La liquidación de la sociedad conyugal exige el consentimiento de los herederos de ambos esposos, sin que baste a tales efectos el consentimiento prestado solo por los herederos del marido.
Supuesto de denegación de inscripción de escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Se lleva al Registro la escritura de aceptación y adjudicación de una herencia múltiple.
Múltiple de muertos, no de bienes.
Pues sólo había una vivienda; ganancial
Que fue de un esposo, fallecido en 1976 y de su viuda, que murió en 2020.
Él no hizo testamento y se declaró herederos a sus hermanos.
Ella sí que lo hizo; y además respecto a la mitad vivienda, la empaquetó en un legado para varios sobrinos.
El caso es que a la firma no comparecieron un par de herederos de la señora; sí lo hicieron los legatarios.
El Registrador observó el siguiente defecto que impidió la inscripción de la escritura:
«Teniendo la finca inventariada carácter ganancial, la liquidación de la sociedad conyugal exige el consentimiento de los herederos de ambos esposos, sin que baste a tales efectos el consentimiento prestado por los herederos del marido. (Artículos 1.410 y 1.058 del Código civil; Artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Principio hipotecario de tracto sucesivo).»
Hace falta el consentimiento de todos los herederos de los ambos cónyuges.
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública