¿Hay comprobación de valores si la Administración te liquida con el valor de referencia?

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¿Hay comprobación de valores si la Administración te liquida con el valor de referencia?

Has comprado o heredado declarando por debajo del valor de referencia y la Administración, tras iniciarte un procedimiento de comprobación limitada te liquida por el valor de referencia. 

¿La liquidación por el valor de referencia es una comprobación de valor?

El TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de los Contencioso-Administrativo, Sección 3ª,

Menos de un mes de diferencia entre ambas.

Se pronuncian sobre lo mismo.

Si el TEAR debía resolver favorablemente o no a la solicitud de suspensión cuando el  reclamante se reserva el derecho a solicitar tasación pericial contradictoria (TPC).

¿Qué es esto de la suspensión de la liquidación en una comprobación de valores?

En el seno de una comprobación de valores, se suspende la ejecución de la liquidación;

o sea, no la tienes que pagar aún;

si presentas una solicitud de tasación pericial contradictoria o te reservas el derecho a promoverla.

Procedimientos de comprobación limitada basados en el valor de referencia

Sigo con los asuntos ventilados por el TSJ de la Comunidad Valenciana.

Se trataban en ambos casos de liquidaciones por TPO giradas en procedimientos de comprobación limitada

no en procedimientos de comprobación de valores.

¿Qué pasó para que la Administración les iniciara comprobación limitada?

Pues que compraron y declararon TPO por el precio de compra;

no por el valor de referencia.

La Agencia Tributaria Valenciana, les inició procedimiento de comprobación limitada y les enchufó como base imponible el valor de referencia del Catastro.

Pidieron la suspensión de la ejecución de la liquidación

Al reclamar ante el TEAR sus infortunios con la Administración,

se reservaron el derecho a pedir tasación pericial contradictoria (TPC);

y solicitaron la suspensión de la ejecución. 

Es decir, le pidieron al TEAR que congelase el pago y la ejecución hasta que se resolviera la controversia.

Tras las resoluciones del TEAR hubo recurso ante  el TSJ de la Comunidad Valenciana.

Ante la misma Sala de lo contencioso-administrativo. 

No ante salas distintas. 

Aunque con pronunciamientos dispares.

La  Sentencia 464/2024 de 11 de junio dijo que no hay suspensión que valga. 

La Sentencia 580/2024 de 10 de julio  ,casi un mes después (otro ponente y otro asunto, pero muy parecido), dice que sí procede la suspensión.

Siendo lo de la suspensión importante, que lo es.

Lo más relevante, a mi juicio, es qué opina el TSJ de la Comunidad Valenciana de a qué está jugando la Administración Valenciana cuando te endosa el valor de referencia en una liquidación.

¿Hay comprobación de valores si la administración te liquida con el valor de referencia?

La  Sentencia 464/2024 de 11 de junio  sostiene que no se ha realizado ninguna comprobación de valores:

“En el presente caso no se ha procedido a realizar ninguna comprobación de valores, ni en un procedimiento específico al efecto ni en el seno del procedimiento de comprobación limitada seguido. 

Lo que se ha hecho es, simple y sencillamente, aplicar lo prevenido en el apartado 2 del  art. 10 LITP , que determina que el valor del inmuebles será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha del devengo del impuesto; esto es, lo que se ha hecho es aplicar una norma legal sin realizar comprobación de valor alguno, ello habida cuenta que para determinar la base imponible no se ha acudido a ninguno de los medios de comprobación de valores previstos en el  art. 57 LGT . Insistimos, la aplicación del valor de referencia no supone ninguna comprobación del valor declarado por el contribuyente, sino la aplicación de la norma legal que impone como base imponible de este impuesto dicho valor de referencia.”

Para la Sentencia 580/2024 de 10 de julio estamos ante una una real y evidente comprobación del valor:

“Examinado el supuesto litigioso, constatamos que la Administración valenciana inició el 11-1-2023 un procedimiento limitado para comprobar el valor de la vivienda adquirida, realizando una real y evidente comprobación del valor autoliquidado por la Sra. Angelina por medio del sistema previsto en el art. 10.2 LITP ,en relación al art. 57.1-b) LGT , que regula la comprobación de valores.

Así pues, la ATV realizó una comprobación del valor declarado por referencia a los valores catastrales que figuraban en la Gerencia Territorial del Catastro, que certificó dichos valores de referencia a efectos de establecer la base imponible del ITPO.

Por ello, si en la práctica la Administración realizó una comprobación de valores en un procedimiento limitado y estableció la base imponible del ITPO por la referencia catastral del inmueble, no cabrá duda de la aplicabilidad al presente supuesto de la TPC prevista en el  art. 135 LGT.”

Agua y aceite;

como Broncano y  Motos.

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