
Legado de cosa específica en proindiviso adjudicado a uno.
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Toggle¿Es aplicable el artículo 1062 CC a los legados de cosa específica y determinada?
Justito hace las siguientes preguntas:
- ¿El 1.062 se aplica también a los legados de cosa específica y determinada?
- ¿Si nos legan a varios un bien inmueble “estamos obligados a permanecer en la indivisión” o también podemos usar el Artículo 1.062 del Código Civil?
Ejemplo de legado de cosa específica y determinada adjudicado a uno y cómo lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia
Escritura de aceptación y adjudicación de legado.
Lo legado era una vivienda valorada en 40.300€, del siguiente modo a la esposa e hijos del testador:
- A la viuda el usufructo; cuyo valor económico es el 25%: 10.075€
- A cada uno de los dos hijos Olegario y Aida, el 37,5% en nuda propiedad (valor individual 15.112,15€)
En la escritura de aceptación y adjudicación, madre e hijos acuerdan que Olegario se adjudique la vivienda en pleno dominio
y “entregue el resto del legado en efectivo en contraposición por la extinción de comunidad”.
Autoliquidaron el Impuesto de Sucesiones, como Dios manda, supongo.
Al cabo, la Oficina Liquidadora le pasó una factura a Olegario de 2.518,75€ + intereses por TPO (al 10%) por compraventa:
- de usufructo vitalicio a su madre: 1.007,50€
- de la mitad de nuda propiedad a su hermana: 1511,25€
¿Porqué giró Hacienda liquidación al adjudicatario de la vivienda?
Te lo digo tal cual:
“se trata de una extinción parcial del condominio, es decir, una modificación subjetiva dela copropiedad, por reducción del número de comuneros y sin extinción del régimen de comunidad de bienes. Y ello al haberse producido una transmisión de cuotas de la comunidad de bienes, sin que ésta desaparezca, situación no prevista en el art 7.2 b) sino en el 7.1 LITP”
No tengo más explicación.
¿Qué le pareció al TSJ la decisión de la Administración?
Según el TSJ :
“la controversia se centra en dilucidar si la adjudicación en pleno dominio, al recurrente, del inmueble dejado en legado con adquisición del usufructo vitalicio y la nuda propiedad tributa por la modalidad del impuesto de transmisiones patrimoniales, tal y como sostiene la administración o por actos jurídicos documentados y ello por cuanto que la demandada sostiene que nos encontramos ante una transmisión de cuotas indivisas del inmueble mientras que el recurrente mantiene que se trata de una extinción de una comunidad de bienes y, en consecuencia concurre la exención invocada”.
No sé si alguien le ha preguntado al TSJ por los Actos Jurídicos Documentados o se lo ha sacado de la manga.
Si lo que se discute es si hay que pagar TPO o no…
¿a qué viene que el tribunal saque a colación AJD?
¿Qué dijo el Tribunal Superior de Justicia en relación a que se tratara de un legado de cosa específica en proindiviso?
Nothing.
El TSJ en su juzgamiento no se adentró en absoluto en la naturaleza jurídica del legado de cosa específica en proindiviso.
Simplemente tiró de los clásicos (STS 28-06-1999) y STS 30-10-2019.
Hay una extinción de condominio y no hay que pagar TPO
(en lo relativo a la adjudicación de la nuda propiedad).
“La división de la cosa común debe ser contemplada -recuerda la sentencia mencionada de 1998- como la transformación del derecho de un comunero, reflejado en su cuota de condominio, en la propiedad exclusiva sobre la parte de la cosa que la división hubiera individualizado”.
Esto choca con lo dicho por la en resolución de 19 de septiembre de 2002:
“Si el legado de cosa específica lo hace el testador por cuotas indivisas, cada legatario adquirirá directamente el derecho a la cuota concreta que le haya sido asignada y entre ellos se constituirá una comunidad ordinaria o por cuotas cuya posterior disolución conforme a las reglas generales de los arts. 400 y siguientes del mismo Código queda al margen de las facultades del contador-partidor según señalara la Resolución de 20 de septiembre de 1988.”
Y se contradice con que el legatario de cosa propia del testador se convierte en propietario de la cosa (o de la cuota concreta) legada desde la muerte del mismo.
Sin necesidad de aceptación, salvo para poder inscribir.
La adquisición de la propiedad de las cuotas del bien concreto legado son retroactivas al momento del fallecimiento del testador;
a diferencia de lo que pasa con los herederos, sujetos a la necesidad de la partición.
Visto así, Olegario ya tenía la propiedad exclusiva sobre la parte de la cosa cuando murió el padre.
Nada más morir el padre, los dos hijos no están en comunidad hereditaria, sino en comunidad ordinaria, respecto a la vivienda.
Por lo visto ni la Oficina Liquidadora ni el TSJ se adentran demasiado en los matices del derecho civil.
¿Hay alguna especialidad en relación a la adquisición del usufructo vitalicio?
Al TSJ le parece que Olegario sí tiene que pagar TPO por la adquisición del usufructo vitalicio dejado en legado a la madre.
Explicación (mía)
Olegario y su madre no estaban en comunidad con respecto al usufructo.
Con lo cual, la no sujeción de TPO sólo funciona para la extinción de condominio de la nuda propiedad.
Conclusión de adjudicación a uno de un legado en proindiviso
El TSJ, sin que le pregunten, ha dejado caer que hay que tributar por AJD y no por TPO en la extinción de la comunidad respecto del legado.
El usufructo no está en comunidad; la adquisición (onerosa) por quien no es el legatario, tributa por TPO.