IRPF y herencias antiguas: así cayó una liquidación por valor de adquisición inadecuado

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Así tumbó el TSJ una liquidación de IRPF por una herencia antigua

Caso real: TSJ Andalucía (Sevilla), Sec. 3ª, Sentencia 389/2025, de 23-04-2025 

  • Transmisión de una finca heredada en 1968, pero sin haber formalizado la aceptación y adjudicación de Herencia sino hasta 2017, con valores de 2017.
  • Problema: Hacienda calculó la ganancia en Renta incorporando un valor de adquisición “sacado de la manga”.
  • Final/spoiler: El Tribunal (TSJ) anuló la liquidación (y la sanción) porque quien debía probar el valor, no lo hizo.

Formalizo una herencia antigua hoy y vendo mañana

Y ni si quiera eso.

Lo que Maribel (nombre inventado) hizo es 

  • aceptar hoy (el día 5 de abril de 2017) una herencia, la de su tía, que llevaba enterrada casi 50 años (murió el día 18/5/1968)
  •  y vender la finca heredada el mismo día en que escrituró la herencia. 

En la herencia había un piso al que se le dio el valor (2017) de 107.000€; que casualmente se vendió por el mismo importe, el mismo día, generando un empate patrimonial en el IRPF.

Requerimiento de Hacienda 

La AEAT se pone en contacto con Maribel:

—Oye Maribel: para subsanar las discrepancias entre lo que tú has declarado como ganancia o pérdida patrimonial y los datos de que nosotros (Hacienda) disponemos….

ten a bien justificar el valor del piso a fecha de fallecimiento de tu tía (18/05/1968), que es cuando tú adquiriste ese piso, aunque tú no lo sepas —como dice la canción de Los secretos—. Artículo 989 CC.

Desconozco en qué términos contestó Maribel al requerimiento. 

Lo que sí sé es que Hacienda actuó de la siguiente manera:

—Muy bien; como no puedo hoy valorar una finca echando la vista hacia atrás 50 años, voy a adoptar la segunda mejor decisión: tomar el valor por el que la difunta tía de Maribel lo adquirió en 1964, cuatro años antes de fallecer, 1.400 pesetas y pasarlo a euros, 8,40€. 

Ese valor seguro que se parece más al de adquisición que el asignado por Maribel en 2017. 

Y Hacienda se quedó tan ancha.

Y cuando Maribel protestó en su recurso o reclamación, le vino a responde así:

—Oye Maribel, cómete esta mi valoración, porque tú ni me has probado otro valor ni has desvirtuado mi valoración.

Es decir, el que tú me digas que son 107.000€, porque a ti te da la gana, no me vale de nada si no me justificas que eses es su valor real a fecha de 18/05/1968.

Esto va de quién tiene la obligación de probar

Haz de cuenta que la carga de la prueba es como una bolsa pesada que alguien tiene que llevar: o tú o Hacienda.

La regla general es que si tú pides un beneficio fiscal, como una exención, la bolsa la llevas tú (el contribuyente).

En cambio, es Hacienda quien tendrá que cargar con ese “muerto» cuando quiera enchufar al contribuyente un hecho imponible (un pecado por el que tributar) o/y los elementos de cuantificación de la obligación.

Justo lo que ocurre con el valor de adquisición.

Esta regla general (

  • Hacienda hecho imponible + cuantificación 
  • y contribuyente la no sujeción, exenciones o beneficios fiscales),

se suaviza o altera según la disponibilidad y facilidad probatoria. 

Si uno de los dos tiene la bolsa más a mano, es ese quien tiene que llevarla. 

La prueba le toca a Hacienda cuando ella dispone de unos medios necesarios que no están al alcance del sujeto pasivo.

Aquí no le basta a Hacienda con decir que Maribel no ha logrado echar por tierra su valoración.

Es a Hacienda a le que le tocaba probar la cuantificación del impuesto y no lo ha hecho en condiciones. 

Adiós liquidación. Adiós sanción.

Sentencia del Tribunal Supremo  96/2020 de 29/01/2020

Quién debía probar (y en qué se equivocó Hacienda)

  • Fecha correcta de adquisición: sí, 1968 (los efectos de la aceptación se retrotraen).
  • Valor no probado: no basta traer 1.400 ptas. (1964) y pasarlos a euros. ¿Esto qué broma es?
  • Imposibilidad admitida: la propia oficina técnica dice “no podemos valorar a 1968”.
  • Atajo impropio: como no puedo, tiro de un dato de 1964 sin justificar que refleje el valor real en 1968 ni su idoneidad para IRPF 2017.
  • Era Hacienda la que debió justificar el valor de adquisición que usó para cobrar el impuesto. Al no hacerlo, cae la liquidación. Es como si el camarero pierde el ticket y te quiere cobrar “a ojo”. ¿Quién debe acreditar el precio? Él. Si no lo prueba, no te puede cobrar.

Ver también: Valor de adquisición IRPF en herencia o donación

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