal de enero 2020 para Notarios y Registradores dijo:
- Aumenta el importe de la pensión de alimentos
- y establece los alimentos como una obligación temporal temporal que puede extinguirse anticipadamente en caso de fallecimiento.
De este modo, se aplica el porcentaje del usufructo temporal que es más alto que el vitalicio si se toma un buen puñado de años.
Ejemplo: pensión mixta (temporal – vitalicia) de 2.000 € al mes para alguien de 70 años.
- 2.000€ al mes son 24.000€ al año.
- Capitalizados al 3%: 800.000€
- Usufructo temporal (25 x 2%) = 50%.
- Usufructo vitalicio (89-70)= 19%.
- Base Imponible TPO adquisición onerosa: 400.000€.
¿Tienen la cesión a cambio de alimentos implicaciones en el IRPF?
Así es.
Tanto si la cesión es de dinero como de un bien inmueble.
Ganancia patrimonial por la cesión de dinero a cambio de prestar alimentos.
La de la madre que le decía a la hija:
—Aquí tienes 145.750 €, pero eso sí, te comprometes a cuidarme mejor que la Preysler a Vargas LLosa… hasta que fallezca.
La hija, el día que firma el contrato y cobra, no genera renta alguna en IRPF.
Pero el día que su madre abandone este mundo, la hija tendrá una ganancia o una pérdida patrimonial por diferencia entre el dinero recibido, los 145.750 € y el valor de la prestación efectivamente satisfecha hasta su partida.
Es decir, por el valor actual actuarial de la renta, calculada teniendo en cuenta las tablas actuariales de mortalidad así como un tipo de interés que atienda a criterios de mercado.
Consulta Vinculante V2386-07
Ganancia patrimonial por la cesión de un inmueble a cambio de prestar alimentos.
Pedro en 1989 firma contrato con su tía por el qué él recibe una finca rústica y la tía una pensión alimenticia de por vida. La tía murió el 2/03/2011.
El pobre Pedro pagó más por alimentos (60.000€) que por lo que valía la finca el día de la cesión (50.000€).
Más adelante, en 2017, vendió la finca por 100.000€.
¿Cómo juega la ganancia o pérdida patrimonial?
Ganancia o pérdida patrimonial cuando muere la cedente
El día 02/03/2011 en que muere su tía, Pedro obtiene una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre:
- la prestación satisfecha (60.000€
- y el valor de adquisición de la finca (50.000€).
Te queda claro que hay una pérdida de 10.000€.
Ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión posterior del inmueble cedido
La posterior transmisión (2017) por 100.000€ le vuelve a alterar el cerebro y el patrimonio a Pedro; quien tendrá una ganancia o pérdida resultante de la resta entre:
- el valor de transmisión 100.000€ (menos gastos)
- y el valor de adquisición 50.000€ (más gastos y tributos).
Ganancia (sin contar gastos) de 50.000€.
Esto de la ganancia o pérdida, especialmente, la que salta cuando muere la “alimentista” hace que pierda mucha gracia esto de la cesión de bienes a cambio de alimentos.
Para consultar:
TSJ Andalucía (Málaga) (Contencioso), sec. 1ª, S 21-05-2025, nº 1137/2025, rec. 405/2024
El peligro de la adición del bien cedido a la herencia
Hay una presunción fiscal: si me transmites un bien poco antes de morir (hasta 4 años) se presume que ese bien forma parte de la herencia y se suma su valor para calcular el ISD.
Esto se evita si el heredero prueba que sí prestó cuidados y alimentos. Es decir, aunque no conste en la herencia el dinero de la compra del inmueble; lógico, porque no hay compra sino cesión a cambio de alimentos…la propia naturaleza de la cesión por alimentos implica contraprestación en especie (servicios de cuidado). Y ya se tendría que adicionar el bien a la herencia.
Conclusión tributación de cesión de bienes a cambio de alimentos.
Estos impuestos pueden entrar en escena:
- TPO:
- Del adquirente (quien cuida):
- exento si recibe dinero.
- Tributa si recibe un bien.
- Del cedente (quien da el bien/dinero): paga TPO al 1%.
- Base Imponible: Si el valor de la pensión no está concretado o es irreal, se capitaliza el SMI al interés legal y se aplica la regla de valoración del usufructo.
- Del adquirente (quien cuida):
- DONACIONES:
- El que cuida y recibe el bien, si el valor del bien recibido supera al de la pensión en al menos un 20% y 12.020,24€.
- Lo minimizas: si subes el valor de la pensión y la haces temporal extinguible por la muerte.
- IRPF
- Adquirente (quien cuida): ganancia o pérdida al morir el cedente, por diferencia entre lo recibido (dinero o valor del bien) y la prestación satisfecha (valor actual actuarial de la renta).
- SUCESIONES
- Presunción de que el bien cedido es de la herencia si el cedente tarda menos de 4 años en morirse, salvo prueba de la efectiva prestación de cuidados y alimentos.